| Cauca (Colombia : Department) - 1860 - 354 pàgines
...para recibirla a su nombre, según las reglas jeneralee. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz. -A'^- 2156. El comodatario no podrá escusarse de restituir la coea^ reteniéndola... | |
| Panama - 1861 - 420 pàgines
...para recibirla a su nombre según las reglas jenerales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida la restitución al incapaz. ARTÍCULO 2285. El comodatario no podrá escusarse de restituir la cosa,... | |
| 1865 - 720 pàgines
...Si después de haber pagado el comodatario el valor de la cosa, la recuperase él, ó el comodante, no tendrá derecho para repetir el precio pagado y...recibirla. Pero el comodante tendrá derecho para exijir la restitución de la cosa, y obligar al comodatario á recibir el precio pagado. Art. 22. Si... | |
| Uruguay - 1868 - 478 pàgines
...repetir el precio pagado y obligar á este á recibirla. Pero el comodante tendrá derecho para exijir la restitución de la cosa y obligar al comodatario á recibir el precio pagado. ARTÍCULO 21 po convenido ó á falta de convención, después del servicio para que ha sido prestada,... | |
| Argentina - 1884 - 824 pàgines
...Si después de haber pagado el comodatario el valor de la cosa, la recuperase él ó el comodante, no tendrá derecho para repetir el precio pagado y...con permiso de su representante legal, será válida su restitución al comodante incapaz. 2277. El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitucion... | |
| Ecuador - 1889 - 548 pàgines
...para recibirla á su nombre, según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida la restitución al incapaz. Art. 2169. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola... | |
| Uruguay - 1893 - 660 pàgines
...pagado y obligar á éste á recibirla. Pero el comodante tendrá derecho para exijir la restitucion de la cosa y obligar al comodatario á recibir el precio pagado. ARTÍCULO 2199 El comodatario es obligado á restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, ó... | |
| Argentina - 1894 - 778 pàgines
...Si después de haber pagado el comodatario el valor de la cosa, la recuperase él ó el comodante, no tendrá derecho para repetir el precio pagado y obligar al comodante á recibirla.1813 Pero el comodante tendrá derecho para exigir la restitución de la cosa, y restituir... | |
| Chile - 1903 - 1194 pàgines
...derecho para recibirla a su nombre seguu las reglas jeneralet. Si la cosa ha sido prestada por un Incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz. ART. 2182. El comodatario no podrá escusarse de restituir la cosa, reteniéndola... | |
| El Salvador - 1904 - 502 pàgines
...para recibirla ásu nombre según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz. Art. 1958. — El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa,... | |
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