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todos estos puntos varía su significacion. En Alicante substituye á la fanega el jornal de tierra que tiene 48.041.533 areas. En otras partes, como en Almeria, se usa la tahulla como unidad agraria para las tierras de regadio y la fanega de Castilla para las de secano. La aranzada de viña y la peonada de prado en Avila; el destre y la cuarterada de las Baleares; las mujadas y las canas de Barcelona; la fanegada de Castellon; la vesana de Gerona; la emina de Leon; el ferrado de Lugo, el de Orense, el de Pontevedra; el dia de bueyes de Oviedo; la obrada de tierra de Palencia; la Rodada de Pamplona; el carro de tierra de Santander; la peonada de Vizcaya; el cuartel de Zaragoza, prueban concluyentemente la gran variedad de tipos á que vienen ajustándose las tasaciones en los casos de espropiacion forzosa.

Es sabido, además, que, para determinar el area de un triángulo, debe tomarse la mitad del producto de la base por la altura; para la del trapecio, la mitad del producto de la altura, por la suma de las bases paralelas; para la del paralelógramo, el producto de la base por la altura; para la del polígono regular circunscrito la mitad del producto de su perímetro por el radio del círculo inscrito; y para la del círculo el producto de su circunferencia por la mitad del radio. Cualquiera que sea el caso de que se trate habrá que valerse de medidas lineales Ꭹ habrá que reducirlas á las superficiales despues

Ahora bien, ¿qué idea ha de formarse de las dimensiones ó cabida de los predios sujetos á espropiacion cuando, para comparar, se necesite reducir las medidas lineales de localidad, desconocidas en el mayor número de casos fuera de la misma, á otro tipo conocido, y hacer despues una segunda reduccion á medidas superficiales conocidas tambien ? Es decir que, solo para conocer la capacidad ó dimensiones de cada finca espropiada, hay

que hacer dos operaciones. Multipliquense estas por el número de espropiaciones que vienen al ministerio de Fomento en cada espediente; vuélvase á multiplicar el producto por el número de espedientes que vienen de cada gobierno de provincia; considérese que hay 49 gobiernos de provincia en España y dígase si es posible que para la aprobacion que ha de recaer sobre todo espediente, preceda el conocimiento de causa que requieren las disposiciones vigentes, al establecer que se fijen las dimensiones de cada finca. O este requisito es supérfluo ó de tener un objeto, como sin duda le tiene, parece que la ley ó las disposiciones dictadas para su aplicacion han debido establecer el tipo á que tendrian que ajustarse asi las medidas lineales como las superficiales.

Lo que previene tambien el artículo 9.° del reglamento, á saber, que las dimensiones legales se representen por plano ó figura de la parte ocupada arreglado á la escala de 1/400, no resuelve la dificultad, porque este quebrado puede referirse á metros, á varas castellanas ú á otras medidas lineales: además si puede exigirse de los peritos la formacion de estos planos parciales cuando sean peritos examinados, no sucede lo propio cuando son meros prácticos, lo que tiene lugar con mucha frecuencia. En este caso no pueden acompañar al espediente otros planos que los que forman los ingenieros en la misma escala de 1/400.

Parece, pues, que ambas apreciaciones, la del perímetro y la de la superficie, deben hacerse segun el sistema decimal, esto es, designando las medidas lineales por el metro, sus divisores y múltiplos y las agrarias por el area y sus divisores y múltiplos tambien. Este sistema es el mas sencillo, el que mejor se presta á la unidad, el mas fácil, el que está en uso para todos los trabajos públicos, háganse por administracion ó por compañias ó

empresas particulares, y el que en breve debe regir para toda la Península. Muchos de los espedientes de espropiacion vienen ya arreglados al sistema decimal, y es deplorable que no se haya adoptado en todos los distritos siendo en ellos operacion harto sencilla.

Supuesta la situacion ó linderos y las dimensiones legales del todo y de la parte sujeta á espropiacion, queda hecha la designacion de la finca.

Refiriéndose, pues, las tres primeras columnas del cuadro ó estado en que se presenta el justiprecio al número ordinal de la finca, al nombre del dueño y al de su administrador, debe espresarse en la cuarta, la clase del terreno; su calidad en la quinta ; su situacion ó sus linderos á todos vientos y siguiendo el perímetro en la sesta; su medida por cada una de las líneas del mismo en la sétima; la cabida de toda la finca en la octava; la medida de la parte espropiable por cada una de las líneas de su perímetro en la novena; y su cabida en la décima.

Pero se presenta aqui otra dificultad en el caso de que los peritos, por ser facultativos ó examinados, no deban prescindir de hacer los planos parciales de la parte ocupada en cada finca que exige el artículo 9.o del reglamento y que son una cosa distinta de los que el artículo 10 exige de los ingenieros, ó sea de los que estos deben hacer de toda la obra y de la espropiacion, marcándolos con tintas diversas. No siendo posible incluir los de los peritos en una columna ¿deberá prescindirse de presentar los trabajos en esta forma? Creo que no, por que hay un medio fácil de llenar el fin que se propone el reglamento y es el de acompañar á la hoja de tasaciones otra de los planos parciales de espropiacion, con llamadas en la columna en que se espresan las dimensiones de la parte espropiada en esta forma, figura 1.a, figura 2.a, etc.

«Y con vista de todos estos datos, concluye el primer » párrafo del artículo 9.° del reglamento, se fijará el valor » en venta y renta de la finca, con espresion de todas las >> circunstancias que se han tenido presentes en el >> avaluo. >>

lo

Pero para esto, para fijar el valor de las fincas, es para que mas se necesita establecer de antemano el tipo de medidas que se adopten al espresar las dimensiones ó cabida del terreno.

Decir que se esprese el precio de la unidad legal que se adopte por tipo, es decir muy poco si no se espresa cuál ha de ser esa unidad. El area de tierra, esto es, el cuadrado limitado por cuatro líneas de 10 metros cada una, ó lo que es lo mismo, la estension superficial də cien metros cuadrados, puede tener un precio en Madrid, otro en Guipúzcoa, otro en Jaen y otro en Alicante. Sin embargo, tratándose de medidas omogéneas, fácil es dar con la diferencia entre el valor de unas y de otras. Pero de nada sirve decir que se da un precio, á la fanega por ejemplo, cuando esta medida agraria varía segun las provincias; nada se adelanta con fijar el valor de la unidad carro de tierra, cuando esta medida espresa superficies distintas en la misma provincia y en distritos que distan solamente dos ó tres leguas.

Adoptando un tipo dado de medidas superficiales, el area v. g. como se supone arriba, el precio de esta unidad puede espresarse en el encabezamiento de la hoja de justiprecio. Pero si se adoptan las medidas agrarias de cada localidad, habrá que especificar su cabida y despues el precio de la unidad adoptada, en la columna 11.*; porque, sin embargo de formalizarse un espediente por cada jurisdiccion administrativa; como para ello deben atenerse los gobernadores á la division territorial novísima y las medidas antiguas y de localidad se hallen

adoptadas por tradiccion, puede suceder que en la misma jurisdiccion administrativa, en el mismo concejo, la misma medida represente estensiones lineales y superficiales distintas.

Resuelta la adopcion del sistema métrico decimal y consignando en el encabezamiento el precio del area, se entra de lleno á fijar el valor en venta y renta de las fincas sujetas á espropiacion, para establecer el precio medio entre ambos valores.

Valor en venta. Debe establecerse, como he dicho arriba, sobre cuatro distintas bases: 1. la del precio del terreno segun el tipo medio de las últimas enagenaciones verificadas en la misma zona, á partir desde el centro de la poblacion, si se trata de una finca urbana; ó la del precio medio de las últimas enagenaciones de terreno de la misma clase y calidad en un mismo municipio ó distrito, si se trata de fincas rústicas. 2.' de las modificaciones que en este precio medio deban hacerse en el caso dado por las condiciones especiales de la finca espropiable, ó por aquellas circunstancias que sean de apreciar en un avaluo pericial. 3. del valor de las construcciones ó fábricas segun los precios corrientes de los materiales en el mercado y segun los jornales y 4.a de las modificaciones que de este valor deben hacerse por las condiciones en que la construccion se halle y demás que deban tenerse presentes en un avaluo de este género.

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Entre ellas es muy esencial la que se deduce de la regla 7. de la instruccion de 25 de enero de 1853, que dice así. «Cuando por espropiarse un terreno ó edificio se destruyen bien sea alguno de estos últimos, ó bien muros, »> tapias, árboles, setos, ó cualquiera otra materia, de la » que resultan despojos, se espresará si estos quedan comprendidos, ó si, además del precio que la tasacion marca, » deberán aplicarse en beneficio del espropiado. >>

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