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Sentencia.=Absolviendo á la Administracion de la demanda entablada á nombre de la Sociedad minera Union médica de los Cinco Amigos, contra la Real órden de 22 de Mayo de 1858, por la que se declaró nulo el espediente del denuncio Cueva de la Plafinta con el nombre de Isabel la Católica.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, y a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:

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En el pleito que en el Consejo de Estado pende en primera y única instancia entre partes; de la una la Sociedad minera titulada Union médica de los Cinco Amigos, y el Licenciado D. Domingo Rivera, su Abogado defensor, demandante, y de la otra mi Fiscal, representando á la Administracion del Estado, y como coadyuvante de la misma la empresa minera denominada Triunfo de Granada y Triunfadora, y en su nombre el Licenciado D. Luis de Trelles, demandados, sobre revocacion o subsistencia de la Real órden de 22 de Mayo de 1858, por la que se declaró nulo entre otros el espediente del denuncio Cueva de la Plata, con el nombre de Isabel la Catolica, correspondiente á la sociedad Union Médica, y se aprobaron los de los registros San Francisco de Paula y San Juan á favor de las sociedades Triunfo y Triunfadora

Visto:

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Vistos los citados espedientes y los demás acumulados a estos autos, de los cuales resulta:

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Que en 11 de Mayo de 1840 denunciaron respectivamente D. Pedro Palomares, una mina plomiza en Sierra Nevada, Loma del Puntal, jurisdiccion de Capileira, Barranco de Poqueira, lindando por todos vientos con terrenos francos, denominándola San Francisco de Paula; y D. Jerónimo María Mejía con el nombre de Nuestra Señora de la Cabeza, una mina abandonada, conocida con el de Cueva de la Plata ó el Templo, sita en la misma Sierra, paraje llamado Monte de Roque, y lindante con el rio de Toril y tierras de Doña María de la Cabeza Arévalo y Enciso, ignorándose, como en el anterior denuncio, sus anteriores dueños, y quedando estos espedientes abandonados sin haberse hecho designacion de las pertenencias, por lo que se denegó el reconocimiento preliminar, pretendido por los interesados en 10 de Enero y 18 de Mayo de 1857, así como la suspension que solicitaron de la demarcacion de otro registro posterior, llamado tambien San Francisco de Paula:

Que en 19 de Febrero de 1842, el mismo D. Pedro Palomares denunció con el nombre de Nuestra Señora de la Cabeza, una mina plomiza abandonada de tiempo inmemorial dándola los propios límites que la anterior Cueva de la Plata, y quedando el espediente en estado de haberse designado la pertenencia y decretado la labor legal:

Que D. Antonio Llorca en 14 de Febrero de 1843 presentó solicitud de denuncio de la mina precedente, de mineral plomizo, como abandonada por Palomares, denominándola Trinidad primera; y admitido el denuncio, y seguido por sus trámites hasta la demarcacion, desistió de ella el interesado, y se declaró el abandono de la mina :

Que en 14 de Noviembre da 1853 registró D. Bernardo García Abad, con la denominacion de Nuestra Señora de la Cabeza, dos pertenencias de una mina ferruginosa argentífera en Sierra Nevada, distrito municipal de Capileira, sitio llamado Monte de Roque, próximo al rio, en un secano de la propiedad de D. Julian Enciso, lindando por todos vientos con dichas tierras, cuyo mineral se hallaba descubierto en simples calicatas; y decretado el reconocimiento preliminar en 2 de Agosto de 1854, no tuvo efecto hasta 7 de Octubre de 1856:

Que anteriormente á esta fecha se presentó (segun aparece en el espediente) con la de 15 de Enero de 1855 una instancia suscrita por D. Bernardo García Abad, desistiendo del registro; mas como en otra de 30 de Agosto de 1856 la redarguyera de falsa, se decretó su nulidad mediante carecer de la nota de presentacion y de la anotacion correspondiente en los libros de registro, y mandó continuar por sus trámites el espediente, sin perjuicio de que el interesado usase de la accion criminal que le compitiese:

Que evacuado el informe por el Ingeniero en 3 de Diciembre de 1856, espuso que habia una pequeña calicata, en la cual no aparecia mas mineral que la roca ligeramente teñida por el óxido de hierro, lo cual no podia clasificarse como criadero:

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Que en el acto del reconocimiento se habia constituido en el sitio Don Antonio Camarillo protestando que no parara perjuicio al denuncio que tenia incoado respecto de la Cueva de la Plata, allí inmediata, é igualmente lo habia verificado el representante del registro San Francisco de Paula, reclamando que el sitio designado para el reconocimiento no era el que segun la solicitud de registro le correspondia; visto lo cual, fueron nombrados de oficio por el Alcalde de Capileira dos peritos, quienes manifestaron no ser Monte de Roque el punto donde se habia situado la mina, sino el nombrado Meseta de la Plata, ni el terreno de secano, y sí de regadio, cuyo nombre y antigüedad de las acequias venjan de tiempo inmemorial:

Que en 10 de dicho mes de Octubre, tres dias despues del reconocimiento, el apoderado de García Abad representó contra los defectos y sugestiones de que aquel adolecia: mas el Gobernador civil de la provincia, visto el informe del Ingeniero, segun el cual no resultaba criadero, por decreto de 21 de Enero de 1857 denegó la admision del registro, y declaro nulo el espediente, en virtud de cuya declaracion el referido apoderado reiteró sus instancias en 28 de Febrero y 3 de Marzo siguiente, pretendiendo que una comision de dos Ingenieros hiciera á costa de su poderdante un nuevo reconocimiento; y como ningun resultado obtuviese, y se hubiese anunciado en el Boletin oficiul la admision del registro San Francisco de Paula, elevó su reclamacion al Ministerio de Fomento, en solicitud de dicho reconoci miento:

Que por Real órden de 15 de Mayo se dejó sin efecto el decreto gubernativo de 21 de Enero, y accedió al nuevo reconocimiento por distinto In geniero, quien espresase con toda claridad si existia mineral, y si convenia el terreno con el señalado en la solicitud del registro Nuestra Señora de la Cabeza, informando tambien sobre este estremo el Ayuntamiento de este término :

Que nombrado para dicho acto el Ingeniero D. José Gonzalez Lasala, manifestó en 30 de Julio que la calicata era la misma que se habia reço-{ nocido en 1856, é iguales sus dimensiones y el terreno de pizarra micácea, atravesado de pequeñas venillas y láminas de óxido de hierro, habiendo, por consiguienté, á su parecer mineral en el punto registrado, aunque en exigua cantidad, por lo que y lo espuesto por los peritos que asis - tieron á la operacion, el registro cumplia con las condiciones legales, te niendo criadero, y hallándose topográficamente situado con aproximacion justa adonde se espresaban en la solicitud, su sitio y linderos:

Que el Ayuntamiento en su informe espuso que el terreno registrado por García Abad era de riego, y lindaba por todos vientos con tierras de D. Julian Enciso, que distaba como 200 varas del rio, y que el monte de Roque, consultada la opinion pública, se decia por unos que llegaba hasta la vereda que iba a las laderas del Toril, en cuyo caso, el mencionado punto no estaba en dicho monte, y segun otros, este llegaba al rio, y entonces el terreno se hallaba dentro del mismo:

Que, entretanto, D. Francisco de Paula Ortega y Cifuentes, vecino de

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