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zila.

Tlacuba.-Tlatelulcapa.Ayutlycha. Chiame

eca. Tecivague.-Suchimilcacingo.

--

Quaotla.-Anenecincuilco. Olintepeque.-Abevepa. -Yzcatepeque.— Tlayucapan.-Qulnacatango.-Mexicatcingo.-Yzama

titlan.-Tutulapa.

Lo subjeto á Zacapichitla.

Tlayacaque.-Xunacatepeque.-Xaloztoque.-Toto

nilco.Tetela Tecpancingo.-Xautetelco.-Axucliapa.Amazuċan-Allatauco. Totolapa Goazozongo. 25 Los pueblos que son subjetos á las cabezeras del Vaelle de Guaxaca, que son Cuilapa, Guaxaca, Etla y Texquilavaco, son los siguientes:

Talistac.-Macnilsuchil.-Cimatlan. Tepecimatlan. Qeotlan.-Tanquehaguay.-Los Penoles.-Quaxulutitlan.-Cuxutepeque. Tulzapotlan.Mietlan.-Taca

lula. Capotlan.

Lo subjeto á Teguantepeque.
Xalapa. Nexapa.
Xalapa.-Nexapa.

Xilolepeque. Maxaltepeque. -Teccistlan.-Acatepeque. Istrectepeque.-Goazon

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tlan. Tiapanatepeque.-Zuatian.-Macatlan.-Ocotepeque, que despues se llamó Cianalapa y despues Guaotlinchan, y ahora Talotaquepeque.

Lo subjeto á Iscalpan, que se llama la Rinconada.
Lo subjeto á Quetastla.

Tezivca.

Uzpicha.- Mitangutlan.-Alzuzuacan.Tacostalpa. Amatlan. - Putla.-Izmatablaca.-Tapaniquita. Citalupa.-Xalilulco.

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Y demas de los pueblos arriba contenidos, que van

Томо ХІІ.

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puestos por subjetos de las villas é pueblos contenidos en el privilegio de que Su Magestad le tiene hecho merced al dicho Marqués, ay en ellos y en cada uno dellos otras estancias, barrios é caserías é poblazones, los nombres de los quales al presente no tiene memoria, las quales é cada una dellas protesta declarar delante, si fuere necesario.

E despues de lo suso dicho, en la Audiencia Real, antel muy reverendo é magníficos señores Presidentes é oidores, en cinco dias del mes de Noviembre del dicho año, ante mí el dicho escribano, pareció Alonso de Paredes procurador del dicho Don Hernando Cortés, marqués del Valle, é presentó un escripto, su thenor del qual es este que se sigue:

Muy poderosos señores.-Alonso de Paredes, en nombre del Marqués del Valle, afirmándome en los ped!mentos, requerimientos, protestaciones, apelaciones que por mi parte están hechas, y dellas y de cada una dellas no me partiendo, para mejor ébxito y espedicion é prosecusion dellas, con protestacion que no sea visto renunciarlas ni apartarme dellas, digo que, por quanto el muy reverendo Presidente é oidores, en la respuesta que dieron en la dicha apelacion para justificacion de los agravios á mi parte fechos, dicen que posieron el pueblo de Tolopa é los otros lugares en corregimiento, conforme á cierta instrucion y mandado de Vuestra Magestad, el qual á mi parte nunca fué notificado, para que mi parte -pueda ser informado de lo que le conviene hacer en defension de su justicia é prosecusion de su apelacion, pido me sea dado copia de la tal instrucion y mandado contenida en la dicha su respuesta, é siéndome denegada, recibolo poragravio é apelo para ante quien apelado tengo,

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so las mismas protestaciones, é pídolo por testimonio para que Vuestra Magestad sea informado de la justicia de mi parte. El doctor Valdivieso.-El licenciado Sandoval.

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E así presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, los dichos señores lo remitieron para el acuer do, en el qual, despues de visto, respondieron que el treslado de la instrucion que pide, es la merced que tiene el dicho Marqués de Su Magestad, é asiento que tomó con los oidores desta Real Audiencia.-Gerónimo Lopez,

OBLIGACION HECHA POR MARTIN CORTÉS ANTE DON ANTONIO DE MENDOZA, virey de Nueva ESPAÑA, DE PLANTAR EN LAS PROVINCIAS DE GUAJOCINGO, CHOLULA Y TLASCALA CIEN MIL PIÉS DE MORALES PARA LA CRIANZA DE LA SEDA, BAJO CIERTAS CONDICIONES Y MERCEDES QUE LE FUERON OTORGADAS

POR EL VIREY.-(6 de Octubre de 1537.) (1)

En la gran cibdad de Temixtitan de la Nueva España, seis dias del mes de Otubre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é treinta é siete años, estando en acuerdo el muy ilustre señor Don Antonio de Mendoza, viso-rey' é gobernador por Su Magestad en esta Nueva España, y en presencia de mí Antonio de Turcios, escribano de cámara de Sus Magestades é de la Audiencia Real de la Nueva España, paresció Martin Cortés y presentó anté Su Ilustrísima Señoría

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.° Caj. 1.o

una peticion de capítulos, firmada de su nombre, el thenor de la qual es este que se sigue: "

Ilustrísimo Señor.-Martin Cortés, digo que Vuestra Señoría bien sabe como yo he seido el primero que en esta tierra he criado árboles de morales y he criado y aparejado seda y he hallado las tintas de carmesí é otras colores convinientes é provechosas para ella; y porque de criarse y multiplicarse en esta Nueva España en mucha cantidad de los dichos árboles de morales, redundaria, en señalado servicio de Su Magestad é acrescentamiento de su Real patrimonio, mucho provecho de los españoles é naturales, conservacion é buen tratamiento dellos, yo quiero con todas mis fuerzas trabajar é dar órden cómo en esta tierra aya la dicha cantidad de árboles; é porque por lo que he visto por vista de ojos é tengo esperimentado en la postura é crianza de los dichos árboles y en la crianza é sanidad de la dicha seda, en las provincias de Guajocingo é Cholula é Tlaxcala ay mucho aparejo é dispusicion para ello;

Digo quiero servir á Su Magestad, é por las mercedes que por ello me ha de hacer é Vuestra Señoría en su Real nombre, criaré en las dichas tres provincias cient mil piés de morales dentro de quince años, que empiecen á correr desde primero dia del mes de Mayo del año venidero, de quinientos é treinta é ocho años, que es el tiempo en que se an de sembrar los almácigos, los quales dichos piés de morales daré de seis palmos cada uno de alto hasta las primeras ramas, de grosor de hasta de una lanza, mandando Vuestra Señoría que se me den de las dichas provincias tierras en que se siembren é la gente que fuere menester para labrállas y para sembrar é criar é beneficiar los dichos morales, que serán menes

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ter cient personas interpoladamente, segundo el género del beneficio que se les obiere é conviniere facer estan do en los dichos almácigos; é al tiempo que se obieren de atrasponemen donde an de quedar é, permanescer, se me ha de dar toda la gente que fuere menester para que, con brevedad se saquen y pongan, ques lo que conviene, á los dichos árboles, lo qual se podrá hacer en una men-q guante de luna.choeping

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GoAnsí mismo digo é me obligo que, demas de lo suso: dicho; cada é quando Vuestra Señoría me mandare que vaya a otras provincias fuera de las dichas en esta Nueva España, á vellas é dar órden como en ellas se siembren é crien cantidades de morales, lo haré é cumpliré é daré toda la órden é manera que para ello convenga..

of La merced que Vuestra Señoría me ha de hacer en nombre de Su Magestad ha de ser que ciertos morales, viejos que ay dél tiempo de los indios en la provincia de Cholula, de que persona alguna se aprovecha, que yo, solo, é no otra persona sino fuere con mi poder durante el tiempo de los dichos cinco años, crie seda con la hoja dellos para mí, pagando yo, de la seda que con ellos cria re ó cojeré, los derechos que Vuestra Señoría impusiere que se paguen á Su Magestad; é para criar la dicha seda, se me mande facer en el dicho pueblo una casa de adobes del tamaño que fuere menester; é porque conviene, que dende agora que los naturales de las dichas provincias, donde se han de poner é criar los dichos) morales, comiencena saber é deprendan los oficios é beneficios de la dicha seda, é por la merced que yo en ello rescibo, se me han de dar quince hombres, de los naturales de cada una de las dichas tres provincias, para que me ayuden en tiempo de la cria de la dicha seda,

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