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APÉNDICE C.

CÉDULA REAL PARA QUE SE CASTIGUEN LAS PERSONAS QUE NO GUARDEN LAS VARIAS CÉDULAS Á FAVOR DE LOS INDIOS.

«El Rey, Presidente é Oidores de la nuestra Audiencia é Chancillería real de la Nueva España, é nuestros Gobernaderos de las Provincias de Guatemala é Chiapa, é Honduras, é á cada uno é qualquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público. Sabed que frey Bartolomé de Las Casas y frey Rodrigo de Ladrada é frey Pedro de Angulo, y otros Religiosos de su Órden, con celo de servir á nuestro Señor, quieren procurar con predicacion é persuasion de traer de paz y á nuestro servicio y obediencia y en conocimiento de nuestra santa fé católica los Indios de las Provincias de Tezulutlan é de otras á ellas comarcanas. E Nos para que esta buena obra se consiga les hemos dado ciertas provisiones é cédulas nuestras. É ahora por parte de los dichos religiosos me ha sido hecha relacion, que podria ser que algunas personas no quisiesen guardar é cumplirlo en las dichas provisiones é cédulas contenido. Lo cual sería causa de que cesase de se efectuar la dicha pacificacion é conversion, de que Dios nuestro Señor é Nos seriamos deservidos. Por ende, que me su

plicaban vos mandase que á los que fuesen y pasasen contra nuestras provisiones los castigásedes conforme á justicia, ó como la mi Merced fuese. E yo túvelo por bien. Porende yo vos mando que veais lo susodicho é á las personas que os constare que han ido ó pasado, ó fueren ó pasaren contra nuestras provisiones é cédulas, los castigueis como vieredes que sea justicia, é non fagades ende al por alguna manera. Fecha en la Villa de Madrid á 17 dias del mes de Octubre de 1540 años. Frater Garçias, Cardinalis Hispalensis. Por mandado de S. M. El Gobernador en su nombre. Pedro de los Cobos.>>

APENDICE D.

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CARTA QUE SU MAGESTAD CARLOS V escribe al Cacique Don Jorje de Tegpanatitan, AGRADECIÉNDOLE LOS SERVICIOS PRESTADOS Á LAS CASAS Y A OTROS RELIGIOSOS..

«El Rey. Don Jorje Principal del pueblo de Tegpanatitan que es en la Provincia de Guatemala. Por relacion de fray Bartolomé de Las Casas he sido informado, que haveis trabajado en pacificar, y traer de paz los naturales de las provincias de Tezulutlan que estaban de guerra, y el favor y ayuda que para ello habeis dado al dicho fray Bartolomé de Las Casas y fray Pedro de Angulo y á los otros Religiosos que en ello han entendido. Lo qual os agradezco y tengo en servicio, y ansi os encargo lo continueis, hasta que del todo los naturales de las dichas Provincias vengan en conocimiento de nuestra Santa Fé Catolica, y esten debajo de nuestro yugo y servicio como vasallos nuestros, y quando los dichos fray Bartolomé de Las Casas, y fray Pedro de Angulo, ó qualquiera dellos, ó sus compañeros hubieren de entrar en las.dichas Provincias, que asi estan de guerra, entreis juntamente con ellos, é lleveis con vos las personas, é principales con quien habeis entendido hasta ahora en la dicha pacificacion. Teniendo por cierto, que así de lo que me habeis

servido, como de lo que de aqui adelante me sirviéredes, tendré memoria para os hacer la merced que hubiere lugar, y asi enviamos á mandar á nuestro Gobernador de esta Provincia, y al Obispo de ella que os favorezca é no consientan ni den lugar que se os impongan servicios inmoderados. De Madrid á 17 dias del mes de Octubre de 1540 años. Frater Garcias Cardinalis Hispalensis. Por mandado de S. M. El Gobernador en su nombre. Juan de Samano. »

APÉNDICE E.

CÉDULA DEL REY DON CARLOS VAL PROVINCIAL De la órden DE SAN FRANCISCO EN LA NUEVA ESPAÑA, PARA QUE PERMITAN Á FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS Y OTROS LLEVAR ALGUNOS INDIOS MÚSICOS.

«El Rey. Venerable Provincial de la Órden de San Francisco en la Nueva España, ó á vuestro Vicario general. Sabed, que fray Bartolomé de Las Casas, y fray Rodrigo de Ladrada, y fray Pedro de Angulo y otros religiosos de su órden, con celo de servir á nuestro Señor, quieren procurar con predicacion y persuasion, de traer de paz y á nuestro servicio y obediencia, y en conocimiento de nuestra santa fé católica, los Indios de las provincias de Tezulutlan, que son en la provincia de Guatemala, y de otras á ellas comarcanas. Los cuales nos han hecho relacion, que por poder mejor efectuar lo susodicho, habrian menester algunos Indios que supiesen tañer ministriles, altos, é chirimias, é sacabuches, é flautas, é algunos cantores de los que hay en los monasterios de vuestra órden de esa provincia; porque con la música podrian mas brevemente atraer á los Indios de las dichas provincias al conocimiento de nuestra santa fé. Y me suplicaron vos mandase escribir para que se los diésedes ó

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