Tratado administrativo español, Volum 1 |
Frases i termes més freqüents
16 de Octubre 17 de Agosto 21 de Julio 25 de Setiembre 30 de Diciembre acción actos acuerdos admi adminis agentes Alcaldes Alfonso XI aplicación arts asuntos atribuciones autoridad Ayuntamientos bierno blica CAPÍTULO carácter cargo cial ción civil clase Comisión provincial competencia común Concejales condiciones Consejo Constitución Corporaciones corresponde Cuerpo cumplimiento cuya debe deberes decreto Delegados derecho administrativo desempeño determina dictar disposiciones división efecto ejercen ejercicio elección empleados esfera establecimientos exige facul facultad facultades fuerza funcionarios funciones Gobernadores Idem íd institución instrucción intereses Jefes judicial jurisdicción justicia legal legislación límites medio mente miento Ministerio Ministros moral municipal Municipio Nación nadores naturaleza necesario necesidad nombramiento nombre objeto obligación orden organización órganos pesetas Poder ejecutivo política potestad preceptos principio procedimiento providencias provincia público pueblos razón Real recursos régimen reglamento reglas relaciones relativos representación resoluciones respecto responsabilidad sabilidad servicios sesiones social sociedad suspensión tado ticular tivo Tribunales voto
Passatges populars
Pàgina 77 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservación del orden público en lo interior y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitución y á las leyes.
Pàgina 529 - Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento cuando fueren ejecutivos y no mediare causa legal para su suspensión, procediendo, si fuere necesario, por la vía de apremio y pago é imponiendo multas que en ningún caso excedan de las que establece el art. 77, y arresto por insolvencia.
Pàgina 500 - Estado, de la provincia ó de alguno de sus municipios. 4. ° Los que directa ó indirectamente tengan parte en servicios, contratas ó suministros dentro de la provincia por cuenta de ésta, del Estado ó de los Ayuntamientos. 5. ° Los que desempeñen cargos públicos que por las leyes especiales estén declarados incompatibles con el de Diputado provincial.
Pàgina 501 - Las obligaciones de los Secretarios de Ayuntamiento son : 1.° — Asistir sin voz ni voto á todas las sesiones del Cuerpo municipal para darle cuenta de la correspondencia y de los expedientes en la forma y orden que el Presidente se lo prevenga. 2.°...
Pàgina 529 - Ejercer todas las funciones propias de Ordenador y Jefe de la inversión de fondos municipales y su contabilidad. 8.° Inspeccionar , activar y dirigir en lo económico y gubernativo , las obras , establecimientos de Beneficencia y de Instrucción pública costeados por fondos municipales , con sujeción á las leyes y disposiciones para su ejecución.
Pàgina 444 - Sevilla se formo de cuatro alcaldes mayores , un alguacil mayor; treinta y seis regidores, mitad del estado de caballeros y la otra mitad del de ciudadanos; setenta y dos jurados; seis alcaldes ordinarios, tres caballeros y tres ciudadanos; un alcalde de la justicia; otro de la tierra y número competente de alguaciles, escribano-;, porteros y otros ministros subalternos.
Pàgina 504 - Ayuntamientos nombran y separan libremente á los Depositarios y agentes para la recaudación de todas las rentas y arbitrios del Municipio. A las mismas corporaciones corresponde también señalar la retribución que aquellos empleados hayan de disfrutar y las fianzas que deben prestar.
Pàgina 385 - Creación y conservación de servicios que tengan por fin la comodidad de los habitantes de la provincia y el fomento de sus intereses morales y materiales, tales como establecimientos de beneficencia ó de instrucción.
Pàgina 493 - El Rey podrá nombrar de entre los Concejales los Alcaldes de las capitales de provincia , de las cabezas de partido judicial y de los pueblos que tengan igual ó mayor vecindario que aquellas , dentro del mismo partido , siempre que no bajen de 6.000 habitantes.
Pàgina 71 - Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman á pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen.