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pone que estos han sido nombrados entre las personas que designa la ley y Reales disposiciones posteriores y que los mismos proceden segun ellas y guardando las formas en las operaciones que se les confian. Solo en este concepto establece tambien la ley que únicamente es recusable por dos veces el tercero en discordia que nombra el juez. Pero, si resultase que la eleccion se habia hecho en persona inepta ó incapacitada ó que su declaracion fue dolosa, seria un absurdo suponer que la eleccion era válida y que el juicio habia pasado en autoridad de cosa juzgada.

Se puede fijar, pues, una regla general para conocer si causa ó no estado el juicio de los peritos. Se estará por la negativa cuando son elegidos contra lo dispuesto en la ley de 16 de julio de 1836, instruccion de 25 de enero y reglamento de 27 de julio de 1853; ó cuando se pruebe que han procedido contra ellas en sus operaciones. En los demas casos, aun cuando las partes, esto es, los interesados y la administracion disientan de sus declaraciones, deberán someterse á ellas como á una sentencia irrevocable y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tiempo es de entrar en el cuarto período del espediente de espropiacion forzosa por causa de utilidad pública que se refiere al pago del precio de la espropiacion; pero antes, siguiendo el método desde un principio adoptado, reasumiré, enumerando cuanto llevo dicho sobre el justiprecio y propondré las fórmulas de que puede usarse en cada trámite, haciendo de todo la oportuna aplicacion práctica.

1. Decidida por el gobernador de la provincia, por el Ministro ó por el Consejo de Estado, en sus casos respectivos y segun lo que se ha dicho arriba, la necesidad de ocupar el todo ó parte de una ó mas propiedades, y puesta la decision en conocimiento del ingeniero gefe de

la provincia, nombra este por su parte una persona en quien concurran las cualidades que exigen la regla 4.a de la instrucción y el artículo 6.° del reglamento, pasándole un oficio que puede acomodarse á la fórmula número 21.

2. Acto seguido el ingeniero dirige otra comunicacion al alcalde del pueblo en que radican las fincas, poniendo en su conocimiento la eleccion hecha, y para que requiera á los propietarios á quienes afecta la espropiacion, á fin de que procedan al nombramiento de perito que deben hacer á su vez, y se le comunique, asi como el dia y hora en que el perito de la administracion debe presentarse á jurar. (Fórmula número 22).

3. Recibido por el perito de la administracion el nombramiento hecho por el ingeniero, consigna al pie su aceptacion del cargo y la promesa de desempeñarle segun su leal saber, fechando y firmando con arreglo á la fórmula que se halla al pie de la 21, y encabeza con él el espediente de tasacion.

4. El alcalde, en cuanto recibe la comunicacion del ingeniero participándole el nombramiento de perito, dicta una providencia mandando requerir á los propietarios para que por su parte nombren los suyos, dándoles al efecto un término discrecional, segun se ha dicho en las páginas 37 y 38. (Fórmula número 23).

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5. Esta providencia se notifica á los propietarios ó á sus apoderados (fórmula número 24) y se publica por medio de una cédula que se coloca en los sitios de costumbre. (Fórmula número 25).

6.° Los propietarios que quieran hacer juntos la eleccion de peritos se reunen en el dia y hora designados por el alcalde en la sala capitular, y declarando aquel que dá principio la junta, proceden á ponerse de acuerdo y al nombramiento, de todo lo cual el secretario levanta acta que firma con dichos propietarios

y autoriza con su V. B. el alcalde. (Fórmula número 26).

7. Al pie estamparán el perito, ó peritos de los propietarios que han hecho la eleccion juntos, la aceptacion y promesa de desempeñar el cargo segun su leal saber, fechando y firmando, y acto seguido, el alcalde remite el acta al ingeniero quien, á su vez, la hace unir, en el espediente particular de avaluo, al nombramiento de perito hecho por él, como representante de la administracion.

8. Si alguno de los propietarios prefiriese hacer la eleccion por separado y sin contar con los demás interesados, comunicará al perito que él elija su nombramiento (fórmula número 27) dentro del término señalado por el alcalde, y le trasladará á este (fórmula número 28) remitiendo al ingeniero el nombramiento original que el perito debe devolverle con su aceptacion y promesa en los mismos términos y con la misma fórmula que se ha dicho anteriormente, al hablar de los nombramientos de la administracion y de los propietarios reunidos.

9. Nombrados ya todos los peritos, el alcalde dicta una providencia, señalando dia y hora para recibir los juramentos (fórmula número 29) la cual se notificará administrativamente á los nombrados y á los propietarios para que puedan concurrir á presenciarlos. (Fórmula número 30).

10. El mismo alcalde remitirá al ingeniero de la provincia los edictos requiriendo á los propietarios para el nombramiento de los peritos y el acta del nombramiento hecho por los propietarios reunidos, participándole el dia en que todos los peritos deben presentarse á jurar, para los propios fines. (Fórmula número 31).

11. Comparecidos los peritos, y los interesados que lo estimen oportuno, en el dia y hora señalados, el alcalde les recibe su juramento, en la forma de costumbre, de que

estiende acta el secretario para remitirla al ingeniero. (Fórmula número 32).

12. Despues de lo cual, los mismos peritos reunidos con el ingeniero ó con el subalterno que elija, segun la regla 11.a de la instruccion de 25 de enero de 1853, proceden á las operaciones de reconocimiento, medicion y de tasacion de las fincas.

13. El resultado de estos distintos trabajos se presentará por los peritos colectivamente, si estuviesen en todo conformes, ó individualmente en el caso contrario, en tres formas distintas. Consignarán, en uno ó mas pliegos, los datos y razonamientos, con arreglo á lo que se espone en la página 67, (fórmula número 33). En otro ú otros pliegos, divididos en veinte y cuatro columnas, presentarán los resultados (fórmula número 34); y por último, en un tercer pliego ó pliegos, el plano ó figura de la parte espropiada á que se refiere la columna 10. del estado anterior, en escala de 1/400. A todo esto acompañarán la cuenta de sus honorarios, cuyo importe han incluido en la columna 23.* del estado ó pliego de resultados de la tasacion, arriba dicho.

14. Terminado de este modo el espediente de tasacion, fechado y firmado por los peritos al pie del estado ú hojas en que se consigne el resultado de las operaciones, estamparán el ingeniero, ó el subalterno que hubiere concurrido á las mismas, el presencié, añadiendo el gefe del distrito, hoy ingeniero de la provincia, el V. B.

15. Si hubiese conformidad entre los peritos, estiende su informe el ingeniero ó subalterno encargado de presenciar las operaciones y le remite con el espediente al gefe de distrito. (Fórmula número 35).

16. El ingeniero de provincia gefe del distrito, une entonces el plano general de la obra de que habla el articulo 10. del reglamento, informa, (fórmula núme

ro 36), y remite todo el espediente al gobierno de provincia.

17. Si entre los peritos hubiese discordia, el ingeniero ó subalterno que presenció las operaciones y el de la provincia en su caso, se limitan á remitir el espediente, llamando la atencion sobre la falta de conformidad de los peritos. (Fórmula número 37).

18. Recibido en tal caso el espediente en el gobierno de provincia, manda el gobernador que el alcalde haga requerir á los interesados para que se pongan de acuerdo con el ingeniero acerca del nombramiento del tercer perito, dentro del brevísimo término que los señale. (Fórmula número 38).

19. Si el requerimiento del alcalde, (fórmula número 39) debidamente notificado, produgese el apetecido acuerdo entre los propietarios y el ingeniero para el nombramiento de tercer perito en discordia, es lo mas llano hacérselo saber al elegido por medio de oficio firmado por las partes, y que puede ajustarse á la fórmula número 40, para que él estampe su aceptacion y promesa de desempeñar el cargo segun su leal saber, al pie, fechando y firmando, poner el nombramiento en noticia del gobernador y pedirle el espediente. (Fórmula número 41).

20.° El ingeniero y propietarios participan su eleccion al alcalde, quien señala dia para la recepcion del juramento y le recibe en los mismos términos que se han espuesto arriba al hablar de los primeros peritos y segun las mismas fórmulas antes indicadas.

21. Pero si el acuerdo entre el ingeniero y los propietarios para la eleccion de tercer perito en discordia fuese imposible, lo participará el ingeniero gefe al gobernador (fórmula número 42) quien debe remitir entonces el espediente al juez de primera instancia (al decano si hubiese mas de uno), con el correspondiente oficio para

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