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cambiar su naturaleza. Por eso al dar á la mayoría numérica el derecho de mandar, sin mas norma que su libre voluntad, destruyen por su base las ideas de justicia y moralidad, y sustituyen la tiranía de muchos á la de uno. Cuando la esperiencia vino á confirmar estas verdades, al contemplar atónita la Europa el desenfreno de las turbas populares sin instruccion ni moralidad, á quienes abandonaron el gobierno de los estados las constituciones democráticas ensayadas con tan mal éxito á fines del pasado siglo y principios del presente, se vió lo absurdo de la máxima fundamental en que descansaban, atribuyendo la soberanía á la mayoría numérica. Conocióse al fin que la inteligencia. del mayor número no era la mas ilustrada, ni la voluntad la mas recta, y que por tanto no era al mayor número á quien debia encomendarse el gobierno de la sociedad. Distinguiéronse entonces los derechos que derivándose inmediatamente de la naturaleza del hombre, como encaminados á la perfeccion de sus facultades, se llaman derechos naturales, cuyo goce se aseguró á todos los miembros de la sociedad, y los derechos cuyo egercicio no se encamina á la perfeccion del individuo, sino al buen régimen del cuerpo social, á los que se da el nombre de políticos, y cuyo egercicio se concedió solo á los que al parecer ofrecian suficientes garantías de inteligencia y moralidad para egercerlos con

acierto (1). En estos principios se fundan las restricciones mas o menos estensas que el egercicio de estos derechos han puesto todas las constituciones de los pueblos civilizados.

3. La parte del derecho que trata de las garantías de estos derechos naturales y del egercicio de los políticos, de los deberes que á unos y otros corresponden, indispensables para la existencia de la sociedad, y de la organizacion Y atribuciones del gobierno establecido para su régimen se llama. derecho público. Comprende pues el derecho público los derechos Y deberes recíprocos del gobierno y de los súbditos, asi como el privado los que median entre los simples particulares. Pertenece al primero el arreglo de todos los intereses sociales, asi como al segundo el de los individuales.

(1) Hay derechos permanentes y derechos variables; derechos universales y derechos que no lo son, Todo individuo goza en todas partes de los primeros, sin otro título que el de haber nacido hombre y elevar su frente al cielo. Para disfrutar de los segundos se requieren otras condiciones, y puede muy bien ser miembro de una sociedad en la que no los posea, sin que por ello se falte á la razon ni á la justicia.

Los derechos permanentes y universales se reducen todos al de no obedecer sino á voluntades justas y sábias. Los derechos variables se hallan contenidos en el derecho de sufrágio, es decir, en el derecho de juzgar directa ó indirectamente de la sabiduría de las leyes y del poder. Guizot, Revue francaise 11 me livraison. Véanse los elementos de derecho público y administrativo de Mr. Foucart.

CAPITULO II.

BOSQUEJO HISTORICO DEL DERECHO PUBLICO ESPAÑOL.

1.o Dominacion de los fenicios, griegos y cartagineses.2.o Dominacion romana.-3.o Dominacion goda.-4.° El feudalismo.-5.° Variaciones en la constitucion politica de Castilla: los concejos ó el tercer estado.-6.° Esfuerzos de los Reyes católicos para robustecer el poder Real.-7.° Dinastia austriaca.-8.o Dinastia de borbon. Monarquia absoluta.-9.° Constitucion de 1812.-10.° Estalulo Real.-11.o Constitucion de 1837.

1.° noticias que nos ha trasmitido la historia acerca de las cosas de España, en los tiempos anteriores á la dominacion cartaginesa y romana. Divididos sus moradores de costumbres toscas y aguerridas en varias repúblicas, ciudades ó comarcas independientes y sin unidad alguna entre sí, regidas por diversos régulos ó caudillos, recibieron las primeras semillas de civilizacion y cultura de los fenicios y de los griegos, que fundaron en sus costas meridionales y orientales ricas y florecientes colonias, emporios del comercio del Mediterráneo. Atendiendo á algunos hechos, de que por incidencia han dejado memoria los historiadores griegos y romanos, es creible que estas colonias eran regidas por un Senado compuesto de sus principales ciudadanos,

Escasas, y no de fe segura, son las

á imitacion y con arregló á las leyes de sus metrópolis. Llamados los cartagineses en el siglo IV antes de la era vulgar por los fenicios de Cádiz, para que les diesen ausilio contra los naturales del pais, aprovecharon sagazmente la ocasion con que les brindaba la fortuna para estender su imperio, y ya con artificios, ya con la fuerza de las armas se apoderaron de la Bética y fundaron á Cartagena. Las contínuas guerras que hubieron de sostener, primero con los naturales del pais y luego con los romanos, les obligaron á mantener siempre en España egércitos considerables, y á sujetar á un régimen militar las provincias adonde se estendia su imperio. Las escasas noticias que de aquella época nos trasmitieron los historiadores griegos y ro-. manos se limitan á la suerte de las armas, y no hablan del régimen político establecido por los vencedores.

2.° Celosos los romanos de las conquistas de los cartagineses en España, resolvieron oponerse al engrandecimiento de su poder; y ofreciendo su amparo y proteccion á los pueblos que deseaban sacudir el yugo de aquellos, esco gieron el suelo de España por campo de la tenáz y sangrienta lucha con sus odiados rivales, á quienes al fin arrojaron de él. Mas no gozaron despues tranquilamente de su victoria; porque las exacciones injustas y violentas, y el quebrantamiento de tratados solemnes de parte

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de los procónsules romanos exasperaron el or gullo y la lealtad española, y produgeron las memorables guerras de Viriato y de Numancia, que pusieron en grave peligro el honor de la república romana, y terminaron con la muerte del primero y la destruccion de la segunda. Las proscripciones de Sila dieron ocasion á la guerra de Sertorio los campos de España vieron despues uno de los mas importantes episodios de la guerra civil entre César y Pompeyo; y última mente el mismo Augusto tuvo que venir en persona para acabar de sujetar á los cántabros y demas pueblos del Septentrion, con lo que la dominacion romana quedó sólidamente asentada sobre toda la Península. Aunque las contínuas guerras de que fue teatro, hasta el tiempo de Augusto, la sometieron á un régimen militar, no descuidaron los romanos el establecimiento. de colonias y municipios, medida adoptada de tiempo antiguo por su profunda política, para atraerse y asegurar la devocion de los pueblos, conquistados por sus armas. Hallábanse ademas ciudades que gozaban del derecho itálico, otras libres, otras confederadas, y otras tributarias;, por lo que no existia unidad alguna política entre ellas, ni otro vínculo que el de la comun dependencia de los pretores ó procónsules. Divididas las provincias de España como todas las del imperio entre Augusto y el Senado, comenzaron á ser gobernadas las de aquel por los

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