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salida, el importe de los efectos que quedan en cartera, y saldándola despues por ganancias y pérdidas.

Esta cuenta de efectos á cobrar es susceptible de subdivisiones, las cuales se saldan como la principal.

4. Cuenta de efectos á pagar. No hay en ella ni ganancia que hacer, ni pérdida que esperimentar, por lo que debe saldarse por la cuenta balance de salida. En efecto, el debe de la cuenta de efectos á pagar se compone de los efectos pagados, y el haber de los efectos dados en pago. De consiguiente, si se añade á los efectos pagados del debe, los efectos que quedan por pagar, el debe será igual al haber y la cuenta se hallará saldada. La fórmula es la siguiente:

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cias generales y de la de efectos á cobrar. De consiguiente, reuniendo al haber todas las ganancias y al debe todas las pérdidas, la diferencia que resulte entre uno y otro determinará lo ganado ó perdido durante aquel tiempo en todas las operaciones de la casa, viniendo en último resultado á aumentar ó disminuir el capital. Por eso esta cuenta se salda por la de capital. La fórmula es la siguiente:

GANANCIAS Y PERDIDAS.

Debe.

Total del debe... 50.00
A gastos de casa,
SAldo de esta cuen-
ta......

A gastos generales,
iem...

A gastos particula
res, idem........
A desembolsos ge-
nerales, idem.....

A capital por sal-
do de ganancias
netas del año.

llaber,

Total del haber....... 56000 Por mercancías ge

10000

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30000

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10000

146000

60)

40000 416000

Se ve, pues, por la fórmula anterior, que la cuenta de efectos á pagar se salda, adicionando al debe, por el haber del balance de salida, los efectos que quedan que pagar. Las subdivisiones de esta cuenta se saldan como la principal.

5. Cuenta de ganancias y pérdidas. Esta debe saldarse despues que las anteriores y de las demas particulares que son subdivisiones de las mismas, como cuenta de gastos generales, cuenta de gastos particulares, cuenta de gastos de casa, cuenta de comision, etc., etc.; porque sirviendo como se ha visto para saldar muchas de aquellas, es necesario que estos saldos parciales figuren en ella para que pueda saldarse por la de capital. Y que así debe suceder es evidente. El debe de ganancias y pérdidas se compone de todas las pérdidas accidentales ocurridas desde el último balance y ademas del importe de los gastos generales, comisiones, gastos de casa, etc., y el haber de todas las ganancias accidentales, tenidas durante el mismo período, con mas el saldo de la cuenta de mercan

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Es evidente que el capital nuevo debe ser de 300,000 rs.; porque siendo el primitivo de 250,000 y habiéndose aumentado en 50,000, la suma de estas dos cantidades forma la del nuevo capital. Si el saldo de la cuenta de ganancias y pérdidas hubiese sido por el contrario de 50,000 de pérdida, el nuevo capital seria solo de 200,000 rs.

Las diferentes cuentas con particulares, no haciendo mencion de ganancias y pérdidas, se saldan por el balanee de salida.

Manera de terminar el balance general. Despues que se hayan saldado sucesivamente todas las cuentas en la hoja borrador, que

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Los cuatro artículos anteriormente formulados forman la base de todo balance general de los libros. Asentados en el diario y pasados al libro mayor sirven para saldar y cerrar todas las cuentas. 1.° En el artículo en que la cuenta de ganancias y pérdidas es deudora, se halla el importe distinto y separado de los gastos de casa, de los gastos generales, de los gastos particulares, etc., si se hallan abiertas todas estas cuentas. 2.o En el artículo en que la cuenta de ganancias y pérdidas es acreedora, se encuentran las diferentes ganancias hechas durante el período por razon de mercancias, descuentos, etc., si se han llevado todas estas cuentas, y ademas se halla en uno de estos dos artículos el saldo de esta misma cuenta de ganancias y pérdidas, en que se vienen á reunir todas las pérdidas por un lado y todas las ganancias por otro; saldo que presenta las ganancias netas y las

pérdidas efectivas habidas en el conjunto de los negocios. 3.° En el artículo balance de salida á diversos están todos los saldos que forman los valores de que se compone el activo. Y 4.o, en fin, el artículo diversos á balance de salida representa el pasivo y ademas el capital, que adicionado con este pasivo, debe arrojar una suma igual al importe del artículo balance de salida á diversos, si no se ha padecido ninguna equivocacion en el curso de esta operacion.

BALANDRA. Buque ya de regular porte, aunque no de cruz todavía, de un solo palo, y menor que la goleta.

BALANZA. Balanza es el peso llamado de platillos, del latin bilanx, compuesta esta palabra de bis dos veces, y lanx, el plato, por los dos de que dicho peso se compone. Construida la balanza sobre la condicion de un rigoroso equilibrio, es como sirve para determinar con absoluta precision. el peso de las cosas para las transacciones sociales. De aquí el haber la antigüedad adoptado la balanza como alegoría y signo de la justicia.

BALANZA DE COMERCIO. Llámase así el estado comparativo de las importaciones y esportaciones de una nacion. Representándose en este estado los cambios de una nacion con las demas, se ha dicho por algunos célebres estadistas (1) que la balanza de comercio era favorable, cuando la suma de las esportaciones era mayor que la de las importaciones, y que era desfavorable, cuando por el contrario se habia comprado mas que se habia vendido.

Partiéndose del supuesto de que la diferencia entre los valores importados y esportados debia satisfacerla en metálico el pais que tenia la balanza desfavorable, y asentándose como principio de la ciencia económica, que un pais era rico ó pobre, segun la cantidad de metales preciosos que poseia, se llegó á la creacion del antiguo sistema económico llamado de la balanza de comercio, ó mercantil, que produjo las leyes res

(1) Necker entre otros, en su obra. De l administration des finances de la Francs, tom› 2, pág. 108.

trictivas que tantos obstáculos han opuesto al tráfico esterior, en grave perjuicio de la riqueza pública, cuyo desarrollo afectaban protejer. Este sistema funestamente célebre, ha sido combatido sin cesar por los mas eminentes economistas.

La naturaleza de esta obra no nos permite entrar en pormenores sobre el sistema de la balanza de comercio. El que desee enterarse de ellos, puede consultar á Smiht. Recherches sur la nature et les causes de la richesse des nations, traduccion francesa de Garnier, tomo 3. J. B. Say, Cours complet d'economic politique pratique, part. 4, cap. 11. Ch. Coquelin, Dictionaire de l'economie politique, V. Balance du comerce. Florez Estrada, Curso de economía política, discurso preliminar. Valle, Curso de economía polític, sec. 1, cap. 1 y sec. 2, parte 2, cap. 6, y los demas que citan.

Los estados ó relaciones comprensivas del número y valor de los frutos y géneros que se esportan é importan en una nacion, son de la mayor importancia bajo muchos conceptos, y por eso cuidan las naciones que están bien administradas de que se formen con la mayor exactitud. Es una estadística necesaria, sin la cual no pueden apreciarse debidamente los resultados de muchas leyes y disposiciones administrativas.

Entre nosotros se creó en tiempo de Cárlos III una oficina con el nombre de Secretaría de la balanza para reunir las noticias de nuestros productos y artefactos, y del comercio que teniamos con cada potencia de Europa y con nuestras colonias. Planteó este pensamiento del ministro de Hacienda don Pedro Lopez de Lerena, su sucesor en la secretaría don Diego Gardoqui; pero se abandonó aquel establecimiento luego que fue este separado del ministerio. En 1802 se restableció la oficina de la balanza con el nombre de Departamento del fomento general del reino y de la balanza de comercio, dándole, con fecha 19 de mayo de dicho año, el reglamento á que debia ajustar sus trabajos cada una de las dos secciones en que se dividia la oficina, la primera que tenia á su cargo la estadística de la poblacion y riqueza

del reino, y la segunda lo relativo al estado de su comercio interior y esterior.

La formacion de los estados de importacion y esportacion está hoy á cargo de la direccion de aduanas y aranceles, la cual ha publicado en el Boletin del ministerio de Hacienda estractos muy incompletos de la balanza de importacion y esportacion en los años de 1848 y 1849. Parece que el ministerio va á publicar las balanzas correspondientes á los años de 1849 y 1850, á cuyo efecto se le ha concedido un crédito suplementario por real decreto de 23 de agosto de 1852.

BALANZA (DERECHOS DE). Cuando la creacion del Depósito comercial en 17 de octubre de 1824, se creó el impuesto llamado derechos de balanza, que consistia en el uno por ciento calculado sobre la suma total de los derechos á que estaban sujetos los géneros y efectos que entraban y salian de nuestras aduanas. Los productos de esta imposicion se recaudaban separadamente por los administradores de las aduanas, y quedaban á disposicion de la junta de aranceles, segun se ordenaba en la real órden de 1.° de enero de 1825. Por real órden de 11 de febrero de 1832 se impuso un medio por ciento adicional al derecho de balanza para dotar al real Conservatorio de artes.

BALANZA POLITICA. Liga y combinacion de los poderes soberanos de Europa para seguridad recíproca, ó segun la frase de Talleyrand, y principio que sirvió de base, para seguridad del derecho de cada Estado, y tranquilidad de todos. V. EQUILI

BRIO POLITICO.

BALDA. Voz anticuada, cuyos derivados, baldío, de balde, baldado, están en uso. Venia, segun unos, del arábigo balt, lo mismo que gratuito, ó sin precio; segun otros del toscano, y equivale á ociosidad, inutilidad, mora, inercia. V. BALDIOS.

BALDIOS. A veces valdios, como sucede en alguna edicion de la Nueva Recopilacion y en la de las Partidas por la Academia. Viene de la palabra anticuada balda, que unos derivan del toscano, otros del hebréo, y aun del vascuence, y otros, en fin, y parece lo mas fundado, de la voz arábiga

balt, cosa de poco valer ó ninguno; de cuya raiz provienen tambien las locuciones en balde, de balde. En lo antiguo se llamaba baldía á la ramera ó muger perdida: la ley 4, títutulo 20, Part. 2, llama á los vagos baldíos, que Gregorio Lopez traduce pigri, otiosi, aunque la ley se equivoca al asentar que en latin se llaman mendicantes, validi; la ley 5, en fin, tít. 21, lib. 7 de la Novísima Recopilacion denomina costas baldías á las ociosas, inútiles ó escusables. La acepcion primitiva, pues, de la palabra anticuada balda y de su derivado baldío ó cosa baldia, comprendia dos ideas que eran el efecto y su causa, esto es, la inercia, la falta de ocupacion, de cultivo, y por ello la esterilidad ó nulidad, el poco valer.

Pero las palabras baldío, baldía, en la acepcion general que queda espresada, han caido casi en desuso y solo continúan usuales en una acepcion que se ha hecho específica y aun técnica, aplicada á cierta clase de terrenos, usando la voz sustantivada y mas comunmente en plural. En este caso ya la etimología y el uso primitivo de la voz darian una significacion tal cual precisa de la palabra baldíos: serian los terrenos ociosos, sin cultivo, y por eso de poco valer, y habria de entenderse de poco valer comparativamente á los cultivados, pues por lo demas en términos absolutos hay baldíos que, á pesar de la falta de cultivo, por su estension, feracidad del suelo, bosques que le cubren, pastos espontáneos, etc., son de inmenso valer. No merecian, sino, que el derecho, la teoría y los economistas consagrasen tanto á ellos su atencion. Pero el uso, y lo que es mas, las leyes han confundido de tal suerte la significacion de la palabra baldíos, que apenas puede definirse lo que son, mientras sin la necesidad de definirles, cualquiera comprende bien lo que son baldíos. Terreno que no se labra, ni está adehesado, dicen los autores, y hasta la Academia de la lengua que son los baldíos. Pero un erial no se labra ni está adehesado y no es baldío; y hay terrenos adehesados, que sin embargo son baldios. Las leves á su vez hablan indistintamente de las diversas clases de terrenos y los con

funden en términos que no es fácil distinguir los baldíos de los realengos, términos comunes, terrenos apropiados, vacantes, mostrencos y aun de los meros eriales que al cabo, ó tienen, ó han tenido dueño particular. En vista de todo, la idea mas aproximada y exacta que puede darse de los baldíos es la de terrenos mas o menos estensos, fuera de cultivo, sin dueño particular, y cuyo dominio por lo tanto se supone en el Estado, sin que á ello se oponga el que los pueblos, por lo mismo que el Estado ni los cultiva ni administra, los disfruten como apropiados. Nuestras inmensas sierras y los vastos terrenos incultos y despoblados en que abunda España, no son otra cosa que baldíos; y á espensas de los baldíos se ha dotado de términos y dehesas á las nuevas poblaciones, fundadas de un siglo á esta parte.

PARTE LEGISLATIVA,

SUMARIO.

Leyes de la Novisima Recopilacion.
Disposiciones posteriores.
Leyes de Indias.

LEYES DE LA NOVÍSIMA RECOPILACION.

LEY 1, tit. 23, lib. 7.

D. Felipe II en las Córtes de Madrid de 1586, pet. 12.

No se provean jueces que vendan las tierras y términos públicos y baldíos. Si por alguna causa hubiere que remedirlas, las demasías que se hallaren queden por públicas y concejiles.

Ley 2, id. id.

D. Felipe Ill, en Segovia, á 21 de agosto de 1609.

No se venderán ni enagenarán tierras baldias, ni árboles, ni el fruto de ellos, quedando siempre lo uno y lo otro para el uso y aprovechamiento comun, conforme á las leyes y ordenanzas.

LEY 3, ID. ID.

D. Fernando VI, por real resolucion de 18 de setiembre de 1747,

Se declaran nulas é insubsistentes todas las enagenaciones y transacciones que sobre baldíos se hubieran hecho en favor de la corona ó de cualquier particular, en virtud del decreto de 1737, reintegrando á los pueblos en la posesion y disfrute que tenian en esta fecha se dejan subsistentes las de aquellos baldíos que entonces y los años siguientes se hallaron ó supusieron estar usurpados por particulares á los comunes, así como las hechas desde el referido año de tierras incultas é inútiles: se reconoce la obligacion del real Erario de restituir á los que adquirieron los baldíos mandados devolver á los pueblos, las cantidades en que los compraron ó transigieron; y, estinguiéndose la superintendencia especial que estaba creada desde 1758, se dá á la sala segunda de gobierno del Consejo el conocimiento de estos negocios, con sus incidencias y dependencias.

DISPOSICIONES POSTERIORES.

DECRETO DE LAS CORTES DE 4 DE ENERO DE 1813.

Artículo 1. Todos los terrenos baldíos ó realengos, escepto los egidos necesarios á los pueblos, se reducirán á propiedad particular. Art. 2.° De cualquier modo que se distribuyan será en plena propiedad; pero nunca podrán vincularse ni pasarse por título alguno á manos muertas.

Art. 3. En las enagenaciones serán preferidos los vecinos de los pueblos y los comuneros en el disfrute de los mismos baldíos.

Art. 4. Las diputaciones provinciales propondrán á las Córtes el modo mas conveniente de llevar á efecto esta disposicion en sus respectivas provincias.

Art. 6. Sin perjuicio de lo que queda prevenido, se reserva la mitad de los baldíos y realengos, escepto los egidos, para que en el todo ó en la parte que se estime nece

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