Proyecto de código rural de la República Oriental del Uruguay

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La Democracia, 1874 - 279 pàgines
 

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Passatges populars

Pàgina 138 - Los árboles arrancados y trasportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno á donde vinieren á parar, si no los reclaman dentro de un mes sus antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos ocasionados en recoger los árboles ó ponerlos en lugar seguro.
Pàgina 118 - Agosto de 1866, el dueño del predio donde naturalmente nacen unas aguas no las hubiese aprovechado, consumiéndolas total ó parcialmente de cualquier modo, perderá todo derecho á interrumpir los usos y aprovechamientos inferiores de las mismas aguas, que por espacio de un año y un día se hubiesen ejercitado.
Pàgina 134 - Los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen á los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.
Pàgina 199 - En los ríos no navegables ni flotables, el dueño de ambas márgenes puede establecer libremente cualquier artificio, máquina é industria que no ocasione la desviación de las aguas de su curso natural. Siendo solamente dueño de una margen, no podrá pasar del medio del cauce. En uno y otro caso deberá plantear su establecimiento sin entorpecer el libre curso de las aguas, ni perjudicar á los predios limítrofes, regadíos é industrias establecidas, inclusa la de pesca.
Pàgina 170 - En las aguas de dominio privado y en las concedidas para el establecimiento de viveros ó criaderos de peces, solamente podrán pescar los dueños ó concesionarios, ó los que de ellos obtuviesen permiso, sin más restricciones que las relativas á la salubridad pública.
Pàgina 155 - Además, será de cargo del dueño del predio dominante el reponer las cosas á su antiguo estado terminada la servidumbre. Si ésta fuese perpetua, se abonará el valor del terreno ocupado y el de los daños ó perjuicios que se causaren al resto de la finca.
Pàgina 159 - Extinguida una servidumbre temporal de acueducto por el transcurso del tiempo y vencimiento del plazo, el dueño de ella tendrá solamente derecho á aprovecharse de las cosas á su primitivo estado. Lo mismo se entenderá respecto del acueducto perpetuo cuya servidumbre se extinguiese por no posibilidad ó desuso.
Pàgina 114 - Tanto en los predios de los particulares como en los de propiedad del Estado, de las provincias ó de los pueblos, las aguas que en ellos nacen continua ó discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su uso y aprovechamiento mientras discurren por los mismos predios.
Pàgina 166 - ¡por las aguas, que obstruyendo ó torciendo su curso amenacen con sus daños, se someterán los predios ribereños á la servidumbre temporal y depósito de las materias extraídas, abonándose los daños y perjuicios ó dándose la oportuna fianza.
Pàgina 156 - Si el acueducto atravesare vías públicas ó particulares, de cualquier naturaleza que sean, quedará obligado el que haya obtenido la concesión, á construir y conservar las alcantarillas y puentes necesarios, y si hubiese de atravesar otros acueductos, se procederá de modo que no retarde ni acelere el curso de las aguas, ni disminuya su caudal, ni adultere su calidad.

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