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se clamase por su restablecimiento. Al paso que iba menguando el poder de las Córtes, crecia el del Consejo de Castilla, que reuniendo en sus manos la administracion suprema de justicia y la gobernacion del Estado, se sobrepuso á todos los demas cuerpos y clases del Reino, y humilló mas de una vez al clero y á la grandeza á la sombra de la magestad Real.

8. Cuando la dinastía de Borbon vino á ocupar el trono de España, habian ya caido en desuso las antiguas Córtes; pero la autoridad absoluta del monarca hallaba todavia un fuerte obstáculo en la influencia del clero y la nobleza, y en las atribuciones del Consejo de Castilla. Felipe V y sus consejeros, que habian bebido en la córte de Luis XIV las doctrinas de monarquía absoluta, elevada á su mayor grado de gloria y de poder por aquel monarca, llevaban con impaciencia cuanto pudiera oponerse al establecimiento de su sistema de gobierno en España, y trabajaron sin descanso por contener en sus justos limites el poder del clero, por enfrenar y aun humillar á la nobleza, y por destruir la antigua prepotencia del Consejo, fundando de este modo una verdadera monarquía absoluta. A mas de estas variaciones en la constitucion política del Estado, introdugeron otras ventajosas en la administracion y gobierno del mismo. La hacienda pública, el egército, la marina, la organizacion y número de los Con

sejos supremos y de las audiencias, todo sufrió reformas utilísimas, que en pocos años sacarou á la nacion del estado de abatimiento y postracion en que la dejó Cárlos II, y la elevaron al brillo y poderío que alcanzó bajo la dominacion de Fernando VI y Cárlos III. Mas la indolencia de su sucesor, la fa al privatza de su valido, y la corrupcion y envilecimiento de su corte coincidieron desgraciadamente con la revolucion francesa, que desafió el poder de la Europa, y trajo en pos de sí las gloriosas y tenaces guerras del imperio. Jamás habia sido tan necesario como entonces, que al frente de los destinos de España se hubiesen hallado políticos profundos, capaces de pesar la importancia de aquellos acontecimientos, de calcular sus consecuencias, y resueltos á adoptar una marcha prudente á la par que decidida, para introducir en nuestra patria las mejoras que la condicion de los tiempos reclamaba, sin esponerla á los horrores que devastaban el vecino reino. Pero jamás hubo menos prevision de parte del gobierno, ni menos dignidad de parte del monarca y de la familia Real.

9. Invadida la Península por los egércitos de Napoleon, á cuyos pies arrojó Fernando su cetro y su corona, provocado el noble orgullo de la verdadera independencia nacional, y heridos los sentimientos católicos del pueblo español, alzóse éste á renovar ante la Europa, que atónita

le contemplaba, las heróicas proezas que tanta gloria le grangearon en los pasados siglos y abandonado á sí mismo, sin institucion alguna política que pudiera empuñar las riendas del Estado y suplir la falta del monarca, vióse obligado á crear un gobierno acomodado á las circunstancias, y capaz de dar empuge á la desigual lucha que se emprendia sin otra esperanza de buen éxito que el entusiasmo y el valor. Convocáronse Córtes al efecto, no con arreglo á las antiguas prácticas, varias segun los tiempos y los reinos, de las que apenas quedaba memoria, y que se fundaban en instituciones que ya no existian ó habian degenerado notablemente, sino por el método que se creyó mas acomodado á lo que entonces existia, y mas propio para satisfacer las ideas dominantes á la sazon. Los males que aquejaron á la nacion en los últimos reinados de la dinastía austríaca, y que se habian reproducido bajo el de Cárlos IV, hacian anhelar á los hombres distinguidos por sus luces y patriotismo, que se pusiesen cortapisas á los abusos y dilapidaciones de la córte, y se adoptasen instituciones que ofreciesen en sí garantías de buen gobierno para en adelante. La ausencia y cautividad del monarca, la renuncia que habia hecho de su soberanía, dejando á la nacion huérfana de gobierno y como entregada á sí misma, y la reunion de las Córtes, en las que hallaron cabida en gran mayoria los amigos

de reformas y aun de instituciones liberales; brindáronles ocasion oportuna para redactar y publicar la célebre constitucion del año 12, acomodada á las doctrinas políticas del último tercio del siglo anterior, y con la cual creyeron de buena fé dejar echados los cimientos de la ventura y prosperidad de España. Reconocíase en ella el gobierno monárquico; pero despojando al monarca de la facultad de disolver las Córtes , y de negar indefinidamente su sancion á los proyectos de ley; entrabando de varios modos su poder egecutivo, y mirando con tal recelo y desconfianza á los ministros que lejos de admitirlos en las Córtes como miembros de ellas, y aun como gefes y directores de la mayoría parlamentaria, segun lo exige la índole y naturaleza del régimen representativo, se les hacia comparecer mas bien como acusados, llamados á ser residenciados de un modo depresivo de la autoridad que representaban, y del prestigio indispensable en todo gobierno; desconocieron la verdadera índole y esencia de la monarquía, y creyeron que el nombre de rey, aplicado al primer magistrado de una nacion regida democráticamente, bastaba para que fuese verdadera monarquía. El sistema de eleccion adoptado para los diputados á Córtes, fue tambien hijo de las mismas teorías que hacian estensivo á todo ciudadano el egercicio de los derechos políticos, sin exigir garantía alguna de acierto.

Mas sea cualquiera el juicio que la historia, á la cual pertenece ya. forme de aquella constitucion, su duracion fue muy corta, y bastó un solo decreto del soberano á la vuelta de su cautiverio para dar con ella en tierra, aunque se la creia cimentada en el afecto y entusiasmo popular. Los desaciertos del gobierno absoluto, que lejos de haber comenzado con ahinco la reforma administrativa del país, á fin de hacer olvidar con ella la política á que tanta aversion mostraba, repuso todas las cosas á su antiguo estado, y restableció los añejos abusos por grande que fuese su descrédito, produgeron notable disgusto en la parte ilustrada de la nacion que anhelaba reformas sensatas, y precipitaron el levantamiento de 1820, dirigido á restablecer la constitucion de 1812. En los tres años que estuvo en observancia completóse su sistema político con las leyes de libertad de imprenta, de ayuntamientos y diputaciones, de milicia nacional y otras relativas tambien al derecho público y administrativo, las cuales como fundadas en los principios de aquella constitucion, adolecian de los mismos defectos, y eran casì incompatibles con todo sistema de buen gobierno, como posteriormente lo ha acreditado la esperiencia.

10. Destruido de nuevo el sistema constitucional por causas cuyo exámen pertenece á la historia contemporánea, desencadenóse una es

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