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93, I, 3.

182, 183,

7, I, 2.

por las instrucciones del Cuerpo, y segun sus facultades declaradas en éstas Ordenanzas ó las del Exército, segun las que les comprendan, aquello se entiende mientras no hubiere recurso de parte; en el qual caso, oido éste, procedera en uso de su mando superior á administrar justicia, incumbiendole siempre el celar el cumplimiento de mis Ordenanzas, y enmendar quanto los Oficiales de la Tropa obraren opuesto á ellas.

65

Todos los Oficiales del baxel y con particularidad los propietarios de la Tropa han de celar, que en quantas operaciones se emplée, observe el buen orden y método propio de la Milicia, con sus formalidades prácticas en lo que sean adaptables á la extênsion del lugar y naturaleza de la operacion: evitandose de ésta suerte la introduccion de abusos contra la subordinacion y disciplina militar.

66

Embarcada Tropa de diversas Compañias, cada una en su economía interior estara á cargo de sus respectivos Oficiales, sin que estos le extîendan por mas graduados ó antiguos á gobernar la de las otras, excêpto quando hubiere nombrado alguno con competente comision económica del Xefe de su Cuerpo y conocimiento del Comandante de la Esquadra, aunque no sea Comandante de la Tropa por nombramiento mio para las funciones de mayor autoridad relativas á éste carácter; pero si en alguna Compañia no hubiere mas que Sargento á su cabeza, inspeccionará inmediatamente su economía el Oficial mas antiguo de Tropa, á cuyas disposiciones debera sujetarse el Sargento y á falta de Oficial propietario nombrará

:

el

el Comandante á otro del baxel que exerza éste cargo. 68,

67

El Destacamento de Brigadas de Artillería que se 70, IV, 2. embarcare, se considerará como parte de la Guarni- 27, IX, 3. cion del baxel, á cargo de su Oficial ó Condestable en su economía interior, con sujecion como queda 56 á 66, dicho á toda la policía de abordo: y se dividira en ranchos proporcionados á su número con rancheros suyos como la demas Tropa, y un Cocinero para todos sus ranchos, bien sea de entre los mismos Artilleros, ó que le quieran embarcar sin plaza en mi servicio, menos en viages de America.

68

No habiendo Oficial propietario de Brigadas, el Comandante, si le pareciere conveniente, nombrará uno que inspeccione y dirixa la economía del Condestable en su gobierno, como queda advertido para la Tropa de Infantería.

69

Los Cabos Primeros y Segundos se arrancharán con los Artilleros; pero habiendo mas de los necesarios para sus ranchos, se agregarán á los Condestables para comodidad de estos en guiso de olla separada con ranchero mensual Artillero; pero no siendo mas de dos ó tres los Condestables y Cabos de Artillería que puedan formar rancho separado, se uniran ál de los Sargentos de la Guarnicion.

70

Con presencia del número de Artilleros y sus ranchos reglará el Oficial de detall su distribucion en

66,

59,

57,

9, IX, 3.

9, I, 2.

42, IV, 5. 2, 16, V, 5.

guardias y para las demas atenciones del servicio, dispensandose de las ordinarias solo ál que el Condestable eligiere para Pañolero.

71

Embarcandose Tropa ó Marineria de transporte, el Oficial de detall la arranchará con separacion, agregandola por trozos para el servicio que deba hacer, á las Esquadras de la Guarnicion ó Brigadas de la Gente de Mar: y se gobernará en quanto respecta á la policía de abordo como su Equipage propio: sujetandose á la misma, en quanto le pueda corresponder, otra persona qualquiera sin excêpcion, que se transportase en mis baxeles.

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La division de Marineria y Tropa en ranchos y guardias en navios pequeños y fragatas, se hara con proporcion á la fuerza de una y otra baxo las consideraciones de fin esencial de buen orden del servicio que se exprêsan en varios articulos: ya que se reduzcan á seis ó quatro los Cabos de guardia, ya que se les unan los Timoneles para formar dos ranchos, ya que sea uno solo él de bote ó lancha, ya que no se haga necesario formar dos trozos de cada Brigada ó guardia, ó ya finalmente que ocurra otra dificultad en la sujecion material á lo prescrito para un cuerpo crecido de Tripulacion y Guarnicion. Y en los buques de portes menores, como que tampoco es necesaria la especial distincion de tantos destinos, Cabos de guardia, Gavieros y Timoneles se distribuiran si conviene para regentar los ranchos, se uniran los Soldados de Artillería á los de Infantería, si no bastan por sí solos á formar rancho, y los Carpinteros y

Ca

Calafates á los Contramaestres en igual caso, y se valdra el Capitan de todos los medios que le dicte su prudencia, para facilitar la práctica del servicio, disciplina y policía con el propio orden y formalidad que en un navio de tres puentes.

73

De la misma suerte que se da á reconocer al Comandante de un baxel para conferirle la posesion de su mando, debera executarse con los Oficiales de Guerra al embarcarse: y todo Piloto, todo Oficial ú hombre de Mar, y todo Sargento, Cabo ó Soldado de Infantería ó Artillería desde su embarco debera conocer á los Oficiales de Guerra del baxel de su destino, para no faltar en cosa alguna al respeto y obediencia que está obligado á profesarles.

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Igualmente se dara á reconocer los Guardias Marinas á toda la Tripulacion y Guarnicion, no solo para la atencion con que siempre deberan tratarlos, sino por la inmediata superioridad y mando que les corresponde en qualquiera faccion respecto á todo el que no fuere Oficial de Guerra, y aunque lo sea, si no exerce funciones de ésta clase con destino de tal en el baxel.

75

Asimismo debera darse á reconocer los Pilotos y demas Oficiales Mayores, los de Mar y Sargentos, tanto á la Marineria como á la Tropa, pues aunque éste acto no acuerda mando ni superioridad fuera de la que á cada uno le está declarada en su clase, nadie podra alegar ignorancia en lo que faltáre á las distin

38, IV, 2.

93, I, 3.

7, III, 3.

26, III, 5.

12, I, 2.

87, III, 6. 105,

ciones y atencion con que deben ser tratados respecti

vamente.

76

El ranchero fixo en todos los ranchos á quienes se acuerda, y el Cabo en los demas, recibiran las gamellas y gavetas de que ha de proveerseles en despensa para su racion y comida : y formando el Maestre lista de lo que entrega por ranchos, le servira de resguardo con el visto bueno del Oficial de detall para el corres8,29,1,6. pondiente cargo á quien inutilizáre culpablemente, ó extraviáre alguna pieza, debiendo hacerse al ranchero fixo ó al Cabo de rancho, si no se justifica ser otro el culpado.

43, III, 6.

77

Los rancheros diarios, así de Tropa como de Mar y transporte, se mudarán despues de la comida de la mañana, haciendose allí mismo á presencia del Cabo la entrega de las sobras del rancho y de sus útiles, de los quales recibidos así sera responsable el ranchero, como justificado que tenia el cargo de ellos : y en defecto de tal formalidad lo quedará el Cabo para qualquier quiebra ó pérdida, no probandose la excêpcion que prescribe el artículo antecedente.

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Al Sangrador por lo què respecta á enfermeria y convalecencia, y á los Cocineros de Equipage, Infantería y Artillería para sus ranchos correspondientes, se proveera en despensa de las ollas, calderos, cucharones y demas útiles de sus encargos, formando el Maestre lista de lo que les entrega, que le sirva de resguardo visada por el Oficial de detall, quedando

ca

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