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hobieren de ir, non lleven ni puedan llevar á las dichas Indias mercadorías algunas ni cosas vedadas para facer allí rescate alguno; e porque de todo lo que se determine de llevar, haya razon, e quede, e sea todo asentado e se asiente en los Nuestros libros, porque non haya mas de lo que Nos, diéremos licencia, e que en ello non haya ni pueda haber ni intervenir frabde ni encubierta ni colusion alguna, Mandamos dar esta Nuestra Carta en la dicha razon, por la cual defendemos, prohibimos e Mandamos que ningunas ni algunas personas de ningun estado ó condicion, preeminencia ó dignidad que sean, non sean osados de ir ni vayan á las dichas Islas e Tierra-firme en la dicha Armada ni fuera della, ni ningunos Maestres ni Capitanes de navíos ni algunos navíos non sean osados de los coger ni llevar, ni los acojan ni lleven en sus navios e fustas de que fueren Capitanes e Maestres, para ir e los llevar á las dichas Indias, salvo aquellos que Nos, o vosotros en Nuestro nombre nombráredes para ir en esta Armada que agora Mandamos facer con vos, el dicho Almirante; e los tales que fueren non lleven mercadoría alguna sin Nuestra licencia e Mandado; e porque de todo haya razon e libro, e se sepa los navíos e personas que van, e lo que llevan e traen, Mandamos que al tiempo que la dicha Armada partiere de Nuestros Reynos, se haya de escrebir ó se escriba al tiempo que embarcaren, ó se cargaren en los navíos e fustas en que hobieren

de ir, ante Juan de Soria, Secretario del Príncipe Don Juan, Nuestro muy caro e muy amado fijo, Lugar-Teniente de Nuestros Contadores mayores, que para ello lleva su poder; e que así cargado lo que en cada una náo ó navío ó fusta fuere, así de personas como de marineros e armas e otras personas, se ponga en un libro que lo lleve cada Oficial de los dichos Nuestros Contadores mayores que ha de ir en cada navío de la dicha Armada, e siendo llegados á las dichas Islas e Tierra-firme, se presente todo antel otro Lugar-Teniente de los dichos Nuestros Contadores mayores que en las dichas Islas e Tierra-firme de las islas con su poder estará, ante el cual se descarguen las personas e mercadorías e armas, e otras cosas que allá fueren, porquetenga razon de todo ello, e non se pueda facer en ello colusion, frabde ni encubierta alguna; e que al tiempo que de las dichas Indias hobieren de partir para venir á Nuestros Reynos, hayan de facer otra tal semejante presentacion antel dicho LugarTeniente que allá estoviere, e quel lo envie con los oficiales de los dichos Nuestros Contadores mayores que vinieren en los navíos que de allá vinieren, los cuales den la razon y cuenta de todo ello al dicho Juan de Soria que acá estará; porque como dicho es, de todo haya razon y non se faga ni pueda facer encubierta alguna; lo cual todo que dicho es, Mandamos que así se faga y compla todo segun dicho es, y segun en esta Nuestra Carta es con

tenido, so pena que el que se hallare que cargó mas en los navíos de lo que registró al tiempo de la partida de Nuestros Reynos, ó que descargó en Nuestros Reinos de cuando volvieron los dichos navíos, demás de lo que se hallare que cargaron al tiempo que partieron de dichas Indias, que lo pierdan todo, y sean las dos terceras partes para la Nuestra Cámara, y la otra tercera parte para el acusador y Juez que lo sentenciare, para cada uno la mitad; y Mandamos á vos, los dichos Almirante de las Islas y Don Juan Fonseca, y á cualesquier Nuestras Justicias que para ello fueren requeridas, y á cada uno de vos y dellos, que ejecutedes las dichas penas en las personas y bienes que ellas hobieren; y porque lo susodicho venga á noticia de todos, y ninguno dellos pueda pretender ignorancia, Mandamos que esta Nuestra dicha Carta sea pregonada en los lugares donde se ficiere la dicha Armada que agora Mandamos facer para ir á las dichas Indias, y asi mesmo en las Islas e Tierra-firme dellas, al tiempo que hobieren de partir los dichos navíos para volver á los Nuestros Reynos, por pregonero y ante escribano público; y los unos ni los otros, etc. Dada en la Cidbad de Barcelona á veinte y tres dias de Mayo de noventa y tres años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernand Alvarez.-El Comendador mayor.-El Adelantado Don Juan Chacon.-Rodrigo de Ulloa. -Acordada.-Rodericus, Doctor.

Cédula patente mandando que al Almirante y á cinco criados suyos, se les dé buen aposento en los lugares por donde transitaren, pagando los mantenimientos á los precios corrientes.

BARCELONA MAYO 26 DE 1493 (1).

EL REY E LA REINA:

Consejos, Justicias, Regidores, Jurados, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Homes-buenos de cualesquier Cibdades Villas e Lugares de los Nuestros Reynos e Señoríos de Castilla, e á cada uno de vos á quien esta Nuestra Carta fuere mostrada: Sabed que Don Cristóbal Colon Nuestro Almirante de las Islas e Tierra-firme que se han descubierto e han de descubrir en la parte del Mar Océano, lleva cargo por Nuestro Mandado, de facer y aderezar cierta Armada que Mandamos enviar á las dichas Islas e Tierra-firme; por ende, Nos, vos Mandamos que en cualesquier de esas dichas Cibdades e Villas e Lugares donde acaesciere pasar,

(1) Registrada en el Archivo de Indias, en Sevilla.

aposentedes, e fagades aposentar e él, e á cinco criados suyos que con él fueren, e dar buenas posadas sin dineros, que non sean mesones, e los mantenimientos e otras cosas que menester hobieren por sus dineros á los precios que entre vosotros valieren; e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra merced. Fecha en Barcelona á veinte y seis de Mayo de noventa y tres años.

Cédula patente mandando que se deje pasar libremente al Almirante y á Don Juan de Fonseca con todo lo que llevaren suyo, ό para la Armada, sin registrarlos ni exigirles derecho alguno.

BARCELONA. MAYO 26 DE 1493 (1).

EL REY E LA REINA:

Dezmeros e Portazgueros, e Alcaldes de sacas e cosas vedadas, e Guardas que estais á los puertos e pasos de entre los Nuestros Reynos de Castilla e el Nuestro Reyno de Valencia, e á los Aduaneros e Almoxarifes, e Guardas e otras personas de cuales

(1) Original en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas.

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