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porque los pueblos no dieron poderes para regir dañando sino aumentando la felicidad.

El objeto que se propusieron los hombres fué ser mantenidos en paz y justicia entre sí mismos, ser excitados á la virtud y al aumento de felicidades por medio de las luces del Gobierno, ser defendidos de los enemigos exteriores y tambien de los interiores si los hubiese.

Las órdenes digiridas á estos fines con prudencia, no contienen exceso de las facultades concedidas á los reyes. Las que produzcan gravámenes de cualquier naturaleza que fuesen, son dadas sin autoridad legítima contra la intencion de los que constituyeron un rey.

La libertad es el mayor de los bienes de un pueblo. Ella es violada, siempre que un rey manda por sí mismo sin el consentimiento de los súbditos, lo que les ha de ser gravoso. Y como no se dieron poderes para tanto, se sigue que obra el rey contra justicia y con positiva nulidad. »

No es de ménos importancia el párrafo IX, que trata de la Sujecion del rey á las leyes. Citaremos algunos períodos.

« Un rey, príncipe ó rector de un reino, ó de cualquier otra comunidad, por más soberano que sea, no tiene libertad ni poder para mandar á los ciudadanos á su gusto, sino sólo de acuerdo con las leyes políticas. Estas no pueden ser hechas para el interés particular de los gobernantes, sino que deben tener por base la utilidad general de los gobernados. Los legisladores solamente pueden establecerlas para que sirvan á la preparacion y

establecimiento de las naciones, no para que los hombres se esclavicen vilmente á las leyes.

Todo cuanto haga un rey contra la utilidad comun del pueblo, es hecho contra el órden natural establecido por Dios para la felicidad de los hombres; y si el pueblo cumple lo mandado sufriendo perjuicios, será por miedo de la fuerza que le amenaza, pero no por voluntad libre, pues nadie consiente con gusto su propio daño. Así, este miedo del pueblo y la fuerza amenazante del príncipe, imprimen un carácter de nulidad á todo aquello que parece consentido, de modo que los resultados pueden ser funestos segun aquel texto del profeta Ezequiel, que dice: « Absténgase el príncipe de apropiarse por violencia la » heredad del pueblo ó los bienes que están en sus manos, » no sea que se disperse y perezca el pueblo alejándose de >> su morada cada vecino. »

En los párrafos siguientes, hasta el XXV inclusive, trata de la falta de autoridad en el rey para disponer de los bienes del pueblo, de las enajenaciones de pueblos y su jurisdiccion, de la venta de los empleos, exencion de contribuciones, nombramientos gratuitos, bienes patrimoniales del rey y de personas particulares, enajenacion del reino, consentimiento de la nacion y enfeudaciones, aduciendo los fundamentos de su doctrina, y combatiendo, por último, en otros doce párrafos más todos los argumentos que pueden presentarse en contrario.

Sin necesidad de introducir otras citas de este

Derecho público de Las Casas, bastarán, sin duda, las que quedan hechas para juzgar favorablemente su sana doctrina y la profundidad de ideas, de principios sociales y máximas de derecho público que establece, con un valor y una conviccion tal, que causan admiracion, dadas las creencias dominantes de los tiempos en que escribia y la autoridad absoluta que era patrimonio de hecho en los monarcas sus coetáneos.

Nada más liberal, más democrático, más esencialmente popular y equitativo, ni más coercitivo en principio de las facultades de los príncipes y gobernantes, se ha escrito ni establecido en las Constituciones modernas de los pueblos; y bajo este punto de vista creemos que esta obra de Las Casas es una preciosa compilacion de derecho público basada en la innegable libertad del hombre y de las cosas desde el principio, en el verdadero pacto social establecido por ellos para su propia conveniencia y felicidad, y modificable únicamente por ellos con los mismos fines.

CAPÍTULO XV.

LAS CASAS escribe á D. Bartolomé Carranza de Miranda. -Lo que le recomienda en dicha carta.- Libro de LAS CASAS respecto á los asuntos del Perú.-Revocacion del decreto de venta perpétua de encomiendas. Consigue LAS CASAS restituir la Audiencia de los confines. Gran enfermedad de LAS CASAS.-Su muerte en Julio de 1566 á la edad de 92 años. - Otros amigos y protectores de los indios que secundaron á LAS CASAS. — Concilios y sínodos en Méjico y Lima. Cuatro reinados. Enemigos del Apóstol. -Su verdadero carácter. - Una acusacion respecto á la tentativa de colonizar la costa de Cumaná. -Otra acusacion respecto á la esclavitud africana en América.- Inocencia de LAS CASAS.-El ciudadano Grégoire.- Datos curiosos.- El Doctor don Servando Mier.-Lo que dice respecto al historiador Pau.-Principales acontecimientos en la vida de LAS CASAS.-La Destruccion de las Indias y sus traducciones.-El napolitano Roselli. - Conclusion.

A pesar de la edad avanzada que Las Casas iba alcanzando; á pesar de los sufrimientos que habia experimentado y de sus múltiples desengaños y contrariedades, no por eso desmayó aquel hombre de privilegiado carácter en aprovechar todas las oportunidades y circunstancias para insistir en su idea favorita de proteger y libertar los indios que quedaban todavía en América.

En el año de 1555 escribió, en forma de carta, un interesante documento dirigido á D. Barto

lomé Carranza de Miranda, que fué más tarde arzobispo de Toledo y que residia en Inglaterra con

el rey D. Felipe. Se referia en este escrito al proyecto que tenía en mientes el Gobierno de declarar perpétuas las encomiendas de los indios.

Recomienda Las Casas á D. Bartolomé Carranza que interponga su influjo con la Majestad real para que se corrijan los abusos que en Indias se cometian; y con tal motivo entra en las más profundas consideraciones y reflexiones, y presenta en el órden más sintético todos los argumentos para convencer á Carranza de Miranda, que es un deber imprescindible en su posicion el abogar con fe y entusiasmo por los derechos de los infelices indios, oponiéndose á cuantas medidas se quisiesen tomar que fuesen en su perjuicio.

Esta carta, como todos los escritos de Las Casas, revelan su fe evangélica, el convencimiento que tenía en la justicia de la causa que defendia, el profundo estudio que de ella habia hecho, y la inquebrantable constancia y valor heróico con que insistia en el mismo asunto sin temor de nadie ni de nada, ni darse por vencido de las dificultades, contrariedades y punzantes espinas que tanto lo maltrataron en sus dias de existencia.

Tambien es de un mérito extraordinario un tratado ó Memoria que escribió Las Casas respondiendo á las cuestiones que le fueron pro¬

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