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peritos y de haberles recibido el juramento, contendră simplemente. 1. El valor en renta de la finca ó parte de la misma que debe ocuparse; pero el segundo comprenderá el mismo capítulo. Y 2. La diferencia entre los resultados de uno y otro avaluo. 3. Los daños y perjuicios causados al dueño y que justifique el mismo haberse realizado. 4. El 3 por 100. Y 5. los gastos de tasacion.

Modo de llevar á efecto el justiprecio.-Es aplicable á la ocupacion temporal y aprovechamiento de materiales de la propiedad agena por causa de utilidad pública, lo que se ha dicho en la página 56 y siguientes sobre el modo de llevar á efecto el justiprecio para la espropiacion indefinida ó perpétua, con las modificaciones que la indole especial del caso requiere. Así, pues, no siendo aplicable á la ocupacion temporal y aprovechamiento de materiales lo que establece la regla 2.a de la instruccion de 25 de enero de 1853, sobre que se forme un solo espediente por cada jurisdiccion administrativa, lo será la necesidad de que los peritos nombrados por ambas partes y el tercero en discordia que nombró el juez, si llega este caso, pasen acompañados del ingeniero de la provincia ó de un subalterno, por su encargo, á hacer el reconocimiento de la finca que debe ocuparse, ó de los materiales que hubiesen de estraerse, si estuvieran á la vista.

La índole de la ocupacion temporal y de la espropiacion de materiales y la sencillez que es consiguiente tratándose de justiprecios parciales, hace tambien innecesarias la especificacion de la calidad, clase, situacion y dimensiones legales de lo que se ocupa en cada finca, así como la confeccion de planos en escala de 1/400, el pliego de razonamientos de que se habló en las páginas 67 y 68, y las demás circunstancias que exige el artículo 9. del reglamento. (Artículo 21). En las tasaciones, pues,

seguirá al encabezamiento la designacion del dueño, la designacion de lo que se le ocupa ó espropia y los capítulos que, segun antes se ha dicho, debe comprender esta especie de avaluos, con la distincion consiguiente á los prévios y á los que exigen como se ha visto dos apreciaciones distintas, una prévia y otra final.

Formas que deben observarse en este espediente.—La estension del avaluo en papel del sello 4.°, y la copia simple del mismo, solo se exigen en la instruccion de 25 de enero de 1853, para los casos de espropiacion perpétua. El reglamento de 27 de julio nada dice y, puesto que las leyes callan y se trata de un impuesto, los buenos principios de interpretacion enseñan que no debe reputarse estensivo á otros casos que á los espresamente previstos y que, por consiguiente, los peritos estan en libertad de formular su avaluo en papel simple sin producir copia alguna.

Al fin de la tasacion deberá dejarse el claro necesario para que el propietario estampe el conforme, fechando y firmando, y para que el ingeniero que concurrió á las operaciones ponga el presencié, y el gefe el V. B.'; lo que se colije del artículo 9.° que declara aplicable á este caso el artículo 11.° y de la íntima conexion que este tiene con la regla 10 de la instruccion de 25 de enero de 1853. Este presencié y este V.° B.° significan, en el caso de que se trata, lo mismo que se dijo al hablar de la enagenacion perpétua, ó como dice el artículo 8.° del reglamento, que las operaciones de tasacion se han hecho legalmente.

Requisitos posteriores al justiprecio.-El ingeniero encargado, como se ha dicho anteriormente, no tiene necesidad de informar, al remitir el avaluo al gefe de distrito ó ingeniero de la provincia, como tampoco este al elevar el espediente á la direccion de obras pú

blicas por conducto del Gobernador. (Artículo 21 del reglamento).

Lo que importa es que, hecho el avaluo, el alcalde, escitado por el ingeniero encargado, le haga notificar al dueño, señalándole un término brebe para esponer agravios si los hubiese, y que, si el dueño está conforme, lo esprese así en el claro reservado al efecto al pie de la tasacion. Si no lo estuviese acudirá al Gobernador dentro del plazo señalado. Decidiendo el Gobernador estas reclamaciones ó remitiéndolas á la Direccion con informe, la Direccion resuelve, se espide la oportuna Real órden y devuelve el espediente al distrito. ¿Pero cabrá, en el caso de no conformarse el dueño con la decision de la Real órden, la via contenciosa administrativa? Sin duda alguna si la oposicion se funda en que se han cometido faltas contra el reglamento de 27 de julio de 1853, ú otras que minoren los valores que atribuyen los dueños á su propiedad, porque así lo dispone el artículo 27 del reglamento que dice: «el mismo recurso (de apelar al Gobierno en la via gubernativa ó de entablar demanda en la via contenciosa administrativa) puede tener lugar en los >> casos de ocupacion temporal de terrenos y aprovecha>>miento de materiales, siempre que en ellos ó en su » estimacion se perjudique á los derechos de los intere»sados de la propiedad.

Efectos del justiprecio.-Son los mismos en los casos de ocupacion temporal ó aprovechamiento de materiales que en los de espropiacion perpétua, y debe tenerse presente cuanto sobre la fuerza que dan las leyes al fallo de los peritos se dijo en la página 79.

Es llegado el momento de tratar de la última parte del espediente de ocupacion temporal y aprovechamiento de materiales, y es tiempo por consiguiente de hacer el resúmen ó aplicacion correspondiente al segundo periodo.

1. Decidida por el ingeniero. por el Gobernador, por el ministro de Fomento, ó por el Consejo de Estado, en sus casos respectivos, la ocupacion temporal de una finca en todo ó en parte, ó la estraccion de materiales para la ejecucion de una obra de utilidad pública y, puesta la decision en conocimiento del propietario, se procede al nombramiento de peritos en los mismos términos que se consignan en el resúmen del tercer periodo del espediente de espropiacion perpértua, párrafos 1., 2., 3.o y 4o, páginas 80 y 81, y segun las fórmulas que se proponen en los mismos, reduciendo el término discrecional, de que habla la página 37, á dos ó tres dias, que son mas que suficientes para que el propietario pueda hacer el nombramiento.

2. La providencia del alcalde se notifica á los propietarios ó á sus apoderados, segun la fórmula 24.

3. Los propietarios elijen perito y le comunican su nombramiento, (fórmula 27), trasladándole al alcalde, (fórmula 28) y remitiéndole al ingeniero, original, con la aceptacion y promesa del nombrado de desempeñar el cargo segun su leal saber, puestos al pié.

4. Nombrados los peritos, el alcalde dicta una providencia señalando dia y hora para recibir los juramentos (fórmula 29), la cual se notificará administrativamente á los nombrados y á los propietarios para que puedan concurrir á presenciarlos. (Fórmula 30).

5. El mismo alcalde pondrá en conocimiento del ingeniero el dia en que los peritos deben concurrir á prestar el juramento, para los propios fines. (Fórmula 31).

6. Comparecidos los peritos y los interesados, si lo estiman oportuno, en el dia y hora señalados, el alcalde recibe á los primeros su juramento en la forma de costumbre, de que estiende acta el secretario y la remite al ingeniero. (Fórmula 32).

7. Despues de lo cual, los mismos peritos, reunidos con el ingeniero ó con el subalterno que elija, proceden á las operaciones de reconocimiento y de tasacion. Si esta puede ser prévia y de cosa determinada de una manera definitiva, (fórmula 70) si, siendo prévia, fuese de cosa indeterminada, examinando la especie y fijando el precio á las unidades que se adopten como tipos de peso ó de cantidad. (fórmula 71), y por último; si no pudiese ser prévia, procediendo al avaluo preliminar de que ha de ser complemento el definitivo que se haga despues, y comprendiendo en este los capítulos de que habla el artículo 22 del reglamento y los de que se hace mencion en las páginas 134 y 135. (Fórmula 72). A todo esto acompañarán la cuenta de sus honorarios cuyo importe habrán incluido en la tasacion.

8. Terminado de este modo el espediente de tasacion y fechado y firmado por los peritos, estamparán el presencié el ingeniero que hubiese concurrido á las operaciones, y su V. B. el gefe del distrito ó ingeniero de la provincia.

9. Si hay conformidad en las tasaciones de los dos peritos, el ingeniero encargado de presenciar las operaciones entregará el espediente al alcalde, escitándole (fórmula 73) para que le mande exhibir á los propietarios en la secretaria del ayuntamiento, durante uno ó dos dias, á fin de que, enterados del avaluo, puedan prestar su conformidad dentro del mismo término, apercibidos de que, no haciéndolo ó no reclamando dentro de dicho plazo, se les tendrá por conformes.

10. Los propietarios harán constar su conformidad al pié del avaluo, fechando y firmando. (Fórmula 45).

11. Si no se conformasen con él, lo espondrán así al Gobernador, por escrito, dentro del término señalado. (Fórmula 46).

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