Estado de GuanajuatoImprenta y Litografía de Juan Fiores, 1897 - 795 pàgines |
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acreedores actor administracion admitirá albacea ambos efectos apelable en ambos apelacion árbitros artículo anterior arts audiencia autos avalúo berano blico CAPITULO casacion causa cion citacion citará Código Civil competente concede conforme Congreso constitucional créditos debido cumplimiento declaracion declarar decretado delitos demanda depósito derecho despues deudor dias dicte dili diligencia Diputado dispondrá se imprima dispuesto documentos ejecucion ejecutivo ejecutoria entendido el Gobernador estuviere exceda excepciones expresa fraccion fuere hará herederos hipotecario hubiere incidente instancia interdicto interesados interventor inventario judicial jueces juez juicio legal legatarios libre y soberano litigantes mando se imprima Ministerio público municipales negocio nombramiento nombre notificacion obligacion patria potestad peritos podrá podrán presente prevenido procederá prueba recurso recurso de casacion recusacion remate resolucion respecto sean mayo SECCION secretario sentencia señalado siguientes síndico soberano de Guanajuato substanciacion substanciará Supremo Tribunal tambien tendrá entendido térmi término término probatorio testigos tículo título tiva Tribunal de Justicia tutor verbal
Passatges populars
Pàgina 332 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V.
Pàgina 655 - El que, con arreglo á las leyes, pueda representar sin poder á cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores. Artículo 1927. Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Pàgina 214 - El litigante que hubiere optado por uno de estos medios, no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear sucesivamente, debiendo pasarse por el resultado de aquel á que se haya dado la preferencia.
Pàgina 57 - Art. 105. De los delitos oficiales conocerán: el Congreso como jurado de acusación, y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia. El jurado de acusación tendrá por objeto declarar á mayoría absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable.
Pàgina 492 - Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera; IV.
Pàgina 484 - Los libros de las personas que ejerzan profesiones literarias, en cuanto fueren necesarios para el ejercicio de ellas, á juicio del juez, á cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él. V. Los...
Pàgina 56 - Art. 103. — Los diputados al Congreso de la Union, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo.
Pàgina 485 - ... á juicio del juez, á cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él; VI. Las armas y caballos de los militares en actual servicio in,dispensables para éste conforme á las leyes relativas...
Pàgina 146 - Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. Da'do en Guanajuato, á 26 de Abril de 1895. — Bonifacio Olivares, Diputado Presidente. — Carlos M. Vargas, Diputado Secretario. — Luis Robles Rocha, Diputado Secretario.
Pàgina 541 - I. Los nombres de los otorgantes: II. Su capacidad para obligarse: III. El carácter con que contraen : IV. Su domicilio : V. El negocio ó negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido : VI. La...