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CAPÍTULO XIII.

Residencia de LAS CASAS en San Gregorio de Valladolid.-Carta del príncipe D. Felipe á los Padres.-Una Memoria titulada De la libertad de los indios que han sido reducidos à esclavitud. - Sus tres capítulos. — Algunas digresiones. -Síntesis del primer capítulo. Tres proposiciones. -Principios de derecho público. Lo que hacian los gobernadores y conquistadores. Los diablos opresores de los indios.-Varios informes. - Ultrajes contra la raza humana. - Aquellos tiempos y los modernos. - Emancipados. - Abusos extraordinarios. - Anécdota histórica.-Suplantacion de vivos por muertos y al contrario. —Síntesis del segundo capítulo. Razon primera. - Profecia cumplida. - Reflexiones respecto á ella. Razon segunda. - La virtud es la base de una buena administracion. Razon tercera.- Deberes de los reyes cristianos con respecto á la religion y culto. -Sintesis del tercer capítulo. - Citas doctísimas de la Biblia y Santos Padres. - Termina la citada Memoria.

La controversia con Sepúlveda fué uno de los trabajos en que se ocupó Las Casas inmediatamente despues de su último retorno á España; pero siguió ejerciendo además sus deberes y obligaciones de protector de los indios, con su celo acostumbrado, y al mismo tiempo preparaba otras publicaciones muy importantes á las cuales fué dando fin sucesivamente.

Residia en el Colegio dominico de San Gregorio de Valladolid con su fiel amigo y compañero

Ladrada; y se hallaba entónces en aquella ciudad el Real Consejo de Indias, al cual dió Las Casas cuenta y noticia de las virtudes de los religiosos que habia dejado en la provincia de Chiapa.

Hallándose el príncipe' D. Felipe en las Córtes de Aragon, fué allá el Apóstol, y le presentó una relacion de las virtudes de los Padres, encomiando su pobreza y menosprecio del mundo, su paciencia y sufrimiento en las necesidades, y su gran constancia en trabajar por el bien de las almas; en vista de lo cual el príncipe les escribió una carta autógrafa altamente honrosa y lisonjera.

Repetidas veces y con vivo interés suplicaba Las Casas al Supremo Consejo de Indias que, por una declaracion general, reconociese que los indios de los cuales se habian apoderado los españoles, no eran esclavos, y por lo tanto que podian dichos indios disponer de sus personas sin temor de ser perseguidos por los que los habian reducido á tan injusta condicion. El Consejo encargó á Las Casas de exponer por escrito los motivos de su opinion, y entonces el obispo compuso una Memoria titulada De la libertad de los indios que han sido reducidos á la esclavitud.

En ella trata de demostrar la nulidad del derecho en el que se pretendia fundar la esclavitud de los indios, y la obligacion del rey, como ór

gano supremo para administrar justicia en sus estados, de anunciarlo así á todos sus pueblos. Con tal objeto su trabajo lo ha dividido en tres artículos ó capítulos: el primero trata De la nulidad del titulo en el cual se fundó la esclavitud de los indios; en el segundo trata De los deberes del soberano con respecto á la libertad de los indios; y en el tercero trata De las obligaciones de los obispos de las provincias de América.

Si las dimensiones que nos hemos propuesto dar á esté libro nos lo permitieran, tendríamos que reproducir la mayor parte de esta Memoria, porque revela la justísima idea que Las Casas tenía del derecho público y de los derechos del hombre, hasta tal punto que, aparte de sus teorías últramontanas, en su época admitidas y establecidas sin que le fuese dado á él el combatirlas áun cuando las reconociese un tanto absurdas, por lo demás no hay principio fundamental de derecho público é individual que Las Casas haya presentado en sus escritos que no se encuentre hoy admitido como inconcuso en los más modernos tratados de derecho.

Esto lo veremos muy claramente cuando demos cuenta del precioso librito de Derecho público, que escribió Las Casas, otra de las obras de ese grande hombre que más nos ha llamado la atencion, y que por lo tanto describiremos

luego con toda la extension que nos sea posible Pero no podemos prescindir de citar algunos períodos tambien de la antedicha Memoria De la libertad de los indios, por más que las citas salteadas que podemos elegir den del conjunto una idea imperfecta y escasísima.

Principia el primer artículo de su Memoria diciendo: «Me propongo demostrar en este ar» tículo tres proposiciones: la primera, que to>> dos los indios hechos esclavos despues del des>> cubrimiento del Nuevo mundo, fueron reduci>> dos á esa triste condicion sin razon y sin dere» cho; la segunda, que la mayor parte de los es>> pañoles que hoy tienen esclavos indios son po>> seedores de mala fe; la tercera, que esta cali>> ficacion puede aplicarse tambien à aquellos es>> pañoles que son dueños de esclavos, que no >> los han adquirido por vía de repartimiento, sino >> que les han sido entregados por otros indios. >>

Dice luego que es incontestable, áun en el caso de una guerra justa, què la conquista de un país no da al vencedor derecho de esclavizar los habitantes. A los que no tomaron parte activa en la guerra, ni están en ella directamente interesados, la sola ley que se les puede imponer es que reconozcan como gobernador del país al vencedor, áun cuando sea su enemigo; que paguen los tributos que se les pidan y que se sometan á

cualquier otra carga mientras los vencedores ocupen el territorio. Ninguna dificultad puede ocurrir sino la referente á los soldados vencidos que fuesen hechos prisioneros, que pueden ser canjeados, retenidos hasta la paz ó hasta que se satisfagan los desembolsos que hayan originado.

Cuando la guerra es injusta, dice Las Casas, no hay derecho, ni motivo, ni razon para condenar á la esclavitud, no ya á los habitantes, mas ni siquiera á los soldados prisioneros, porque una injusticia no puede establecer un derecho. La guerra puede ser injusta de dos maneras: cuando se hace sin autoridad legítima, y cuando, aunque ordenada por autoridad legítima, no hay motivo para ella. Segun esto, la guerra hecha á los indios de América presenta este doble carácter de injusticia, pues los españoles atacaron los indios sin estar autorizados, ni por los Reyes Católicos, ni por Cárlos V, pues estos monarcas nunca permitieron, ni á los gobernadores, ni á sus capitanes, que la hiciesen sino en el caso de justa defensa, y por el contrario, todas las instrucciones que llevaban para tratar los indios eran pacíficas, suaves, justas y altamente políticas.

Describe Las Casas extensamente en el primer artículo de su Memoria lo que hacian los gobernadores y conquistadores de América para reunir esclavos y evadir las leyes venidas de España que

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