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me parto á doce dias de este mes de Mayo, pues el tiempo está muy bueno y tengo por muy cierto, siendo Nuestro Señor servido, seré en los puertos de la Nueva Espa. ña de aquí á seis dias, ó á lo mas á veinte del dicho mes. Nuestro Señor nos encamine como él se sirva. Nuestro Señor las muy nobles personas de Vuestras Mercedes guarde, con todo el acrecentamiento que deseo.-Desta villa de la Habana, trece de Mayo de mil quinientos veinte y seis años.-A lo que Vuestras Mercedes mandaren. -Fernando Cortés.

Merced de cIERTAS TIERRAS Y SOLARES EN LA NUEVA EspaÑA, HECHA Á FERNAN CORTÉS, MARQUÉS DEL VALLE, POR EL EMPERADOR.-(1.o de Abril de 1529.) (1)

Don Carlos, etc.-Por quanto vos Don Fernando Cortés, marqués del Valle, nuestro capitan general de la Nueva España, nos fecistes relacion que vos teneis é poseeis en la dicha Nueva España ciertas tierras de labranza é solares en la cibdad de Temixtitan, México, en que habeis labrado é fecho casas, que son las tierras por la calzada que sale de la dicha cibdad de México para Tacuba, que comienzan desde la ermita de Sant Lázaro, que alindan por la una parte con el camino de Tacuba, y por la otra con el camino de Chapultepeque, é por la otra con otra calzada que sale del camino de Chapultepeque, en que hay unos árboles de sauces é cipreses, é por la otra con las tierras de los indios de Tacuba; é que los so

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.°

que

lares é casas son la casa nueva que hera de Motezuma, alindan por la una parte con la Plaza Mayor y la calle Destapalapa, é por la otra la calle de Pedro Gonzalez de Trujillo é de Martin Lopez Carpintero, é por la otra la calle donde están las casas de Juan Rodriguez, albañir, é por la otra la calle pública que pasa por las espaldas; y la casa vieja que hera de Motezuma, donde vivió, que alinda por la frontera con la Plaza Mayor y solares de la iglesia y la plazeta, por un lado la calle de Tacuba, é por la otra la calle que vá de la Plaza Mayor de Sant Francisco, por las espaldas la calle donde están las casas de Rodrigo Rengel é de Pero Sanchez Farfan é de Francisco de Terrazas é de Zamudio; lo qual todo vos teneis é poseeis, é me suplicastes é pedistes por merced vos hiciese merced de las dichas tierras é solares, ó como la nuestra merced fuese; é nos tovimoslo por bien, é por la presente, sin perjuicio de tercero, sin agravio de los lugares que vos soliades tener é quedan para nos, que no an de caer en el repartimiento, vos facemos merced de las dichas tierras é solares, en que vos labrais é sembrais é teneis fechas las dichas casas de que de suso se hace mincion, para vos é para vuestros herederos é subcesores, para siempre jamás, para que podais facer dello y en ello como de cosa vuestra propia abida con justo título, sin que en ello ni en parte dello vos sea puesto embargo ni impedimento alguno; é vos damos poder é facultad para que vos por vuestra propia abtoridad, sin licencia ni mandamiento de justicia ni de persona alguna, podais tomar é tomeis la posesion de las dichas tierras é solares; é mandamos al nuestro Presidente é oidores de la nuestra Abdiencia é Chancillería Real de la dicha Nueva España, é al concejo, justicia, regidores de la dicha cibdad de Temixtitan,

México, é á todos é qualesquier nuestras justicias de la dicha Nueva España é á cada uno dellos, que vos guarden é cumplan é hagan guardar é complir esta nuestra carta y merced enella contenida, en todo é por todo, segun é como en ella se contiene, é no consientan ni den lugar que en ella ni en parte de lo en ella contenido embargo 'ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner; que nos por la presente vos hacemos merced, gracia é donacion pura é perfecta, que es dicha entre vivos, é no revocable, de las dichas tierras é solares, siendo como dicho es, sin perjuicio de tercero alguno; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demas mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare ó su treslado, signado de escribano público, sacado con abtoridad de juez, que los emplaze que parescan ante nos en la nuestra Córte, do quier que nos seamos, del dia que los emplazare fasta seis meses primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos á qualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que gelo mostrare, testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Barcelona á veinte é siete dias del mes de Julio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus Cesáreas é Cathólicas Magestades, la fiz escribir por su mandado.-F. G. Episcopus Oxomensis.--El Doctor Beltran.-(Hay una rúbrica.)

REAL CÉDULA NOMBRANDO A HERNAN CORTÉS CAPITAN GENERAL DE NUEVA ESPAÑA, Y PARTICIPÁNDOLE QUE, VENIDA SU RESIDENCIA, SE SATISFARÁN SUS DESEOS, Y OBTENDRÁ NUEVAS MERCEDES. (1.o de Abril de 1529.) (1)

El Rey.-Marqués, ví vuestra letra, y el Obispo, mi confesor y el Secretario me hicieron relacion de lo que me enviastes á suplicar; y en lo que toca á la merced que os tengo señalada, yo envio á mandar al Consejo que luego despachen las provisiones que son menester, que será con todo el favor que aya lugar. En lo de la gobernacion...(2) que yo olgara que fuera cosa que se pudiera buenamente hazer, pero no conviene, por muchos respetos; y porque veais que tengo toda voluntad para haceros merced, hé por bien que, entretanto que viene la residencia y se vé, lleveis título de nuestro capitan general de toda la Nueva España y provincias y costa de la mar del Sur, y así envio á mandar á los del Consejo que hagan la provision y la señalen; y estad seguro que viniendo la residencia como yo espero que verná, os haré en ello la merced que vuestros servicios merecen; entretanto entendereis en esto y en lo del descubrimiento y poblacion que quereis hacer, sobre que así mismo escribo á los del Consejo, y en todo recibireis de mí merced, que para hacérosla tengo la voluntad que os he dicho y vos abeis comenzado á ver en las otras cosas. El Obispo y el Secretario os

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o (3) Blanco en la copia.

responderán lo que se hace. De Zaragoza á primero de Abril de quinientos veinte y nueve años.-Yo el Rey.— Por mandado de Su Magestad.-Francisco de los Cobos.

MERCED DE DOS PEÑOLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, HECHA por el EmperadOR AL MARQUÉS Del Valle.-(16 de Julio de 1529.) (1)

Don Carlos, etc.-Por quanto vos Don Fernando Cortés, marqués del Valle, nuestro capitan general de la Nueva España, nos fecisteis relacion que en la laguna á donde está edificada la gran cibdad de Temixtitan, México, están dos peñoles que se llaman Xico é Tepetpules, que bojará cada uno dellos hasta media legua, donde ay caza de benados y conejos y otras cosas de recreacion, é nos suplicastes y pedistes por merced vos ficiésemos merced de los dichos peñoles en que toviésedes la dicha caza é cosas de recreacion, ó como la nuestra merced fuese; é nos tovimoslo por bien, é por la presente, sin perjuicio de tercero, vos facemos merced de los dichos peñoles para vos é para vuestros herederos subcesores, para siempre jamás, para que podais hacer de ellos y en ellos como de cosa vuestra propia abida con justo título, sin que en ellos ni en parte dellos vos sea puesto embargo ni impedimento alguno; é vos damos poder é facultad para que vos, por vuestra abtoridad, sin licencia ni mandamiento de justicia ni persona alguna, podais tomar é tomeis la posesión de ellos, y mandamos al nuestro Pre

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.°, Caj. 1.°

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