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Los gastos, consistan estos en cantidades entregadas por via de composicion, en pago de servicios, sueldos, alimentos, etc., figurarán por la cantidad á que asciendan, segun las justificaciones que los acrediten.

Enumeradas las cosas que han sido perdidas ó deterioradas con la estimacion que se les haya dado segun las reglas anteriores, y especificados los gastos y su importe, queda cerrado el primer estado con el total de las pérdidas sufridas en beneficio comun, cuya indemnizacion forma el objeto de la contribucion.

Estado de las cosas sujetas á contribucion y su valor. Este segundo estado ó masa de los objetos que deben soportar la contribucion, se compone en general de todo lo que se encontraba en la nave en el momento de la avería, aun cuando sean cosas de poco peso y gran valor, como las alhajas, gemmæ et margarita. Esta regla la estableció ya el derecho romano en estos términos. Dominus navis et domini omnium rerum in eá existentium, excepto libero corpore et cibariis, proportione æstimationis contribuerunt; ad quod magister ex locato tenebitur (1). Este principio de reconocida equidad ha sido consagrado por el Código de comercio en su art. 937, con las excepciones que aquel comprende y establece en sus articulos 958 y siguientes, como hemos dado á conocer en el párrafo segundo de esta seccion, á donde nos remitimos.

Los mismos peritos nombrados para el reconocimiento y aprecio de la avería, ú otros elegidos con las mismas formalidades (2), procederán al justiprecio de las cosas sujetas á la contribucion, bajo las reglas siguientes.

El buque con sus aparejos se apreciará segun el estado en que se hallen (3). Esto en el caso que no haya sufrido daño por la averia comun, porque si así fuese, habria que agregar á esta suma el importe del

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daño, puesto que una y otra cosa se habian salvado, y una y otra por tal concepto están sujetas á contribucion.

Como accesorio de la nave se pondrá el importe de los fletes devengados en el viaje que resulte liquido, despues de descontados los salarios del capitan y de la tripulacion (1).

Las mercaderías y efectos de los cargadores y personas que van en la nave, que hayan sufrido por la avería comun pérdida ó deterioro, figurarán por el aprecio que se les haya dado en el estado anterior, sino están exentas de contribuir (2).

Las mercaderías salvadas se estimarán por el precio que tengan en el puerto de la descarga (3). Los peritos procederán á la inspeccion material de ellas para apreciarlas en lo que valgan, segun su verdadera calidad y especie, sin atenerse á lo que resulte de los conocimientos, á menos que las partes se conformen en referirse á ellos (4). Así que no precediendo este convenio, side los conocimientos y facturas apareciere que las mercaderías eran de superior ó inferior calidad y especie á la que realmente resultaba de la inspeccion, los peritos se atendrán siempre á la verdad.

Las ropas, vestidos y efectos de los individuos de la tripulacion y de los cargadores, sobrecargos y pasageros, no exentos de contribuir, se apreciarán en lo que valgan, segun su estado en el lugar de la descarga.

Aunque segun el derecho natural, la religion y la humanidad no es permitido arrojar al mar á los esclavos en caso de echazon, no por esto está exento su dueño de contribuir á la avería comun en los paises donde existe el tráfico de negros, ú otra cualquier especie de esclavitud, en proporcion á su valor, porque las leyes civiles los consideran allí como cosas comerciales; res contributionem debent, in quibus et servi servati, numerantur.

(4) Art. 946, Cod. de com. (2) Art, 955, id. id.

(3) Art. id., id.

(4) Art, 957, id.

Sin embargo, parece equitativo que se eximan de contribucion á los esclavos que acompañan á su señor en calidad de criados.

Entre las mercaderías salvadas que deben figurar en este estado se cuentan tambien aquellas que se trasportan sin los debidos conocimientos, ó van colocadas sobre el combés de la nave, pues aun cuando su deterioro ó pérdida no se computa en la avería, segun dejamos espuesto en el párrafo segundo de esta seccion, no por eso dejan de contribuir cuando participan del beneficio comun en proporcion al valor que tengan en el lugar de la descarga (1).

Formado el estado de las cosas sujetas á contribucion con su valor respectivo, se cierra con el total importe de las mismas; de manera que por el primer estado se pone de manifiesto la contribucion que ha de repartirse, y por el segundo los valores sobre que debe recaer.

Estado de distribucion del importe total de las averías comunes entre los contribuyentes. Esta operacion debe hacerse por los mismos peritos que han practicado las anteriores, si el tribunal les ha facultado para ello, ó por la persona que este tribunal elija al efecto (2), y consiste en fijar la parte proporcional que á cada contribuyente corresponde satisfacer en la avería comun reconocida y estimada. Esta es una operacion sencilla, que se veri

(1) Art. 983, id. Arts. 949 y 950, Cód. de com.

fica distribuyendo el total de la contribucion entre la masa contribuyente para deducir el tanto por ciento en que la grava, y sabido este tanto por cierto, determinar la cuota que corresponde á cada contribuyente por el valor dado á los efectos de su pertenencia. Supongamos que la avería comun asciende á 2,000 rs. y que la masa imponible asciende á 100,000: esta sale gravada en 2 por 100. Supongamos que el navío con sus accesorios figura por 50,000 reales, al 2 por ciento le corresponderán 1,000 reales de contribucion; que las mercaderías de A están apreciadas en 20,000 reales al 2 por 100 le corresponderá 400, y así de los demas.

Estado de contribuciones efectivas y reembolsos efectivos. Hecho el repartimiento se procederá á la formacion de un nuevo estado, en el que se determinen las cuotas efectivas que corresponde abonar á cada contribuyente, y las que debe percibir cada uno de los que deben ser indemnizados por las pérdidas ó deterioros que hayan sufrido en la avería comun, despues de compensadas las que deben satisfacer como contribuyentes, con lo cual termina la cuenta y liquidacion de la avería comun, objeto de las operaciones que hemos determinado.

Para ilustrar mas esta materia ponemos á continuacion el modelo de una cuenta y liquidacion de averías comunes, dividido en las cuatro operaciones que acabamos de dar á conocer.

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MODELO DE UNA CUENTA DE AVERIAS COMUNES Y DE CONTRIBUCION

A SU IMPORTE (1).

ESTADO PRIMERO.

Daños y gastos que se consideran averías comunes, ó masa de averías.

Averias sujetas a contribucion.

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á la nave..

2.97

6.

jadas.

Por la pérdida de áncoras para salvar el bu-
que y la carga.

Daño causado á las mercaderías de E, al tiem-
po y con motivo de la echazon.

Daño causado á los efectos de F, por igual mo-
tivo.

Echazon de 50 balones de lienzo pertenecien-
tes á G, los cuales, aunque segun el precio
corriente, valen 120,000 reales, con arre-
glo à la factura de compra y aumento de
gastos y fletes, que es como figuran aqui
por no constar del conocimiento su especie
y calidad, solo se aprecian en.
Echazon de 30 barricas de azúcar, pertene-
cientes á H, estimadas en.

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Echazon de los efectos pertenecientes á J, es-
timados en.

216,000

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Echazon de una coracha de tabaco, parte de
un cargamento de seis corachas pertene-
cientes á K, que se cargaron sobre el com-
bés, entra aquí por cero.

000,000

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9... Pérdida de municiones de guerra y boca cau

Pérdida de ropas y vestidos de uso de la tri-
pulacion causada por la echazon.

9,000

sada por la echazon.

39,000

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Cosas sujetas á la contribucion de las averias comunes, ó masa imponible.

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(1) Es el mismo que ponen Boulay-Patty en su Cours de droit commerciale maritime, Dalloz en su Repertoire de legislation et de jurisprudence, y Escriche en su Diccionario, el cual está sacado de las observaciones del tribunal de casacion de Francia, t. 1, p. 47 y siguientes.

H

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Flete, con descuento de los salarios del capitan y de la tri-
pulacion

Daños causados al buque por la echazon.

Por la pérdida de áncoras en beneficio comun.

7... Mercaderías de E, estimadas en.

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9.9

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Averias comunes sufridas por ellas.

Echazon de los 40 balones de lienzo pertenecientes á G.

40 Echazon de las 30 barricas de azúcar pertenecientes á H.

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11

Echazon de las mercaderias de J.

Total de la masa sujeta à contribucion.

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300,000

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ESTADO TERCERO.

Repartimiento de la masa de averías entre las cosas sujetas á contribucion.

La base de este repartimiento es % del valor imponible ó sea el 40
por 100.

En su consecuencia deben contribuir:

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1.

2.

Las mercaderias de A por los 2% de su valor de 360,000 reales con.
La pacotilla de B por los 2, de 24,000 reales con.

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3.

Las mercaderia de C por los de 158,000 reales con.
Las mercaderias de D por los / de 76,000 reales con.

63,200

30,400

5.

6.°

Las cinco corachas de tabaco de K por los 2, de 6,000 reales con.
La nave por los 2 de 114,000 reales con

2,400

45,600

7.o

8.°

Las mercaderías de E por los 2 de 300,000 reales con.
Las mercaderías de F por los % de 186,000 reales con.

120,000

74,400

9.°

Los 40 balones de lienzo de G por los 2% de 100,000 reales con.

40,000

10... Las 30 barricas de azúcar de H por los de 60,000 reales con. 11. Las mercaderías de F por los % de 216,000 reales con.

Suma.

24,000

86,400

. 640,000

ESTADO CUARTO.

Contribuciones efectivas y reembolsos efectivos.

Los contribuyentes que no han sufrido ninguna avería comun, pagan la cuota
que les resulta impuesta en el estado anterior sin deduccion alguna.
Los contribuyentes que han tenido averías comunes compensan el crédito con
el débito, y pagan ó cobran las cantidades que les resulten en pro ó en contra
despues de hecha esta compensacion
deudora por

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Asi que la nave que es acreedora per averías de 18,000 reales Y 45,600, deberá satisfacer hecha la compensacion 27,600 reales.

Las mercaderias E son acreedoras por 120,000 y deudoras por otros 120,000, de consiguiente queda saldada su cuenta con la compensancion.

Las mercaderías F son acreedoras por 78,000 reales y deudoras por 74,400, compensados deben percibir 3,600 reales.

Las mercaderías G son acreedoras por 100,000 y deudoras de 40,000, deben percibir 60,000 reales.

Las barricas de azúcar H son acreedoras por 60,000 reales v deudoras por 24.000

Rs. vn.

han de percibir hecha la compensacion 36,000 reales.

Las mercaderías J son acreedoras por 216,000, y deudoras por 86,000, y deben percibir hecha la compensacion 129,600 reales.

El valor de las averías comunes no sujetas á contribucion se cobran por entero de la masa de contribuciones, y asi se toman sobre esta masa 9,000 reales por la pérdida de las ropas y vestidos de uso de la tripulacion y 39,000 por la pérdida de las municiones de guerra y boca.

Son, pues, las contribuciones efectivas las siguientes:

A contribuye á la masa con.

B con.

C con.

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144,000

9,600

63,200

50,000

2,400

27,600

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Siendo igual la suma de las contribuciones efectivas á la suma de los reembolsos ó reintegros efectivos, resulta ser exacto el cálculo de toda la operacion que precede.

$4. De la manera de hacer efectiva la

contribucion.

Formada la cuenta y liquidacion de las averías comunes en los términos que dejamos espuestos en el párrafo anterior, se presentará al tribunal que conoce de la avería para su aprobacion ó reforma, el cual debe oir instructivamente á los interesados presentes ó á sus legítimos representantes sobre los agravios que puedan habérseles inferido (1).

Con la aprobacion del tribunal el reparti miento de la avería es ejecutivo, y el capitan encargado por la ley de llevarlo á efecto, es responsable á los dueños de las cosas averiadas que tengan que recibir ind emnizacion, de la morosidad ó negligencia que tengan en ello (2).

Si los contribuyentes no satisfacieren las

(4) Art. 961, Cód. de Com. (3) Art. 892. id.

cuotas respectivas dentro del tercero dia despues de aprobado el repartimiento, se procederá, á solicitud del capitan, contra los efectos salvados hasta hacerlas efectivas sobre sus productos; pudiendo el mismo capitan deferir la entrega de aquellos hasta haberse pagado la contribucion, si el interesado en recibirlos no diese fianza de su valor (1).

Este derecho concedido al capitan de la nave para poder pedir la venta de los efectos salvados y detener su entrega, cuando sus dueños no satisfagan la contribucion que les ha correspondido, ni den fianza suficiente de su valor, es una consecuencia de la obligacion que se le impone en responder á los perjudicados de las cantidades que se les debe satisfacer, y de la naturaleza del débito líquido y privilegiado que pesa sobre los contribuyentes. Aquel derecho abre la puerta á una via de apre

(1) Arts. 963 y 964 id.

4

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