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á los del Consejo que me despachasen; pensé que se les dejaba mandado lo que habian de hacer, porque V. M. me dijo que no queria que trajese pleito con el fiscal cuando quise saberlo, dijeronme que me defendiese de la demanda del fiscal, porque habia de ir por tela de justicia, y por ella se habia de sentenciar Sentílo por grave, y escribí á V. M. á Barcelona suplicándole que pues era servido de entrar en juicio de su siervo, lo fuese en que hobiese jueces sin sospecha, y V. M. mandase que con los del Consejo de las Indias se juntasen algunos de los otros, pues todos son criados de V. M., y que juntos lo determinasen; no fué V. M. servido de ello, que no puedo alcanzar la causa, pues cuantos mas lo viesen, mejor alcanzarian lo que se debi a hace

Véome viejo, y pobre y empeñado en este reino en mas de veinte mil ducados, sin mas de ciento otros que he gastado de los que traje, é me han enviado, que alguno dellos debo tambien, que los han tomado prestados para enviarme, y todos corren cambios, y en cinco años poco menos que ha que salí de mi casa, es mucho lo que he gastado, pues nunca he salido de la córte, con tres hijos que traigo en ella, con letrados, procuradores y solicitadores, que todo fuera mejor empleado que V. M. se sirviera dello, y de lo que yo mas hobiera adquirido en este tiempo. He ayudado tambien la ída de Argel1. Paréceme que al coger el fruto de mis trabajos, no debia echarlo en vasijas rotas y dejarlo en juicio de pocos, sin tornar á suplicar á V. M. sea servido que todos cuantos jueces V. M. tiene en sus consejos conozcan desta causa, y conforme á justicia la sentenciasen.

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Yo he sentido del obispo de Cuenca que desea que hobiese para esto otros jueces demás de los que hay, porque él y el licenciado Salmeron, nuevo oidor en este Consejo de Indias, son los que me despojaron sin oirme de hecho, siendo jueces de la Nueva

'Esta desgraciada expedicion se verificó en 1541. Asistió á ella Cortés, embarcándose en la almiranta de Castilla, la cual se perdió en la costa de Africa, salvándose á nado él y su hijo don Martin. Allí fué donde, segun Gomara (cap. ccxxxvii), perdió Cortés las celebres cinco esmeraldas que habia traido de Méjico.

2 Don Sebastian Ramirez, de quien se trató ya en otro lugar. De arzobispo que era de Méjico, fue presentado por Carlos V para el obispado de Tuy, y mas tarde promovido á los de Leon y Cuenca; para este último en 25 de julio de 1542, juntamente con la presidencia de la chancilleria de Valladolid.

España, como lo tengo probado, y con quien yo traigo pleito sobre el dicho despojo, y les pido cantidad de dineros de los intereses y rentas de lo que me despojaron, y está claro que no han de sentenciar contra sí. No les he querido recusar en este caso porque siempre creí que V. M. fuera servido que no llegara á estos términos, y no siendo V. M. servido que haya mas jueces que determinen esta causa, serme-ha forzado recusar al obispo de Cuenca y á Salmeron, y pesarme-hi-a en el ánima, porque no podria ser sin alguna dilacion, que para mí no puede ser cosa mas dañosa, porque he sesenta años, y anda en cinco que salí de mi casa, y no tengo mas de un hijo varon que me suceda, y aunque tengo la muger moza para poder tener mas, mi edad no sufre esperar mucho; y sino tuviese otro, y Dios dispusiera de este sin dejar sucesion, qué me habria aprovechado lo adquirido? pues sucediendo hijas, se pierde la memoria.

Otra y otra vez torno á suplicar á V. M. sea servido que con los jueces del Consejo de Indias se junten otros jueces destos otros Consejos; pues todos son criados de V: M., y les fia la gobernacion de sus reinos y su real conciencia, ni es inconveniente fiarles que determinen sobre una escritura de merced que V. M. hizo á un su vasallo de una partecica de un gran todo con que él sirvió á V. M. sin costar trabajo ni peligro en su real persona, ni cuidado de espíritu de proveer como se hiciese, ni costa de dineros para pagar la gente que lo hizo, y que tan limpia y lealmente sirvió no solo con la tierra que ganó, pero con mucha cantidad de oro y plata y piedras de los despojos que en ella hubo, y que V. M. mande á los jueces que fuere servido que entiendan en ello, que en un cierto tiempo que V. M. les señale, lo determinen y sentencien, sin que haya esta dilacion; y esta será para mí muy gran merced, porque á dilatarse, dejar-lo he perder, y volverme-he á mi casa, porque no tengo ya edad para andar por mesones, sino para recojerme á aclarar mi cuenta con Dios, pues la tengo larga, y poca vida para dar los descargos, y será mejor perder la hacienda quel ánima.

1 Pesarme-hia y serme—hia son antiguas expresiones por « pesariame», y me ha de ser.

S. M. Dios Nuestro Señor guarde la muy real persona de V. M. con el acrecentamiento de reinos y estado que V. M. desea. De Valladodid á 3 de hebrero de 544 años. De V. C. M. muy humilde siervo Ꭹ vasallo que sus reales pies y manos besa. — El marqués del Valle.

FIN.

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INDICE DE MATERIAS.

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Carta de la Justicia y Regimiento de la Rica Villa de la Veracruz á

la reina doña Juana y al emperador Carlos V, su hijo, á 10 de julio
de 1519.

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Carta de Miguel de Pasamonte, oídor de la isla Española, al Em-
perador sobre las competencias de Diego Velazquez y Hernando
Cortés. Santo Domingo, 15 de enero de 1520. .

Relacion que hizo el licenciado Lucas Vazquez de Ayllon, de sus
diligencias para estorbar el rompimiento entre Cortés y Narvaez.
30 de agosto de 1520

335

39

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Segunda carta-relacion de Hernan Cortés al Emperador fecha en Se-
gura de la Sierra á 30 de octubre de 1520

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51

V.

Carta de Hernan Cortés al Emperador : fecha en Cuyoacan á 15 de
mayo de 1522.

159

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Tercera carta-relacion de Hernan Cortés al Emperador. Cuyoacan á

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Carta de Hernan Cortés al Emperador; de Méjico á 15 de octubre
de 1524.

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273

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Carta de Hernan Cortés al Emperador de Méjico á 15 de octubre

de 1524. .

325

Paj.

1

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Paj.

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