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cebiles é creminales, especialmente contra Fernando Cortés é contra otras qualesquier personas, é las pueda fenecer é acabar fasta la final conclusion, é sobrello presente qualesquier demandas é acusaciones é otras qualesquier escrituras é testigos é probanzas, é poner posiciones é responder á ellas, é ver jurar é conoscer los testigos contra mi presentados, é los tachar é contra decir en dichos y en personas, é pedir publicacion é concluir é escitar razones, é pedir é oir sentencia ó sentencias, intelocutorias é difinitivas, é consentir en las que en mi favor se dieren, é de las otras apelar é suplicar é seguir la tal apelacion hasta la final conclusion, para allí ó donde con derecho debieren, é pueda sobrello tratar é procurar é alegar é poner por esebcion é defension todas las otras cosas é cada una dellas, que conbengan é menester sean de se hacer, é que yo mismo haria é hacer podria, presente seyendo, aunque se sean tales é de tal calidad, que segund derecho, se requiera otro mi mas especial poder é presencia personal; é otrosí, que en su lugar é en mi nombre pueda poner é sostituir un procurador ó dos ó mas, los que quisiere, é los rebocar é poner otros de nuevo, quedando todavía en él este poder prencipal; é quan conplido é bastante poder, para lo que dicho es, yo he é tengo, tal é tan conplido é bastante é ese mismo doy é otorgo al dicho Hernando de Caballos, é á los dichos sus sustitutos que en mi nombre fezieren é sostituyeren, con todas sus incidencias, é dependencias, anexidades é conexidades, é los relievo de toda carga de satisdacion é fiadoría, so la cláusula del derecho juditio sit judicatum solbi, con todas sus cláusulas acostumbradas; de lo aber por firme é estable é valedero, obligo á mí é á mis bienes muebles é rai

zes abidos é por aber. Fecha la carta en Sevilla, estando en la escribanía pública de mí Pedro Tristan, escribano público de Sevilla, ques en la calle de las Gradas, miércoles diez é nueve dias del mes de Febrero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é siete años; é lo firmó de su nombre en el registro. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Bartolomé Cuadrado é Gerónimo de Mesa, escribanos de Sevilla. E yo Pedro Tristan, escribano público de Sevilla, la fiz escribir, é fize aquí mio signo, é soy testigo.

Por ende, en mi lugar é en nombre del dicho Panfilo de Narvaez, fago é sostituyo por su procurador, actor é defensor é solicitador, segund que en el dicho nombre lo puedo é debo hazer é otorgar de derecho, á vos Alonso Dara, solicitador de la Virreina de las Indias, estante en la Córte de Sus Magestades, questades absente, bien ansí como si fuésedes presente, porque, en mi lugar é en nombre del dicho Pánfilo de Narvaez, podades parecer é parezcades ante Sus Magestades é ante los señores del su muy alto Consejo de las Indias, presidente é oidores de la su Real Audiencia, alcaldes é notarios de la su Casa é Córte é Chancillería, é ante otros qualesquier juezes é justicia, que de los pleitos é causas del Pánfilo de Narvaez deban conoscer, é hazer, en nombre del dicho Panfilo de de Narvaez, todas é qualesquier cosas é cada una dellas, que yo por virtud del dicho poder aria é hacer podria, presente siendo, en todos los pleitos é cabsas é negocios tocantes al dicho Panfilo de Narvaez, ceviles è creminales, movidos é por mover, é sobrellos é sobre cada uno dellos podades hacer todo lo contenido en el dicho poder, como en él se contiene, é para ello doy poder conplido segund por el dicho poder me es dado é otorgado, é

vos relievo segund que yo soy relevado; é para aver por firme todo lo sobredicho, obligo los bienes del dicho Panfilo de Narvaez, segund á mí son obligados por el dicho poder; é porque esto sea firme é no vengan en dubda, otorgué esta carta de sostitucion, é lo allí contenido, ante Pedro de Trebiño, escribano de Sus Magestades, é su notario público, é uno de los del número de la dicha ciudad de Carmona, é en la su Córte é en todos los sus Reinos é Señoríos, al qual rogué que la escribiese ó heciese escribir, é la signase con signo, é firmé mi nombre en el registro desta carta, conforme á la premática de Sus Magestades. Que fué hecha é otorgada esta carta en la dicha ciudad de Carmona, á ocho dias del mes de Marzo, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é veinte é ocho años. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Maestre Villegas é Pedro de Trebiño el Mozo, é Luís de Leon, vecinos de la dicha ciudad de Carmona.-Hernando de Caballos.-E yo el dicho Pedro de Trebiño, escribano é notario público sobredicho, fuí presente á lo que dicho es, juntamente con los dichos testigos, é á ver firmar en el registro desta carta su nombre al dicho Caballos, conforme á la premática, é del dicho ruego é otorgamiento esta carta fize escrebir, segund que ante mí pasó, é por ende fize aquí este mi signo, ques á tal.-(Hay un signo.) en testimonio de verdad. Pedro de Trebiño.(Rúbrica.)

RELACION HECHA POR MANDADO DEL DOCTOR Beltran, de COSAS INTERESANTES AL GOBIERNO DE LAS INDIAS. (1)

El señor doctor Beltran me mandó que en lo que toca á las quatro islas del mar Occéano, que son Santo Domingo é San Juan, Cuba y Jamayca, dixese mi parescer en quatro cosas que su merced me dió por escripto, que son en esta forma:

La primera, qué me parecia que se debia hazer para conservacion é acrecentamiento de los indios que agora tienen, y cómo agora servirán á Dios.

La segunda, que dixese cómo me parecia á mí que se podrian poblar las dichas islas.

La tercera, qué me parecia que se debia remediar en la gobernacion eclesiástica y secular, para el bien de las dichas islas y el servicio de Dios y el de Su Magestad.

La quarta, en qué cosas Su Magestad en aquellas tierras podrá ser justamente aprovechado.

Lo primero contiene tres partes distintas: la una cómo se conservarán; la segunda cómo se aumentarán los indios; la tercera cómo serán buenos cristianos. A lo primero, cómo se conservarán y acrecentarán, es tratándolos bien y que á los honbres dellos, conviene á saber, á los indios, les dé mugeres indias, porque en esto â avido y bay grande defeto, y es que los cristianos, que crian las indias todas, algunas las toman para camareras, y estos son los nobles y los clérigos; otros las toman para cozi

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 18.

neras, y estos son los ganaderos y trabajadores, que muchos dellos son en Castilla casados y allá estánse con las indias; otros las toman, y es peor, para inponellas que sepan servir y bestirse y aun buscar de comer de muy mala manera, y despues de inpuestas, las venden á los baqueros y á mineros para mal uso, y en todo esto hay pecado mortal; ansí que abíanselas de dar á los indios, y no se las dan, por mugeres.

Y de quí viene otro mal, y grande, á los indios, que es ofensa grave de Dios y que fácilmente serán ellos malos, porque no les dan mugeres sino por malas artes, conviene á saber, para que tengan nonbre de casados y.casadas, y se las tengan sus amos, y algunas veces, si se las dan, luego se las quitan para dar á otros, ó á mozos que tienen, ó á negros que les sirben, ó como les parece que conviene á sus propios intereses.

Anse de conservar, despues de los casar, con que se pongan algunos dellos en cinco pueblos, de á cincuenta vecinos siquiera, en toda la isla; el uno en Caragua, el otro en Yaquimo, el otro hácia Puerto de Plata, el otro en Santo Domingo; este dexé yo hecho, si no lo han desbaratado; el otro ha de ser en Higüey, que es tomar toda la isla, porque los indios que agora andan levantados, viendo que estos están libres y bien tratados, se vernán á ellos, y los que á estos pueblos huyeren, han de ser defendidos, y ver se â por qué se fueron, porque no se van sin cabsa jamás, y en estos pueblos abrá siempre personas que se andan la isla, porque esto es necesario, porque de otra manera no hay quien la sepa andar si ellos no. Item: se abia de dar órden cómo en estos cinco pue blos obiese diez religiosos, de dos en dos, los quales tuviesen poder para los doctrinar y anparar.

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