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Tres cosas pueden suceder en efecto cuando, à consecuencia de la espropiacion; han de quedar despojos, como la instruccion dice, ó sean materiales de canteria, herraje, maderas, tejas, ladrillo y otros aprovechamientos de la demolicion. Es el primero que dichos materiales se comprendan en la espropiacion, incluyéndose su valor en la misma. El Estado se hará entonces dueño de ellos y no hay modificacion que hacer, por razon de su avaluo, en el valor en venta de la fábrica. Tiene lugar el segundo caso cuando no se comprendan los materiales de que se trata en la espropiacion, ni su valor en el precio de la misma. Tampoco habrá que alterar en este caso el valor en venta de la cosa espropiada, puesto que los despojos ó materiales son y continúan perteneciendo al dueñọ. Pero en el tercer caso que se verifica cuando no deben comprenderse los materiales en la espropiacion y no obstante se tasan y se incluye su valor en el precio, este valor debe cargarse al propietario y deducirse del que se ha dado á la construccion, porque de lo contrario resultaria satisfecho dos veces. Si el terreno ó solar de una finca vale 25.000 duros y otros 25.000 la fábrica y lo que de ella puede aprovecharse 6.000, no pueden abonarse 50.000 duros por la espropiacion, dejando además al espropiado el aprovechamiento de la demolicion, porque vendrian á abonársele entonces 56.000 pesos. Pero, teniendo presente que han de reservarse los aprovechamientos, lo que deberá hacerse será modificar el justiprecio de la construccion, rebajándole de 25.000 duros á 19.000.

La primera, pues, de las cuatro bases arriba dichas puede espresarse en la columna 11.* dela hoja de justiprecio; en la 12.a el precio de la superficie segun las reducciones hechas con arreglo á la base 2.*; en la 13.* el valor de las construcciones ó fábricas segun los precios corrien

tes; en la 14. el valor de las mismas construcciones ó fábricas, introducidas las modificaciones de que acabo de hablar al tratar de la base 4.; en la 15. el valor en venta ó sea la suma del valor dado al terreno y á las construcciones en las columnas 12.a y 14.*; y en la 16.a el mismo valor en venta neto, ó sea, hechas las deducciones de las cargas que pesan sobre el inmueble.

a

Valor en renta. Se ha dicho tambien que la apreciacion de este valor debe establecerse sobre dos bases: 1.a la de la renta bruta de la finca, capitalizada al tipo adoptado en cada localidad. 2. la deducion de las cargas y gravámenes que pesan sobre aquella. Por consiguiente la capitalizacion en bruto tiene su lugar en la columna 17.a y la neta en la 18.a La diferencia entre el valor en renta y venta puede ocupar la 19.a, y el precio medio la 20.a Pero faltan todavia la determinacion de los perjuicios que deben tasarse segun la ley y las doctrinas que quedan espuestas: la del 3 por 0/0 de la suma del valor definitivo de la finca y del importe de dichos perjuicios ó sea del precio de tasacion, y, con arreglo al párrafo 3.° del artículo 9.° del reglamento, los gastos de la misma tasacion que se ocasionen al dueño, y que, estando por regla <general reducidos á los honorarios de los peritos, dan á conocer estos y hacen manifiestos por medio de la cuenta oportuna con el «V.° B.°» del ingeniero gefe de la provincia (Regla 13 de la instruccion de 25 de enero de 1853).

Parece colejirse de estas disposiciones que el dueño debe anticipar estos gastos, puesto que son aumento al justiprecio y es reintegrado despues por el espropiador. Sin embargo, no seria justo hacer obligatorio este anticipo, sino respecto del perito nombrado por él y de la mitad de los honorarios del tercero en discordia. La administracion abonará directamente los honorarios de su perito y la otra mitad de los del perito tercero, á menos que

voluntariamente quiera anticipar el propietario el pago de todos ellos. El propietario hará constar, por medio de las cuentas de los peritos y de sus cartas de pago, lo que hubiere satisfecho y esto es lo que habrá de agregarse á la tasacion del valor de la finca, de los perjuicios y del 3 por 0/0.

La determinacion, pues, de los daños y perjuicios ocupará la columna 21.a la del 3 por 0/0 la 22.a y la de los gastos de tasacion, satisfechos por el propietario y de que ha de ser reintegrado, la 23.a En la columna 24.* se comprenderá el resumen de todo el importe de las tasaciones en renta y venta, de los perjuicios que se estimen de abono, del 3 por 0/0 del precio de la espropiacion y de los gastos de tasacion satisfechos por el espropiado, todo á

una suma.

Pero, por lo que he dicho hasta este momento, es fácil comprender que en la hoja ó estado de justiprecios, de he venido hablando, solo es posible presentar á la que vista los resultados. Los datos de que los peritos se hayan valido para establecerlos, sus razonamientos partiendo de los mismos, sus deducciones, los motivos para justificar en cada caso los valores en venta del suelo y de las construcciones y el exámen de las cargas á rebajar en cada finca; la esposicion detallada y razonada de los perjuicios que son de abono á los dueños, ínterin la ley no haga estensiva la indemnizacion á otros interesados, la de los motivos en que se funda la operacion en una palabra, no pueden acomodarse á la forma de un estado, cuyo objeto es presentar la operacion en conjunto y sus detalles, sin los razonamientos.

Los peritos deben acompañar á cada estado ú hoja de tasaciones la parte motivada, en pliego separado, dividida en los capítulos convenientes. Pueden ser los que se espresan á continuacion.

1. Datos que se han tenido á la vista para establecer la situacion ó linderos de las fincas.

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3. Valor del suelo y de la fábrica, segun la localidad en que radican y los precios corrientes de los materiales y jornales.

4. Razones que ha habido para modificarlos del modo que aparece de la hoja de justiprecios, columnas 12.*y 14." 5. Cargas que se han deducido para establecer el valor en venta neto. (Columna 15.*)

6. Renta. Tipo de su capitalizacion.

7.

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Motivos que haya habido para elevar ó bajar este tipo (si se ha hecho asi).

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8. Cargas que se han deducido para establecer el valor en renta neto. (Columna 18.*)

9. Razonamientos sobre la apreciacion de perjuicios, haciendo la debida distincion entre los que espontáneamente reconocen y tasan los peritos y los que reclaman los interesados. Motivos de haber fijado como perjuicios indemnizables los que resultan por guarismos en la co

lumna 21.a

10. Observaciones especiales que deben hacerse en el caso dado.

VI.

Formas que deben observarse en el espediente de tasacion.

y

Hallánse establecidas en las reglas 1.a, 10.a, 12.*, 13., de la instruccion de 25 de enero de 1853, y en el artículo 9.° del reglamento de 27 de julio del propio año.

Previene la 1.a que siempre que para cualquier obra

pública se haga necesaria la espropiacion de terrenos de corporacion ó de particulares, se instruirá en papel del sello 4. el espediente en que se tasen, lo que no se ha observado en todos los casos, pues, no obstante de ser tan precisa la disposicion citada, se han remitido al ministerio de Fomento, para su aprobacion, multitud de espedientes en papel simple, que ha habido que devolver á los distritos para que subsanasen esta falta, la cual, no solo implificaba un perjuicio á la Hacienda sino que argüia cierta falta de autenticidad ó de solemnidad en materia de tanta importancia. Y nótese que la necesidad del uso del papel sellado se limita aqui al espediente de tasacion, esto es, al que se instruye en el cuarto período del espediente general de espropiacion, no solo porque debe estar revestido de mayor autenticidad, pues es el fin á que concurren todos y el mas trascendental para los propietarios, sino porque en él nada hace la administracion. En los otros períodos deben hablar el legislador ó la administracion suprema del Estado, los gobernadores diputaciones y ayuntamientos, y estas diversas entidades que representan al Estado no vienen obligadas á contribuir al mismo con el impuesto del sello. Por otra parte, cuando en los períodos á que aludo tienen que reclamar los particulares, el Real decreto de 8 de agosto de 1851, en su artículo 18, dice terminantemente el papel que deben usar, que es asi mismo el del sello 4.°

La instruccion para llevar á efecto la ley de espropiacion forzosa debió limitarse á establecer y fijar aquello en que podria haber alguna duda y asi lo ha hecho.

Claro es tambien, que, si la hoja ó pliego de justiprecio no pudiera contenerse en un pliego de papel del sello 4.o, por la forma especial que exige y número de columnas que comprende, ó puede presentarse de antemano al sello, como se verifica con los libros de comercio

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