Imatges de pàgina
PDF
EPUB

AUG 3 1909

BASTA el título del presente libro que tengo el honor de ofrecer al público para comprender que no ha sido mi ánimo escribir un comentario á la ley y Reales disposiciones vigentes sobre espropiacion forzosa por causa de utilidad pública. Mas modestas debian ser, y han sido en efecto, mis aspiraciones. Habiéndome cabido la honra de desempeñar, durante algun tiempo, el cargo de consultor del ministerio de Fomento y no habiendo pasado quizá un solo dia sin que tuviera que informar acerca de varios espedientes de espropiacion, de los muchos á que ha dado y dará probablemente lugar el desarrollo de las obras públicas en España, un hecho 'capital llamó entonces mi atencion, á saber, la varia y heterogénea tramitacion que se venia dando á los mismos, segun los distritos, lo cual, sobre producir cierta confusion y embarazo

para determinarlos, debia dificultar la comparacion que entre ellos debe hacerse en la Direccion del ramo para hacer apreciaciones y establecer reglas generales. Creí, pues, no solo conveniente, sino necesaria, la publicacion de un formulario para uniformar la práctica en todos y en cada uno de los trámites porque tienen que pasar los espedientes sobre espropiacion forzosa, atemperándola á las prescripciones de la ley de 16 de julio de 1836, instruccion de 25 de mayo y reglamento de 27 de julio de 1853, que, sobre ser las principales disposiciones que rigen en la materia, comprenden ó modifican lo establecido en otras disposiciones parciales relativas solo á la ocupacion temporal ó al aprovechamiento de materiales. Pero, como la falta de unidad procedia del distinto modo de entender У de interpretar la ley y aquellas Reales disposiciones que consideraban algunos, sin fundamento á mi juicio, como contradictorias en ciertos puntos muy importantes; y de este distinto modo de ver y de sentir participaban, no solo los ingenieros de los distritos, sino los gobernadores, los peritos y los particulares, resultando de todo que se empeñasen estos en sostener derechos quiméricos; que procediesen los peritos en el mayor número de casos con harta incertidumbre; que se considerasen como de escasa importancia trámites que la tienen muy grande cuando se trata de dar garantías de justicia y de acierto al propietario ó á la administracion; que se confundiesen atribuciones y se empeñase una lucha funesta entre el interés particular y el interés público, llevados ambos hasta la exageración en sus pretensiones y en el

modo de realizarlas, de todo lo cual no era mas que un pálido reflejo la falta de uniformidad en la instruccion de los espedientes; no se me pudo ocultar tampoco que un simple formulario habria de ser un trabajo incompleto y que era preciso hacer algo mas, á saber, motivar por medio de una sucinta esplicacion de las leyes, lo que tratase de proponer como fórmula. Hé aquí, pues, la índole de este trabajo, que no he creido desnaturalizar por mas que en ciertas materias, al tratar por ejemplo de la indemnizacion de daños y perjuicios y del interés de terceras personas en la espropiacion, de la ocupacion temporal y aprovechamiento de materiales, no bien definidos á mi modo ver hasta el dia, y de otras cosas, me haya estendido algo mas de lo que parece debia exigir un mero manual.

Dedícole, pues, no á los jurisconsultos, sino á todos aquellos que, no teniendo obligacion de saber interpretar las leyes, puedan tener deberes que cumplir ó intereses que defender. Los ingenieros, ayudantes, arquitectos, directores de caminos, agrimensores, etc., los alcaldes y secretarios de los pueblos, los propietarios, colonos, inquilinos ó arrendatarios y cuantos tienen algun derecho sobre las fincas sugetas á espropiacion, pueden encontrar alguna utilidad en este libro, que tiende á la uniformidad de los trámites y á hacer mas fácil la inteligencia de cuanto á ellos se refiere.

Otro trabajo mas importante sobre espropiacion forzosa, una esposicion de principios por el estudio detenido de nuestra ley y Reales disposiciones y de las legislacio

nes francesa y belga, acerca de las cuales tanto y tan bien han escrito Delalleau, Sabattier, Daffry de la Monnoye, el baron Ch. del Mármol y otros, vienen siendo hace tiempo el objeto de mis tareas, porque la materia ofrece novedad y es de sumo interés en la época actual en que el desarrollo de las obras públicas, estimulado por los importantes descubrimientos modernos, realizan un cambio radical en el antiguo y en el nuevo continente.

Sucede, en efecto, con las disposiones sobre espropiacion forzosa por causa de utilidad pública lo que con todas las que constituyen el derecho positivo de los estados. Hijas aquellas de la necesidad, teniendo por objeto armonizar el interés público con el privado en los casos en que parece mayor su antagonismo, y dependiendo la frecuencia de ellos del modo de ser de las sociedades, segun los tiempos y el sello que acontecimientos generales y de un órden superior imprimen en su marcha, comprendese que no hayan tenido igual importancia en todas las épocas. El pueblo romano que absorvia toda la vida de Levante y del Occidente, el gran constructor de las soberbias vias militares, de esas calzadas, acueductos y puentes, que, triunfando del tiempo, se levantan empolvados de entre los escombros y la devastacion de los siglos y de las revoluciones, no pudo menos de dar cabida entre sus leyes á los sanos principios que consagran y sancionan el derecho de espropiacion en favor del estado al lado del respeto debido á la propiedad privada. Así lo atestiguan Ciceron en una de sus cartas á Atico, que citan Mr. Delalleau y del Mármol; así lo revelan las leyes 13

[ocr errors]
« AnteriorContinua »