que se ocuparán é serán menester sesenta dias, y así cria. da, se me han de dar otras tantas mujeres de las natura, lés de los dichos pueblos, para que me ayuden á hilar é aparejar la dicha seda, que se ocuparán otros sesenta dias, á los quales dichos ombres é mujeres yo les daré á comer á mi costa todo el dicho tiempo é dias que los ocupare y me ayudaren. Otrosí: me ha de hacer Vuestra Señoría merced, en nombre de Su Magestad, del pueblo de Tepepeque, vaco por fin é muerte de Pedro de Carranza, que está al presente en cabeza de Su Magestad, en tal manera, que estos cinco años primeros aya é lleve todos los tributos é servicios quel dicho pueblo están tasados é se tasaren, é pasados los dichos cinco años, sea compañero con Su Magestad en el dicho pueblo, por tiempo y espacio de otros quince años, é aya é lleve la mitad de los servicios é tributos é provechos de seda é grangerías quel dicho pueblo diere, sirviere é aprovechare en todo el dicho tiempo de los dichos quince años; los quales pásados, quede é permanezca el dicho pueblo por Su Magestad, como al presente lo es, con todos los árboles dé morales é otras qualesquier granjerías que yo hiciere en el dicho pueblo. E porque Su Magestad reciba servicio é los naturales del dicho pueblo buen tratamiento é beneficio, é por mi provecho, me obligo de criar en los términos é tierras del dicho pueblo diez mil piés de morales en el término de los dichos cinco años, de la cantidad del asiento é grosor arriba señalados en los cient mil, con tanto que, como dicho es, durante el tiempo de los dichos quince años de la compañía que yo he de tener con Su Magestad, he de llevar la mitad de la seda que con ellos se criare, segun dicho es, de la qual pagaré á Su Magestad, de mi mitad, los derechos que se impusieren sobre la seda en esta Nueva España; é si, por razon del beneficio que se ha de hacer en los morales, algun tributo é servicio se quitare á los indios, sea costa de Su Magestad é de mí. Para todo lo qual obligo mi persona é todos mis bienes, abidos é por aber, é doy poder á las justicias, de qualquier fuero é jurisdicion que sea, que me lo fagan guardar é cumplir por todo rigor de derecho, é demas no lo cumpliendo, me obligo de volver á Su Magestad todos los provechos, tributos é servicio que obiere avido del dicho pueblo de Tepepeque, bien ansí como si en todo ello por juez competente fuera condenado é la sentencia fuera consentida é pasada en cosa juzgada, é renuncio todas é qualesquier leyes que en mi favor pueda aber, é especialmente la ley en que dice que general renunciacion de leyes non vala. E ansí presentada la dicha peticion, el dicho Martin Cortés dixo que otorgaba é otorgó lo en la dicha peticion contenido, é suplicaba é suplicó á Su Señoría conceda é aya por bien lo en la dicha peticion contenido, é se obligaba é obligó de guardar lo en ella contenido, sigund é como en ella se contiene, é firmólo de su nombre.Testigos que á ello fueron presentes: los muy magníficos señores licenciado Francisco de Zeynos é Francisco de Loaisa, oidores de la dicha Real Audiencia -Martin Cortés. E luego el dicho señor Viso-rey, vista la dicha peticion é capítulos en ella contenidos é obligacion hecha por el dicho Martin Cortés, dixo que, en nombre de Su Magestad, aceptaba é aceptó lo por él ofrescido é obligado, y que en nombre de Su Magestad le concedia é con cedió lo en los dichos capítulos contenidos, é qué se guar de é cumpla lo en el dicho asiento contenido por el tiems po que Su Magestad fuere servido. Testigos los dichos.. -Don Antonio de Mendoza-Corregido con elloriginal. --Antonio. de Turciostrog 12 ob slevo 692 „orbai eni à -En la carpeta dice: «México 1537-Lo que se hizo sobre lo de la seda.(Duplicada.)mals noq 9 bids .con SA ol om cup Lasa sup noisibamį & casul sing isop sak a „or semul ob sogi chet nog nilon 9 sebasan, HEN Pog # 23 novlov ob exible autobesi'qmi, ol ca zem 97du sup okies 2olsdial Rodo 7019 Pul ectot bat ignon Sem, meid „ampsqrgeT sh eidoug onsib lab obizs so cheasbo put of gatedros xou soy oito chos no is 209,555a0j65on anal angu #finsanos 6тold cisastune 29 ob oinomA toq elant poissmaler sur ob oincantesT lo subeq ue ED 26 Terpig vanbasional ob Páginas. Carta de los procuradores de la Isla de Cuba á Su Ma-tusluba gestad, sobre varias cosas necesarias en aquella Isla, v 17 de Marzo de 1528).... ANU. OD. USDA NADP..poilote35 Apelacion interpuesta por Manuel de Rojas teniente de gobernador de Santiago de Cuba, contra Gonzalo dej Guzman, gobernador de aquella Isla, sobre unos in-.. 886! dios de que le habia desposeido (1533)raud, la „staq.24namuo(25) Carta de Juan. de Lerma á S.. Mdando cuenta de hasibul ob llarse preso por deudas en Santiago de Cuba, pidiendo soroll merced-por sus servicios, y avisando de algunas cosas q de la gobernacion de Hondures. (20 de Octubre de 1535).. 9.90149/50.009..0, JuM. .0029uSIA.V.UTSTEA5044 Carta de Cerónimo de Ortal á S. M., dándole cuenta de è nodi sus serviciosben lá gobernadion de Cubagua," y{pi-nomutesT diendo merced. (28 de Enero de 1533μu hinnad. 55). sienetan46 Relacion estrago que los franceses cosarios hicieronderÌ£ en la villa y puerto de la Habana, dirigida al Emperased souY dor y al Consejo de Indias para que provean con brevib ani Avedad lo que mas convenga. (1555). 20.68) elu.Qasmof49 Carta de Rodrigió de Castillo á S. M. contestando á la cislastT instruccion que se le envio para que informase sobrele V ish lo que eonvendria proveer para la poblacion y pacified 92 #cacion de Tierra-Firme, y para el acrecentamiento de colisa las rentas y patrimonios realy quejándose del malup st tratamiento que hizo Gil Gonzalez de Avila, así á los god cristianos como á los indios. (1o de Julio de 1527).vij.ollowp83 Poder que otorgó Pánfilo de Narvaez, gobernador de la 650S) Florida, Rio de la Solana y Espíritu Santo, en Sevilla, ODanstä Páginas. á su criado Hernado Ceballos para pedir y cobrar lo que le corresponda, y sustitucion del mismo. (8 de Marzo de 1528).... Relacion hecha por mandado del doctor Beltran, de cosas interesantes al gobierno de las Indias. (Sin fecha). Memorial de un religioso dominico á S. M. proponiendo medios suaves para el buen tratamiento de los indios. (1517).. ...... Memoria mandada hacer por el Rey para remediar y ar- 86 92 106 123 127 Parecer del Consejo de Indias, sobre lo que se debe ordenar para el gobierno de ellas. (18 de Noviembre de 1533).. 133 142 Ordenanzas para el buen recaudo de la Real Hacienda Traslado autorizado de los capítulos é instrucciones que 151 204 213 215 |