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sentí, por la obligacion que me paresce que tenemos los que acá residimos de informar de cosas semejantes, pues nos consta ser el principal fundamento y deseo que S. M. y ese Real Consejo tiene que acá se haga, y tambien porque los que tambien cumplen este precepto es justo que sean gratificados porque la virtud loada crezca. Y con la priesa de mi camino, y con el poco aparejo y menos reposo que para ocuparme en ello llevaba, cesó, teniendo siempre cuidado de dar cuenta dello entre las otras relaciones que de mi viaje y suceso dél habia de hacer, y cómo para lo uno ni lo otro he tenido tiempo, como por mi relacion se verá, hasta agora, no lo he hecho; é habrá ocho dias que vine de la cibdad de Méjico donde hallé al dicho protector de camino para esos reinos, y paresciome que no podia hallar mas oportuno lugar para que desto vuestra señoría reverendísima y vuestras mercedes tuviesen noticia, que escribirlo con él mismo; porque visto le pudiesen dar las gracias, y remunerar tan notable servicio como él en su oficio acá ha hecho que digo verdad y así es, y constará cada vez que dello se quisieren informar, que ninguna persona de su profesion ha pasado en estas partes que le haya hecho ventaja ni igualado, ni aun parescido en tener la órden y cuidado que él en este caso ha tenido. Y paresciome tambien que tenía tanta obligacion de dar desto aviso á ese Real Consejo, que por esto y por estar él tan de camino quise hacer esta relacion à vuestra señoría у á vuestras mercedes antes que la hiciese de mis trabajos y sucesos de mi camino, que será en el primer navío que después deste salga, porque antes no lo he podido hacer. Nuestro Señor la reverendísima y muy ilustre persona y estado de vuestra señoría prospere y guarde, y las muy magníficas personas de vuestras mercedes, con el acrescentamiento que vuestra señoría reverendísima y vuestras mercedes desean. - De esta villa de Guadnavac 1 de la Nueva-España, á 5 de junio 536. Servidor de vuestra señoría reverendísima y de vuestras mercedes que las muy reverendas manos de vuestra señoría reverendísima besa. El marqués del Valle.

'Parece ser la misma vila llamada en otra parte Coadnavac, desde la cual Cortés fechó su carta del 12 de enero de 1527 al obispo de Osma.

XXIX.

Memorial de Hernan Cortés al Emperador sobre el repartimiento de los indios de la

Nueva-España. 1537.

S. C. Ces. M. El marqués de Valle dice que los del Consejo de Indias confieren sobre si conviene al servicio de V. M. que los naturales de la Nueva-España esten todos en su cabeza, ó algunos en los españoles pobladores della; y como á quien mas parte cabe del daño ó provecho que desto se siguiere, y mas obligacion tiene á Dios y á V. M. de mirarlo, y mas espirencia para saberlo, dirá lo que siente Suplica á V. M. se mire, habiendo respeto á estas causas, y á las razones por donde lo fundare.

No hay duda que para que los naturales obedezcan los reales mandamientos de V. M. y sirvan en lo que se les mandare, es necesario que haya en la tierra copia de españoles, y de tal manera que vivan y esten arraigados en ella.

Esto no puede ser sino tienen con qué sostenerse de manera quel interese les obligue á permanecer y olvidar su naturaleza, y ninguna otra manera hay sino haciéndoles V. M. parte, para que por la que les cupiere sustenten la de V. M. que ha de ser el todo.

En parte de dineros, á manera de sueldo ó de otra cualquier

'Este memorial, cuyo original hemos visto, está sin fecha, pero nos parece presentado al Consejo el año de 37, hallándose Cortés en España.

cosa, no se debe hablar, porque por pequeña que sea sumará mucho, y para sostenerse gente bastante no sé si bastaria toda la renta; mayormente que hay otros inconvenientes muy mayores que este y mas peligrosos y dañosos que no expreso por notorios, y porque los he dicho en el Consejo, y los diré cuando V. M. fuere servido.

Pues si no han de ser dineros, no hay cosa tan conveniente como darles de las minas como albricias, porque de ello se siguen muy buenos efetos.

El primero, es obviar á la indignacion que causaria en los que tienen indios quitarselos, y no solo á los que los tienen, pero á los demas que con ellos se sustentan.

Item que no hay cosa que mas los arraigue que tener indios, lo cual consta porque acabados los de las Islas se despoblaron de españoles, y siguese que lo mismo será acá, que tanto monta para ellos quitarselos como no haberlos.

Item que teniéndolos tienen grangerías, ques parte principal para poblarse las tierras nuevas, y arraigar los pobladores, y dellas por tiempo resulta crecimiento de las rentas reales á causa de la contratacion, y una de las principales que V. M. tiene es el almojarifadgo, que vernia en mucha diminucion si las grangerías faltasen, si no se perdiese del todo, que lo tengo por muy cierto.

Otras muchas cosas hay que dejo por no ser largo, y porque el tiempo no da lugar, y por tener estas por bastantes para que se conozca que conviene que se den indios; pero resta decir lo que se ha de dar, y á quien y cómo, que es donde pende todo. Tambien diré mi parecer en lo que resta, determinando V. M. en

esto.

Conquistarse cesa todo, y cesando está notorio el inconviniente y el daño, y por esto no lo digo, pero si hobiere parecer en contrario será bien que se vea cuál es el mas sano, y de donde mas daño ó pro se puede seguir; y pareceme que si de lo dicho no se coligiere esto, que V. M. debe mandar carear los abtores, y discutido quedará en lo cierto; porque para cosa tan importante al servicio de Dios y corona destos reinos, y donde tanto daño se podria seguir errandose, y que tan largo seria el remedio, conviene que la determinacion desto sea con mucha deliberacion y consejo.

Item digo que de dar indios á los españoles pobladores, se

sigue, dandose á quien y cómo y lo que conviene, no solo conversion de los que hoy hay, mas que se multiplicarán en mucha manera, y que las rentas de V. M. ansi mismo crecerán y serán perpétuas, y demas de sustentarse aquella tierra y no destruirse, como todo lo demas se ha hecho, quedará órden para lo questá por descubrir, que á razon es mas que lo que se sabe.

Asimismo se trata como se deben hacer las conquistas de las tierras que nuevamente se descubrieren; lo que á mí me parece es lo primero, advertir ante todas cosas en saber qué es la que se tuvo en las conquistas que se han hecho en todas las Indias del mar Oceano, particularizando cada isla ó provincia de tierra firme por si, y quien la conquistó.

Item saber qué manera de gente habia en cada una destas islas ó provincias de tierra firme que se han conquistado.

Item saber que daños se hicieron en las conquistas, é que fué la causa dellos.

Item: pues consta que todas ó las mas de las islas é provincias conquistadas hasta hoy en aquellas partes estan despobladas de los naturales, y las que del todo no lo estan arruinadas y desminuidas, que claro muestran llevar el camino de las otras, saber si este daño procedió de la conquista, ó del proceso de la gobernacion.

Item constando todo lo susodicho manifiestamente de tal manera que por ella se conozcan las causas de los daños hechos, proveerlo en la forma siguiente:

Prohibir que ninguna persona por su propia autoridad no descubra ni conquiste isla ni parte de tierra firme sin expresa licencia y facultad de V. M. ó de sus sucesores, y que si acaso algunos navíos descubrieren alguna isla ó parte de tierra firme, derrotándose por temporal ó por otra causa forzosa del camino ó navegacion que va á hacer en las contrataciones que se usan en aquellas partes, en tal caso pueda de aquella vez que la descubriere saber si es poblada, y de qué gente, é que ley ó rito tienen, é de qué viven, é lo que hay en la tierra, si lo pudieren hacer por via de contratacion é sin escándalo de los naturales, é no de otra manera, é se vuelvan dejando tomada el altura de la tierra é puertos que mas pudieren, é las señas dellos, y vueltos den noticia á V. M. ó á su Consejo, é V. M., si la persona que así descubriere fuere de

la condicion que se dirá, tome asiento con él para conquistar y poblar lo que descubrió, é sino fuere de aquella calidad, S. M. le haga gratificacion en otra cosa.

:

Item que las personas á que se diere licencia para descubrir y conquistar por aquellas partes, la principal cosa que con ellas se asiente, sea darles parte perpetua de lo que descubrieren y conquistaren, para que entre en ello como en cosa propia.

Item que las personas á quien se diere esta licencia, tengan las calidades siguientes:

La primera que tengan espiriencia de las conquistas pasadas ó de algunas dellas.

La otra, que tengan posibilidad de hacienda para hacer el dicho descubrimiento é conquista, sin necesidad de poner en ella al principio á los naturales por tomarles sus haciendas.

La otra que tenga fin á lo que conquistare para permanescer é vivir en ello, é no volverse á heredar en España con lo que de allá trajeren.

:

Item concurriendo estas partes en la persona que fuere á conquistar ó pacificar para mejor decir, que se le dé instruccion que contenga estas cosas :

La primera, como se ha de haber con los naturales en darles á entender á lo que va, questo han de hacer letrados, y á esta cabsa yo no me entrometo en ello.

Lo demas ha de ser obviando á las cosas pasadas, de donde han resultado los daños, y desviando de los caminos que se han seguido por los que lo han hecho, y desmembrando cada género de gentes é tierras lo que con cada una se ha de hacer, segun la informacion que se hobiere tomado de las tierras conquistadas, y en lo que se ha errado ó acertado en cada una segun su calidad.

:

Item dadas las instrucciones bastantes por la órden dicha, apercebirlos que si excedieren dellas, han de ser punidos en pena capitis; pero que se ha de cumplir con sus herederos lo que con ellos se capitulare sin falta, é cumplirlo ansí, aunque se ejecute en las personas la pena de muerte.

Tambien en qué órden se dará para que no se hagan esclavos en las Indias, y si conviene que los que hay hoy se liberten. En cuanto al hacer esclavos, mi parecer es, que en las tierras que nuevamente se conquistaren no se hagan por ninguna via, por

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