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ALGUNAS IDEAS ELEMENTALES

SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD Y SOBRE LA ENAGENACION FORZOSA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.

PROPIEDAD,

ROPIEDAD, en su acepcion lata, es todo cuanto constituye una parte de nuestro patrimonio.

En su acepcion estricta se llama dominio y consiste en la facultad de gozar y disponer de las cosas con esclusion de otros y libremente; pero con sugecion á las leyes; ó sea en el derecho de gozar y disponer, esclusivamente y con libertad, de nuestras cosas, á menos que lo prohiban la ley, el pacto ó la voluntad del testador.

El derecho de propiedad es un derecho sagrado é inviolable garantido como tal en todas las legislaciones del mundo. Su origen debe buscarse en la misma naturaleza del hombre, en las necesidades consiguientes al derecho de conservacion. Los medios de adquirirle, en la ocupacion ó apropiacion, único modo de utilizar la propiedad que, abandonada á si misma, seria en el mayor número de casos improductiva y estéril; en el trabajo, en el uso razonable de las facultades, y de las fuerzas fisicas é inte

lectuales. Los principios generadores de la propiedad son, pues, el mismo modo de ser del hombre y su industria. La legitimidad de la trasmision entre vivos ó por testamento no es sino una consecuencia de estos mismos principios.

Desconfiemos, decia el célebre consejero de Estado Mr. Portalis, de aquellos sistemas en que solo sostienen sus adeptos ser la tierra la propiedad comun de todos los hombres, para tener el pretesto de conculcar los derechos de los demas.

Cuando todos los derechos en que consiste la propiedad residen en la misma persona se dice que el dominio es pleno, porque es esclusivo; cuando por el contrario otro puede oponerse al libre ejercicio de ellos por tener algun derecho en la cosa, el dominio es menos pleno. Llámase este propiedad nuda, si se refiere al derecho que queda al propietario cuando otro tiene el de gozar y disponer de la cosa, como acontece en los enfiteusis.

La propiedad puede limitarse de otros varios modos. tambien: esto es, adquiriendo alguno ciertos derechos en las mismas cosas de otro, aun prescindiendo del de gozar y disponer de ellas, como sucede en las hipotecas. La propiedad entonces no es libre y se llama gravada.

Para que el derecho de propiedad no esté limitado se necesita, pues, que su ejercicio sea libre y esclusivo, Sin embargo, puede una cosa ser propiedad comun de muchos en términos de que cada uno tenga en ella una parte ideal. En tal caso ninguno es propietario de toda la cosa, sino únicamente de la porcion ideal de que dispone por sí solo. Llámase esto copropiedad ó condominio.

La propiedad es tambien territorial ó inmueble y mobiliaria, rural y urbana, comercial é industrial, intelectual y literaria, segun se refiera á bienes raices ó muebles, fincas rústicas ó urbanas, objetos de comercio ó de la

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