Imatges de pàgina
PDF
EPUB

isla gente alguna, segund que dixo que estaba presto de dar informacion y entera provanza quando y quanto á su derecho convenia; é que si el dicho Nuño de Guzman diese cabsa á algund escándalo, que protestava que no fuese á su cargo y culpa del dicho Marqués, é que los dichos señores Presidente é oidores probiesen, como proveer debian, para que el dicho Nuño de Guzman no estorbase al dicho Marqués en lo que así hacia conforme á las dichas provisiones, capitulacion é asiento que de Su Magestad tiene, é le castigasen por los dichos delitos que así abia cometido en tomar el dicho navio y hacer lo que de suso dicho es; é que pedia que los dichos señores Presidente é oidores le favoresciesen é diesen fabor é ayuda é le abiasen para que cumpliesen lo que Su Magestad le habia mandado; y en lo tocante al dicho navio, dixo que caso que no fuese perdido, como dicho es, que dándosele el dicho pesquisidor que así la dicha provision reza, ó otro qualquier juez que en el caso le hiciese justicia, ante quien él la pudiese pedir para lo cobrar, quél estaba presto de lo pedir é aber por justicia; y en quanto lo que los dichos señores Presidentes é oidores mandan es ó ser pueda contra lo que Su Magestad tiene mandado al dicho Marqués é de las provisiones que cerca dello le tiene dadas é de la capitulacion é asiento que con él tiene tomado, y en quanto es ó ser puede en perjuicio de su derecho, dixo que, hablando con el debido acatamiento, hera injusto é agraviado contra el dicho Marqués é mandado sin conoscimiento de cabsa, é como de tal, dixo que apelaba é apeló de los dichos señores Presidentes é oidores é del dicho mando é mandos é de la pena é penas que le ponian, para ante Su Magestad para su Real Consejo de las Indias, so cuya protéstacion é amparo

[ocr errors]

dixo que ponia su persona é bienes; é que esto se supiese por su respuesta, é lo pedia é pidió por testimonio, á lo qual fueron por testigos Jorge Ceron é Alonso de Villanueva, vecinos de la cibdad de México.-El Marqués.

E otro sí: dixo el dicho señor Marqués que protesta. ba é protestó que, si á cabsa deste mando é de otros que los dichos señores le mandaren facer é hicieren, se le derramare la gente que tiene pagada é recogida para esta jornada, ó se le desabiare la dicha armada é viaje en qualquier manera, por do cese el servicio de Su Magestad y el dicho descubrimiento, de cobrar de quien é con derecho deba cien mil castellanos de oro que vale la dicha armada, con mas las costas que en ella el dicho Marqués à fecho, é con mas todas las otras cosas, intereses, daños é menoscabos que por la dicha cabsa se le hicieren é recrescierén, é con mas el desservicio que á Su Magestad se hace en estorvar é no se le descubrir otro nuevo mundo, como está aparejado para se le descubrir, é como el dicho señor Marqués dixo que lo esperaba en Dios Nuestro Señor, á lo qual fueron testigos los dichos. -Ei Marqués.

E despues de lo suso dicho, en la ciudad de México desta Nueva España, á nueve dias del mes de Setiembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é treinta é quatro años, estando los señores Presidente é oidores del Abdiencia Real desta Nueva España, en abdiencia pública y en presencia de mí Gerónimo Lopez, escribano de cámara de Su Magestad é de la dicha Abdiencia, paresció presente Alonso de Paredes, en nombre de Don Hernando Cortés, marqués del Valle, é por virtud del poder que del dicho Marqués tienė, del qual yo el dicho escribano doy fée y queda en mi

poder y por su prolixidad no vá aquí encorporado, presentó ante los señores Presidente é oidores, la peticion que se sigue:

Muy poderosos Señores.-Alonso de Paredes, en nombre del Marqués del Valle, digo que, por mandado del muy reverendo vuestro Presidente é oidores desta Real Abdiencia al dicho mi parte fué notificada cierta provision, por la qual se proibe é manda no vaya á la tierra quel navío quel dicho mi parte envió en cumplimiento del asiento é capitulacion que con Vuestra Magestad hizo abia descubierto, é así mesmo que no tomase el dicho navío que ansí envió al dicho descubrimiento, segund que mas largamente en la dicha provision se contiene; por tanto en el dicho nombre, por las cabsas dichas é alegadas por el dicho mi parte en respuesta de la dicha provision, y ablando con el acatamiento que debo, apelo de los dichos vuestro Presidente é oidores é de lo por ellos probeido é mandado é de la pena ó penas por ellos puestas, para ante la Real persona de Vuestra Magestad é para ante los señores del su muy alto Consejo de las Indias é para allí á donde con derecho debo, so cuya protestacion é amparo pongo la persona é bienes del dicho mi parte, é pido se me otorgue esa dicha apelacion con lo procesado con que me presenté, é pido los apóstolos della con las instancias é aincamientos debidos, é si callada ó espresamente me fuere denegada, del dicho negamiento é con las mismas solenidades apelo é pídolo por testimonio é pido justicia.

E así presentada la dicha peticion ante los dichos señores en la manera que dicha es é leyda, los dichos señores dixeron que, por razon del escándalo que se podria seguir, sin embargo de la apelacion, se le manda lo manda

do y cumpliéndolo, se le otorga el apelacion, so las penas contenidas en la dicha provision que para él fué dada.

Fecho é sacado fué este treslado de la dicha provision oreginal é notificacion é respuesta é peticion suso encorporado, en la ciudad de México, residiendo en ella la Córte é Chancillería Real de Su Magestad, á veinte é seis dias del mes de Setiembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é treinta é quatro años. Testigos que fueron presentes á lo ver, leer, corregir é concertar, Antonio de Turcios, escribano de Su Magestad, é Alonso Melendez, estantes en la dicha cibdad.-E yo Gerónimo Lopez, escribano de Su Mages. tad, fuy presente é por ende fiz aquí mio signo en testimonio de verdad.-(Hay un signo.)-Gerónimo Lopez.

TESTIMONIO DE LA COMISION QUE LA REAL AUDIENCIA DE MÉXICO DIÓ Á GONZALO RUIZ, Á PETICION É INSTANCIA DE HERNAN CORTES, MARQUÉS DEL VALLE, PARA AVERIGUAR LOS EFECTOS DE DOS ARMADAS QUE DICHO MARQUÉS HABIA ENVIADO Á DESCUBRIR POR EL MAR DEL SUR.-(22 de Agosto de 1534.) (1)

Traslados de la comision que se dió á Gonzalo Ruiz á pedimento del marqués del Valle, é de otra comision que se le dió sobre lo de Diego Hurtado.

Don Carlos é Doña Juana, etc. A vos Gonzalo Ruiz, regidor de la cibdad de México, salud é gracia: sepades

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.°

que Don Hernando Cortés, marqués del Valle, nuestro capitan general de la Nueva España, nos hizo relacion por su peticion, que en la nuestra Audiencia é Chancillería que reside en la cibdad, antel nuestro Presidente é oidores della, fué presentada, diciendo quél conforme á lo que por nos le está mandado é á la capitulacion é asiento que con nos tiene fecha, hizo é despachó dos armadas por la mar del Sur, á descubrir las tierras é islas que en ella ay, é que en la una fué por capitan un Diego Hurtado, que un vergantin de los que llevaba dió á la costa de la tierra donde es nuestro gobernador Nuño de Guzman, el qual diz que tomó toda la artillería é armas é municion é otras cosas que en el dicho vergantin ivan, sin lo querer dar ni restituir á la parte del dicho Marqués, antes diz que fizo muchas vejaciones é malos tratamientos é prisiones á los que venian en el dicho vergantin; é que en la otra armada fué por capitan un Diego Becerra, al qual diz que metió dentro del navío donde iva un Hortuño Ximenez, que iva por piloto en él, é quel dicho Hortuño Ximenez é otros que con él se confederaron en lo suso dicho firieron á otras personas que ivan en el dicho navío por alzarse como diz que se alzaron con él, é que nos, á pedimento del dicho Marqués, porque abia venido á su noticia quel dicho Hortuño Ximenez é los que con él se abian alzado con el dicho navio abian venido con él á la dicha costa de la dicha gobernacion del dicho Nuño de Guzman é se abian confederado é jurtado con él, abiamos mandado por nuestras cartas é provisiones Reales quel dicho Nuño de Guzman pusiese diligencia en prender é prendiese al dicho Hortuño Ximenez é á los otros delinquentes que con él abian sido en la muerte del dicho Diego Becerra é alzamiento del dicho navío, é ficiese acudir é

« AnteriorContinua »