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ó venir en papel simple, agregándole los pliegos necesarios del papel de reintegro correspondiente.

Pero la regla 1. de la instruccion exige mas, y es que, al remitirse el espediente de tasacion á la aprobacion superior, se acompañe copia en papel simple ó comun, esto es, copia literal, aun cuando la instruccion no use de este término, lo que tampoco se viene observando en todos los distritos y ha ocasionado devoluciones con pérdida de tiempo y con perjuicio de la renta de cor

reos.

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«Entre la tasacion de las fincas de cada espropiado y » las del siguiente (dice la regla 10. de la instruccion) » se dejará un espacio capaz en el cual, despues de verificado el aprecio, deberá aquel, si con este aprecio se » hallase de acuerdo, estampar su conformidad, y el reci» bi cuando se le entregue su importe, fechando y firman» do dichas diligencias por sí ó por testigo á su ruego.»

De esta disposicion lo que debe tenerse presente en este momento es la necesidad de dejar el claro para la nota de conformidad y el recibi que despues habrá de exijirse al propietario, con las fechas. A su tiempo se hablará del modo de exigir esta conformidad y de hacer el pago sin el cual es evidente que el espropiado no estampará el recibo. Por ahora, lo que conviene no perder de vista es que la disposicion 10. de la instruccion exige las fechas, tanto en la nota de conformidad como en el recibí; que ambas cosas, es mas que posible probable, que no sean simultáneas y por consiguiente que el espacio que quede debe ser suficiente para estampar el conforme y recibí con dos fechas y dos firmas; que las firmas es posible tambien, que exijan la espresion de si se obra por poder ó por delegacion y que todo esto no puede espresarse con bastante formalidad en el espacio de una ó dos líneas, que es lo que generalmente se ha

acostumbrado á dejar en los espedientes que han pasado por mi vista.

Otra observacion, aunque tambien de pura forma muy importante, debe asimismo hacerse en este lugar. Refiérese á la conveniencia, mejor dicho, á la necesidad de que todas las tasaciones correspondientes á fincas del mismo propietario se hallen en la hoja de justiprecios á continuacion unas de otras, siempre que radiquen en la misma jurisdiccion administrativa. De esta manera con un conforme y con un recibi, las firmas y las fechas correspondientes, se llena el objeto de la instruccion. Pero, si no se observa este método y los justiprecios se presentan alternados y sin que los relativos á fincas del mismo dueño lleven una numeracion numeracion sucesiva, no basta la lectura del espediente para formar juicio, hay que tomar notas, porque las mismas firmas se leen salteadas aqui y allá, hay pérdida de tiempo, y se introduce la confusion, la cual llega á su colmo cuando hay dos ó varios propietarios del mismo nombre y apellido en la misma localidad, como suele acontecer en los pueblos de escaso vecindario y no se distinguen por ningun aditamento. Hay que descender entonces al cotejo de las firmas; y, si sucede como he tenido ocasion de ver, que un espropiado firma su conformidad y por otro del mismo nombre y apellido, que no sabe hacerlo, se opone á la tasacion un testigo á ruego, el estudio de un espediente de tasacion, que es sencillísimo, se convierte en la cosa mas pesada y enojosa.

a

La regla 12. de la instruccion de 25 de enero de 1853 exige que, al fin del espediente, ponga el ingeniero de la provincia el presencié y el gefe del distrito su V.° B.° y la 13. que igual autorizacion deban tener las cuentas que, para la regulacion de sus honorarios, presenten los peritos.

Para que estas formalidades, en las que va sobre entendida la responsabilidad que en las operaciones de tasacion cabe á los ingenieros, signifiquen algo, es preciso definir y fijar antes dicha responsabilidad.

La instruccion lo hace asi en el mismo artículo y el reglamento no podia tampoco guardar silencio. Los ingenieros de provincia y gefes de distrito tienen en efecto, segun ambas disposiciones, una responsabilidad que les es propia en los espedientes de tasacion. El presencié y el V. B. son algo mas que la aceptacion de un compromiso ageno. El artículo 12 de la instruccion comienza diciendo que el ingeniero de la provincia, ó un subalterno por su encargo, concurrirá á las operaciones de medicion y tasacion. El artículo 8.° del reglamento añade: «El ingeniero cuidará de que las operaciones de tasacion se hagan legalmente y, si notase algun abuso, lo comuni» cará al gobernador de la provincia.» El presencié y el V.o B.° significan, pues, la legalidad en las operaciones, la ausencia total de abusos en las mismas, que la fiscalizacion que por medio de sus ingenieros debe ejercer el Estado sobre los peritos y sus actos se ha egercido y que el Estado está en el caso de aceptar y dar por buenos los trabajos que se presentan á la superior aprobacion.

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Otra responsabilidad contraen tambien los ingenieros. El artículo 10.° del reglamento manda, como he dicho en otro lugar, que «el ingeniero encargado lleve por >> términos de los pueblos en escala de 1/400 el plano de » la obra en líneas negras, marcando con otras de carmin >> las partes de cada propiedad que haya necesidad de espropiar, y que, unidos estos planos al espediente de ta» sacion de cada pueblo, los remita con su informe al in» geniero gefe del distrito y este los dirija con el suyo á » la direccion general de obras públicas por conducto del » gobernador de la provincia.»

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Pero como, segun el artículo 9.° del reglamento, las dimensiones legales de las fincas que tasen los peritos deben estar representadas por plano ó figura de la parte ocupada, arreglada á la escala de 1/400, dedúcese que el plano del ingeniero es el comprobante del plano del perito y que por consiguiente, el presencié de aquel y el V. B. del gefe del distrito, por cuyas manos pasa, se refieren tambien à una responsabilidad propia.

VII.

Requisitos que deben llenarse despues del justiprecio.

Consecuencia de la fiscalizacion que las disposiciones vigentes han cometido á los ingenieros, sobre las operaciones de tasacion de las fincas que han de ser ocupadas por causa de utilidad pública, son los informes que deben remitir los mismos: el encargado de presenciar las obras al gefe del distrito, hoy ingeniero de la provincia, y este al gobernador. (Artículo 10.° del reglamento de 27 de julio de 1853).-Pero he visto en esta materia algunos abusos, sugeridos quizá por un celo mal entendido en favor de los intereses públicos, y con detrimento de los derechos de los particulares, y debo por lo mismo hacer algunas observaciones.

En los avaluos que hacen los peritos entran dos elementos que no pueden confundirse, sin desnaturalizar la índole del juicio para que son llamados aquellos y sin desconocer la fuerza que dan las leyes á su fallo.

Uno de estos elementos está sujeto á demostracion; consiste en datos conocidos, ó cuando menos susceptibles de una apreciacion universal, por referirse á cantidades ó

números, ó al modo de verificar las operaciones sobre el terreno y al desarrollo del cálculo. El otro es de pura apreciacion privada; depende del modo de ver y de las deducciones que se hacen de aquellos datos y de otros menos concretos que pueden ser á veces hipotéticos, pero probables, y que los modifican.

Lo que está sugeto á demostracion, lo que puede ser generalmente apreciado por referirse á datos conocidos ó á las deducciones que lójicamente emanan de ellos, puede tambien ser objeto de observaciones por parte de los ingenieros que no deben guardar silencio sobre los errores ú omisiones de los peritos en la medicion, en la descripcion del terreno, en la determinacion de su cabida y figura, en los datos que toman para fijar los valores y en el cálculo y raciocinio que deben hacer sobre los mismos. Pero la opinion que los peritos formen en cada caso particular de las condiciones especiales de las fincas y de sus propietarios, esa otra clase de datos que suministran las circunstancias de lugar y de tiempo, incoercibles por su naturaleza, y cuya apreciacion depende hasta de hipótesis de realizacion mas o menos probable, pero que deben en ciertas ocasiones tenerse muy en cuenta, y que han hecho subir recientemente á muy elevados guarismos las indemnizaciones reconocidas á los propietarios de la Puerta del Sol; esa opinion, repito, en la cual, el error si le hay, es indemostrable, por que del mismo modo pueden padecerle los peritos que los ingenieros que han de fiscalizarlos, no debe ser impugnada por los mismos sino por via de meras observaciones, para completa instruccion de la direccion del ramo; pero de ningun modo tratando los ingenieros de constituirse en tribunales de alzada y dando su opinion como incontrovertible y como causa suficiente para que se desaprueben las tasaciones. de los peritos nombrados por las partes ó del tercero en

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