Imatges de pàgina
PDF
EPUB

muy convenientes; mas por el otro presentan nirlos á otro, oyendo del mismo modo á la muy diverso aspecto, no tan grato ni tan ven- diputacion provincial. La reunion se verifica á tajoso. Los ayuntamientos primitivos, siendo instancia de todos los interesados, la segregacompuestos de regidores anuales propuestos cion á solicitud del que la intente, y con aual rey por todos los vecinos, tenian mas popu-diencia de los demas. laridad y mas energía para cuidar del órden La creacion y supresion de las municipalipúblico. Pero de donde debia esperarse el ma- dades es un asunto de la mayor importancia, y yor bien, vino á resultar el mayor mal. Como que ha dado márgen á muy graves consideraen aquellos tiempos la córte no residia en un ciones. «La creacion de nuevos ayuntamienpunto determinado, solamente la seguian los tos, dice el señor La Serna en sus Elementos grandes y caballeros de necesaria servidum- de derecho administrativo, exige mucho pulso bre en la casa real. Los demás vivian ordina-y tino en la administracion; pues que generalriamente en los pueblos donde poseian mayor mente afecta á derechos reales, à costumbres caudal, ó en castillos, fortalezas y lugares de y à sentimientos respetables de los pueblos, su señorio, empeñados en continuos bandos y y es la creacion de seres públicos autorizados desavenencias sobre los intereses de sus fa- para poseer y para administrar. Mas circunsmilias, y corrompiendo á los jueces y regi-pecta debe ser la administracion para la sudores con sus riquezas é intrigas para dominarlos. >>

presion de las municipalidades existentes.» En efecto, es materia grave y trascendental Tal fué el sistema que con corta diferencia | cualquiera variacion que se introduzca para continuó establecido en España hasta el ven- que varios pueblos formen un solo ayuntaturoso reinado de Carlos III, en el que los miento, ó para que una parte del territorio con pueblos recobraron en mucha parte sus pre- sus habitantes se segreguen para formar por rogativas, en el que se crearon los diputados sí una unidad separada, ó para formar parte del comun y síndicos personeros, cuya prin- de otro todo diferente del anterior. La legiscipal mision consistia en atender à los asun-lacion actual de España, si bien establece sotos de abastos, cuidando de que estos se manejasen con exactitud y pureza, y que los pueblos ni careciesen de ellos, ni sufriesen perjuicio en la carestía de sus precios. Tras esta época vinieron los acontecimientos politicos de 1812, y con ellos una reforma trascenden-gunos párrafos del dictámen presentado á la tal en todo lo que toca á la administracion municipal, creándose entonces la jurisprudencia que ha regido hasta la publicacion del decreto de 30 de diciembre de 1843, derogado por la ley de 8 de enero de 1845, que establece la organizacion y atribuciones de los ayuntamientos.

Esta es la materia de que vamos à ocuparnos en las secciones siguientes.

bre esta materia los principios y reglas que brevemente dejamos asentados, tiene grandes vacíos que indudablemente serán objetos de reformas posteriores. A este fin, nos parecen de sumo interés y trasladamos á continuacion al

cámara francesa por la comision encargada de informar acerca del proyecto de ley munici pal: párrafos llenos de sana doctrina y de luminosos principios sobre este importaute asunto.

«El acto por el cual se divide ó se aniquila una municipalidad, dice la espresada comision, ó que da ser en el Estado á una comunidad nueva, es de la mayor importancia. La supresion de un ayuntamiento es una sen2.o Establecimiento, constitucion y organi-tencia de muerte civil: la segregacion ó divizacion de los ayuntamientos.-Personal de sion participan del mismo carácter. La creaque se componen los mismos.

cion de una municipalidad es la creacion de un ser público, autorizado á poseer y hacer todos los actos de la vida administrativa. » Y con efecto, la esperiencia demuestra todos los dias lo grave de las consecuencias de las supresiones y reuniones de ayuntamiento. Las reuniones ó segregaciones atacan no pocas veces derechos reales y verdaderos, antiguas

El establecimiento de las corporaciones municipales está determinado por la ley vigente, ya respecto á la conservacion de los que existen, ya respecto á la creacion de los nuevos. Con arreglo á la espresada ley, las poblaciones de mas de treinta vecinos, que tienen una administracion municipal separa-y arraigadas costumbres ó sentimientos que da, conservan su ayuntamiento, que debe or- el gobierno debe respetar. Para muchos homganizarse del modo que diremos despues. Los bres la municipalidad es al mismo tiempo la de menor vecindario deben agregarse á otros, imágen de la familia y de la patria; en su seó formar reuniéndose entre si nuevos ayun- no han concentrado todos sus afectos, todos tamientos. El gobierno puede formar nuevos sus recuerdos, todas sus esperanzas. En el ayuntamientos, oyendo á la diputacion provin- término de sus ayuntamientos se hallan los cial, en distritos que lleguen á cien vecinos. sepulcros de sus padres, alli la iglesia donde Para establecerlos en distritos de menor ve- recibieron la bendicion nupcial, y alli la pila cindario se necesita una ley. Tambien puede en donde fueron bautizados. La supresion del el gobierno reunir dos ó mas ayuntamientos, ayuntamiento, su reunion a otro pueblo, desy segregar pueblos de un ayuntamiento y reu-truye monumentos donde están escritos tantes

233

AYUNTAMIENTO

tan tiernos y tan gratos recuerdos. Por eso, mu- | cados. Por lo demas, el proyecto de la comichos pueblos han tenido que deshacer muy sion no se opone á que la ley de separacion pronto una union imprudente, ó de ella solo delegue la liquidacion á otra autoridad, si lo han salido disentimientos, rivalidades ó dis- consiente la naturaleza de los intereses que deben arreglarse. Cuando, por el contrario, la cordias.

«Las consecuencias de las reuniones y se-ley haga por sí misma la liquidacion, todas las gregaciones deben determinarse en cuanto precauciones conducentes á ilustrar la decision sea posible por la ley municipal. Bueno es resultarán del espediente. Desde un principio que los pueblos puedan saber de antemano los las condiciones de la separacion deben haberresultados que ha de tener la medida intenta-se sometido al crisol de una informacion púda, sin que por eso sea dable preveer todos blica, al parecer de los ayuntamientos interelos casos, ni someterlos todos à una regla sados, á los de las diputaciones de partido y uniforme y absoluta. Dos clases de hechos de provincia; y despues de estos informes, la muy distintos deben tenerse á la vista. En la ley liquidacion vendrá á hacerse por necesidad, con orgánica de los ayuntamientos se debe espe- pleno conocimiento de causa, y por tanto con cificar cuales son los derechos del pueblo que equidad rigorosa.-Las consecuencias de la se separa, y cuales las propiedades que ha de reunion son mas fáciles de arreglar que las de conservar: ademas debe determinarse el por-la separacion. El pueblo que viene à unirse, venir de los bienes que el pueblo que se reune conserva la propiedad de los bienes que lleva comu- consigo. Es un principio de justicia que la ley trae consigo para formar la nueva debe consagrar, y de suma utilidad para el canidad. «Pero por desgracia no se limitan á los de- so de una separacion ulterior. Hay sin embarrechos que acabamos de indicar los que es go, una escepcion en cuanto á los edificios y preciso determinar por medio de disposiciones bienes destinados al servicio público. Estos se legales. Pueden ofrecerse en este punto varias convierten en el instante de la reunion en prohipótesis. El pueblo ó la seccion que se se-piedad de la comunidad nueva, que podrà despara puede tener pro indiviso con el pue-tinarlos á su uso, y que sufrirá tambien todas blo ó pueblos con los cuales formaba antes las cargas afectas á la propiedad. Pero si se ha comunidad, la propiedad ó el goce de ciertos sentado por principio, que el pueblo ó seccion bienes: puede poseer de la misma manera que se reune conserve la propiedad de aquerentas contra el Estado, haciendas en arren-llos bienes que no tienen destino público, no damiento, ó pastos de que se aprovechaban por eso conservará el uso ó goce esclusivo de indistintamente los habitantes. O por el con- ellos. Conservará solo el goce de aquellos frutrario, el ayuntamiento de que antes formaba tos que se perciben en especie. Este percibo parte el pueblo que se separa, puede tener con- de frutos tiene un carácter particular; aprovetra si deudas, cuyo pago corresponderá en cier- cha á cada vecino individual y particularmenta proporcion al pueblo separado. Por último, te, y de ningun modo el ser colectivo ú moral, el ayuntamiento desmembrado puede pedir que se llama pueblo, que es el que se une: los una indemnizacion por los edificios públicos, vecinos tienen á dichos frutos un derecho direccuya propiedad pasa al pueblo ó seccion sepa-to y esclusivo. No asi sucede con los bienes rada, edificios costeados por la antigua muni- que producen renta en dinero, como tierras de cipalidad, que la nueva que queda debilita- | labor, papel de deuda del Estado, casas de hada tendrá que reponer por si sola. La ley no bitacion y demás: el producto de estos bienes puede resolver de antemano acerca de estos entrará en el fondo ó caja de la nueva comunidiversos casos, ni sobre las demas dificultades dad, y contribuirá á levantar las cargas comuque resultan siempre de las separaciones. Tan nes, viniendo á formar como el dote del puevariados intereses no son susceptibles de so-blo reunido. Bien hubiera tambien podido conmeterse anticipadamente á un reglamento uni-servar el pueblo reunido el goce esclusivo de forme y a principios fijos. Los derechos se estas últimas rentas, sin destruir de todo punmodifican segun las circunstancias: unas veces se necesitará dar indemnizacion en metalico, ó repartir haciendas ó bienes raices: otras, compensaciones de terreno; y todas estas son operaciones de suyo delicadas que no pueden ejecutarse ni preveerse de antemano.

«Todas estas dificultades han inclinado á la comision á creer, que la ley misma que pronuncia la separacion debe determinar sus efectos y practicar la liquidacion de todos los derechos activos y pasivos que se refieren á ella. Necesario es que la autoridad que dicta una medida de tanta trascendencia para los intereses privados, decida tambien en que proporcion y de que modo ban de quedar modifl

to los efectos de la reunion; pero á todas luces, esto hubiera sido conservar para siempre intereses y derechos distintos, y hacer indispensables dos presupuestos, dos contabilidades y casi dos ayuntamientos. Cuando se declara la reunion de dos ó mas pueblos, la ley debe procurar unirlos, y evitar para lo sucesivo todo motivo de separacion: là reunion nunca es ventajosa, sino cuando las diversas fracciones que se reunen pueden confundirse enteramente en una sola unidad, y entablan una comunidad definitiva y completa.-Los mismos principios se aplican, sin que sea necesario esplicarlos, á dos ayuntamientos independientes, compues tos cada uno de uno ó mas pueblos que se reu

nen en uno solo. Cada uno de los ayuntamientos se encuentra, con respecto al otro, en situacion idéutica.-Lo que precede prueba la dificultad de las agregaciones y separaciones de los pueblos: demuestra con que pulso deben decidirse, y acaba de confirmar á la comision en su dictámen, de que en todos los casos intervenga una ley para verificarlas.»

[ocr errors]

de las listas despues de rectiâcadas y resueltas las reclamaciones, y finalmente la designacion de los distritos con el número de concejales que en cada uno haya de elegirse.

Los alcaldes asociados à dos concejales y dos mayores contribuyentes designados por el ayuntamiento, forman las listas de electores y elegibles, con sujeción á los datos estadistiAcaso nos hemos detenido demasiado en la cos de contribuciones y repartimiento que pueesposicion de las doctrinas de la comision fran- den reclamar de las oficinas de hacienda. cesa; pero todo nos ha parecido tan curioso é Estas listas, una vez formadas, son permainteresante, que solo con trabajo y en obsequio | nentes, y sirven para todas las elecciones suá la brevedad nos hemos determinado a sucesivas, con las oportunas rectificaciones, que primir algunos párrafos. Entrando ya en materia, daremos algunos detalles sobre la formacion y personal de los ayuntamientos.

Estos, ademas del alcalde presidente, se componen del número de concejales que les corresponden con arreglo á la escala siguiente: En los pueblos, distritos ó concejos que no pasen de 50 vecinos, 3 regidores.

En los de 51 á 200, 1 teniente de alcalde y 4 regidores.

En los de 201 á 400, 1 teniente de alcalde y 6 regidores.

En los de 401 á 600, 2 tenientes de alcalde y 9 regidores.

En los de 601 á 1,000, 2 tenientes de alcalde y 11 regidores.

harán igualmente el alcalde y sus asociados.

En la rectificacion se escluye à todos los que hubiesen fallecido ó mudado de vecindad; pero á los que por cualquier otro concepto se creyese que han perdido el derecho, no se les borrará sino despues de ser citados y oidos si se presentasen à impugnar la esclusion.

Formadas y rectificadas las listas las firman el alcalde y sus asociados, y se esponen al público todos los años en que corresponda hacer eleccion general, desde el dia 15 de agosto hasta el 31 inclusive. Durante este tiempo se hacen las reclamaciones oportunas por omision ó inclusiones indebidas. Todo elector inscrito en las listas está facultado para hacer estas reclamaciones; y el que omitido se presu

En los de 1,001 á 2,500, 2 tenientes de al- miere elector, podrá pedir su personal inclucalde y 13 regidores.

En los de 2,501 á 5,000, 3 tenientes de alcalde y 16 regidores.

En los de 5,001 á 10,000, 4 tenientes de alcalde y 19 regidores,

sion.

Las reclamaciones se dirigen al alcalde, que oyendo á sus asocia los, las decide bajo de su responsabilidad.

El dia 10 de setiembre se esponen al pú

En los de 10,001 á 15,000, 4 tenientes de blico das listas con las nuevas rectificaciones alcalde y 25 regidores. que el alcalde hubiere hecho para que lleguen

En los de 15,001 á 20,000, 5 tenientes de á conocimiento de los interesados. alcalde y 29 regidores.

En los de 20,001 arriba 6 tenientes de calde y 31 regidores.

En Madrid 10 tenientes de alcalde y 37 gidores.

Si estos no se conforman con la decision al-del alcalde, podrán acudir antes del 20 del mismo mes al gefe político, quien decidirá definire-tivamente y sin ulterior recurso-hasta el 15 de octubre, oyendo al consejo provincial.

Todos los concejales se renovarán por mi- El gefe politico comunica antes del 25 de fad cada dos años: los que dejen de ser alcal- octubre sus resoluciones al alcalde, que con des ó tenientes, continuarán perteneciendo al arreglo á ellas publicará las listas ya definitiayuntamiento sino hubiesen cumplido los cua-vamente rectificadas. Estas listas servirán para tro años de concejal. la nueva eleccion general, y para todas las Los cargos concejiles se proveen por elec-parciales que ocurran durante los dos años sicion, escepto el de alcalde, segun vimos en el guientes.

articulo de este nombre Pero no todos los ve- En los pueblos donde por no haber contricinos pueden ser electores, ni son todos ele-buciones directas, ni repartimientos vecinales, gibles: y aun sin perjuicio de tratar en otro sea preciso hacer las listas con los mas pnlugar los detalles de esta materia, vamos á ha-dientes, deben seguirse las mismas reglas y blar con arreglo á la ley de ayuntamientos, de trámites que se acaba de señalar para los casos las solemnidades que deben preceder ála elec-ordinarios. cion, del número y cualidades de los electo- En aquellos donde no corresponde nom res y de las cualidades que deben concurrir en brar tenientes de alcaldes ó se nombre solalos elegibles. mente uno, habrá un solo distinto electoral.

Principiaremos por las formalidades que deben preceder á la eleccion.

A la eleccion de ayuntamientos debe preceder la formacion y rectificacion de las listas electoralos, las reclamaciones, la publicacion

Cuando les correspondan dos ó mas tenientes habrá en ellos tantos distritos electorales cuanto sean aquellos. El alealde hará la division, oyendo al ayuntamiento y procurando que el distrito mes nume; oso no esceda al mo

[merged small][ocr errors]

237

AYUNTAMIENTO

nor en cincuenta electores. La division de 1,767 electores maximum del caso anterior,
distritos asi hecha servirá para todas las elec-mas la décima tercera parte del número de ve-
ciones que se verifiquen, y no se podrá variar cinos que escedan de 20,000.
sin orden del gefe politico.

El dia 28 de octubre à mas tardar, anunciará al público el alcalde la designacion de distritos, y el sitio y hora en que las juntas electorales han de celebrarse.

Esta escala general es respectiva en las poblaciones que pasando de 60 vecinos no Hegan á 1,000, y asi succesivamente, y en los demas grados enumerados, y para formarla debe tenerse presente el orden de contribuyenPor último, en los pueblos que no tengan tes que sigue: L. los que pagan mayores čuomas de un distrito electoral, los electores nom-tas de contribucion; para cuya estimacion se brarán à todos los individuos del ayuntamien- acumularán las que pagan los contribuyentes to, pero en los que tengan mas de un distrito, dentro y fuera del pueblo por contribucion gelos electores solo nombrarán el número de con-neral directa, y los repartos veciuales que sa cejales que corresponda al suyo. Este número tisfagan para cubrir el presupuesto ordinario, será igual en todos, escepto cuando el de con- municipal ó provincial: 2.o en los pueblos cejales no se pueda dividir exactamente por el donde no hubiere contribuciones directas ni de distritos: en cuyo caso nombrará un conce- repartimientos vecinales, se llenará el número de electores con los vecinos mas pudientes: jal mas el distrito que designare la suerte. Espuestas con arreglo al testo de la ley,para computar la contribucion ó la renta en su las solemnidades que deben preceder á la elec- caso, se reputarán bienes propios respecto de cion de ayuntamientos, digamos algo sobre ellos maridos, los de sus mugeres mientras subsista la sociedad conyugal; respecto de los panúmero y las cualidades de los electores. Comenzaremos advirtiendo que solo pue-dres, los de sus hijos mientras sean legitimos den votar los cargos municipales, los vecinos administradores de ellos, y respecto de los hidel pueblo comprendidos en la lista electoral jos, los suyos propios de que por cualquier despues de verificada. Los no comprendidos concepto sean sus inadres usufructuarias: 3.osino votarán aun cuando tengan los requisitos no fuesen suficiente à completar el número de electores los que pagan mayor cuota de contrinecesarios para ser clectores. Aquella lista debe comprender el número buciones, se tomarán de la que siga, y en esde vecinos del pueblo, concejo ó término mu-te caso tiene lugar la regla 3.a de las establenicipal que hayan de completar el que designa cidas arriba. la ley segun las reglas siguientes: 1.a Número determinado segun el vecindario. 2. Décima, undécima, duodécima y decimatercia parte del esceso de vecinos coa relacion al número de los electores, y población donde se hace la eleccion. 3. Esceso de individuos que paguen igual cuota á la mas baja que en cada pueblo se debe pagar para ser elector. 4. Individuos que por su profesion tienen derecho á ser electores.

Mas no es precisamente la circunstancia de poseer bienes la única que la ley ha tenido presente para conceder el derecho electoral activo: ademas de los vecinos que lo tienen como contribuyentes, seles concede asimismo siendo mayores de veinte y cinco años y vecinos del pue blo ó término municipal, á los individuos de las academias Española, de la Historia y de San Fernando; los doctores y licenciados, los individuos de los cabildos eclesiásticos, los cuLos que con arreglo al tenor de estas cuatro ras párrocos y sus tenientes; los magistrados, reglashayan de ser comprendidos en el número jueces de primera instancia y promotores fisde electores, se consideran vecinos para tener cales; los empleados activos, cesantes ó jubiderecho á serlo si son cabezas de familia conca- lados, cuyo sueldo llegue à 10,000 reales sa abierta y tienen ademas un año y dia de re-anuales; los oficiales retirados del ejército y sidencia, ó han obtenido vecindad con arreglo armada; los abogados con dos años de estuá las leyes. Estas reglas tienen tambien apli- dio abierto; los médicos cirujanos y farmaceúcacion à las poblaciones segun su vecindario, ticos con dos años de ejercicio; los arquitecy á las personas segun sus cualidades. En cuan-tos, pintores y escultores con titulo de acadéto al número de electores en la poblacion, se micos en alguna de las academias de nobles fija por la ley la siguiente escala: en los pue-artes; y los profesores ó maestros en cualquier blos que no pasen de 60 vecinos, todos serán electores à escepcion de los pobres de solemnidad: en los que no pasen de 1,000 habrá 60 electores, mas la décima parte del número de vecinos que escedan de 60: en los que no paAsimismo se les coarta el derecho electosen de 5,000 habrá 154 electores (maximum del caso anterior) mas la undécima parte de los vecinos que escedan de 1,000: en los que ral á muchos que lo tienen, ya como contribuno pasen de 20,000 habrá 517 electores (maxi-yentes, ya en razon de su profesion: no puemum del caso anterior) mas la duodécima par-den serlo si al tiempo de las elecciones se hate del número de los vecinos que escedan llan procesados criminalmente; si por sentencia de 5,000: en los que pasen de 20,000 habrá judicial han sufrido penas corporales ó aflicti

establecimiento de enseñanza costeado de fondos públicos. Los individuos comprendidos en estas clases que pagan la cuota prescrita á los mayores contribuyentes, serán contados en el número de estos y votarán en calidad de tales.

vas ó infamatorias, y no han obtenido reha-cionarios, en calidad, no ya de miembros de bilitacion; á los que se hallen bajo la interdic- la municipalidad y de participantes de la aucion judicial por incapacidad física ó moral; toridad que esta desempeña, sino de emplealos que estuviesen fallidos ó en suspension dos que coadyuvan á la accion de la misma, de pagos, ó con sus bienes intervenidos; los análogos por su carácter y funciones á otros que se hallen apremiados como deudores à la empleados que con los mismos nombres tiehacienda pública ó á los fondos comunes de nen establecidos otras corporaciones y depenlos pueblos en calidad de segundos contribu- dencias. Entre estos mencionaremos princiyentes; y los que en virtud de sentencia judi- | palmente al secretario y al depositario. cial se hallen bajo la vigilancia de las autori- El secretario de ayuntamiento lo nombra dades. la misma corporacion municipal, pero no puede ser separado por ella sino en virtud de espediente, en que resulten los motivos de es

Concluyamos esta materia hablando de las circunstancias y requisitos de los elegibles. Asi como no es igual en todas las poblacio-ta providencia. El gefe politico, mediando nes el número de concejales, ni la cuota seña- causa grave, podrá tambien suspender y deslada á los electores, asi tambien varian en tituir á los secretarios de ayuntamiento dando ellas las circunstancias y número de los ele- cuenta al gobierno para la resolucion que congibles, para los que se observará la siguiente venga. Las obligaciones del secretario de escala. En los pueblos que no pasen de 60 ve- ayuntamiento son: autorizar sus acuerdos, escinos, todos los electores son elegibles. En los tenderlos en el libro destinado al objeto, dar pueblos que no pasen de 1,000 vecinos serán cuenta de las comunicaciones que se le haelegibles las dos terceras partes de los elec- gan por conducto del alcalde, cuidar de los tores contribuyentes, contándose de mayor à espedientes y papeles de la secretaria, trasmenor; mas todos los que paguen enota igual | ladarlos oportunamente al archivo y autorizar á la del último de dichas dos terceras partes. todas las diligencias que pertenezcan á las atriEn los pueblos que escedan de 1,000 vecinos buciones de los ayuntamientos; cuidar de que serán elegibles la mitad de los electores con-los acuerdos tengan las medias firmas de los tribuyentes, contándose igualmente de mayor concejales que los forman, y firma entera de á menor; mas todos lo que paguen cuota igual todos los individuos de ayuntamiento las coá la del último de dicha mitad, no debiendo municaciones acerca de negocios de algun insin embargo, bajar nunca de 102, máximo del terés á las autoridades superiores, y firma encaso anterior. No son elegibles para conceja-tera la del presidente y secretario en los ofiles los ordenados in sacris; los empleados cios de fórmula, como los en que se acusan públicos en servicio activo; los que perciban recibos y se remiten espedientes. El gobierno sueldo de los fondos municipales ó provincia- señalará los pueblos en que el alcalde pueda les; los diputados provinciales por el tiempo tener un secretario particular: en los demas, que obtengan estos cargos; los arrendatarios los cargos de secretario de ayuntamiento y del de los propios, arbitrios y abastos de los pue- alcalde serán servidos por una misma persoblos y sus fiadores. Aunque los cargos muni-na. Los secretarios particulares de los alcalcipales son gratuitos, honoríficos y obligato-des, y los demas dependientes de su secretarios, con todo, pueden escusarse de servirlos ria, cuando los hubiere, serán nombrados por los mayores de 60 años y los fisicamente im- ellos mismos. pedidos; los diputados á córtes y diputados provinciales, hasta un año despues de haber cesado en el ejercicio de sus cargos; y los individuos que sean elegidos en la renovacion en que cesan de ser concejales.

Esto en cuanto á las circunstancias de los elegibles y derechos de los electores; sobre los particulares relativo á la eleccion, hablaremos en otro lugar con detalles sobre la materia. (Véase ELECCIONES.)

[ocr errors]

Al depositario está encargada la conservacion de los fondos que recauda, y de que se dispone con arreglo á la ley. Los ayuntamien tos deben elegir para depositarios sugetos de confianza y probidad, y exigirles las fianzas que crean necesarias con arreglo á los ingresos que han de entrar en su poder. Ellos son responsables de los desfalcos que sus dependientes hicieren. Las obligaciones de los depositarios son: conservar los fondos que enEl ayuntamiento se compone como hemos tren en su poder; entregar con la formalidad dicho en su definicion, de funcionarios de dis- debida los que se les libren para cubrir los tinta clase, conocidos con los nombres de al- gastos del presupuesto, segun tendremos ocacaldes, tenientes de alcalde y regidores. Cada sion de ver en el articulo de este nombre, dar uno de ellos desempeña en la municipalidad cuentas al fin de cada año y sujetarlas á la obligaciones y cargos importantes; pero no es censura del ayuntamiento y aprobacion de la nuestro ánimo hablar ahora en particular de superioridad, conforme á lo que previene la cada uno de ellos. Respecto del primero tene-ley. A este funcionario se le asigna un sueldo mos dicho ya lo bastante en el artículo AL- fijo ó un tanto por ciento, segun entre la corCALDE, y de los segundos nos ocuparemos en poracion y el mismo se convenga.

los artículos TENIENTE DE ALCALDE Y REGIDOR. Pero tambien tiene el ayuntamiento otros fun

« AnteriorContinua »