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quieu (1) no debe reunirse por sí mismo, porque un cuerpo no tiene voluntad hasta que no está reunido, y si no se reuniese unánimemente, no podria decirse qué parte era la que constituia el verdadero cuerpo legislativo, la que se hallaba reunida ó la que no lo estaba. Si se le concediese igualmente el derecho de prorogarse, podria suceder que no se prorogase jamás; lo que seria peligroso en el caso de querer atentar contra el poder egecutivo. Ademas hay ocasiones mas oportunas que otras para la reunion del cuerpo legislativo; conviene pues que el poder egecutivo, que se halla en estado de conocerlas mejor que nadie, determine la época en que deben comenzar y terminar las sesiones de aquel.

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Finalmente, se concede al rey la facultad de disolver el Congreso de los diputados, que es quizá la mas importante de sus prerogativas constitucionales, como que sin ella seria imposible mantener la debida armonía entre las diversas partes de que consta el mecanismo de los gobiernos representativos, por lo que merece nos detengamos en esplicar los fundamentos en que reposa. Oigamos sobre este interesante punto á Benjamin Constant (2). «No puede existir libertad alguna en un gran pais sin asambleas representativas investidas de legales y fuertes

(1) De l'esprit des lois, liv. 11, ch. 6.

(2) Cours de politique constitutionelle ch. 2. § 4.

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prerogativas. Pero estas asambleas no dejan de ser peligrosas, y es necesario, por el interes mismo de la libertad, preparar medios infalibles de oponerse á sus estravios. Cuando no se imronen límites algunos á la autoridad representativa, los representantes del pueblo no son de fensores de la libertad, sino candidatos de la tiranía; y esta es tanto mas horrible, cuanto mas numerosos son los tiranos. La nacion regida por una constitucion de que forma parte la representacion nacional, no es libre sino cuando sus diputados tienen un freno. Una asamblea que ni puede ser reprimida ni contenida, es entre todos los poderes el mas ciego en sus impulsos, el mas incalculable en sus consecuencias, aun para los miembros que la componen. Se precipita en escesos que á primera vista parecen contradictorios. Una actividad indiscreta que en todo pone mano; una multitud de leyes sin tasa; el deseo de agradar á la parte apasionada del pueblo, abandonándose á su impulso y aun adelantándose á él; el despecho que le inspira la resistencia que encuentra ó la censura que sufre; la consiguiente oposicion con la opinion pública y obstinacion en el error; el espíritu de partido que no sufre término medio entre los estremos; el espíritu de cuerpo que siempre inclina á la usurpacion; la temeridad ó la indecision, la violencia ó el cansancio; la condescendencia y humillacion ante uno ó la desconfianza hácia

todos; el dejarse arrastrar de impresiones puramente fisicas como el entusiasmo ó el terror; la falta de toda responsabilidad moral, la confianza de no sufrir cada cual, confundido entre los demas, la vergüenza de la cobardía ó los peligros de la audacia: tales son los vicios de las asambleas cuando no se les pone un limite del cual no les sea dado salirse. Una asamblea cuyo poder es ilimitado (y pronto probaremos que no hay otro límite sino la facultad de disolverla, concedida á una autoridad fuera de la misma asamblea) es aun mas peligrosa que el mismo pueblo. Los hombres reunidos en multitud se dejan llevar de impulsos generosos. Casi siempre les conmueven la piedad ó la jus ticia, porque obran en nombre propio. La multitud puede sacrificar sus intereses á sus emociones; pero los representantes de un pueblo no están autorizados para imponerle tal sacrificio. La naturaleza de su mision se lo impide. Combinase en ellos la violencia de una reunion popular con la impasibilidad de un tribunal, y esta combinacion no permite otro esceso que el del rigor. Llámase comunmenter traidores en una asamblea á los que abogan en favor de la indulgencia. Solo los hombres implacables, aunque algunas veces sean vituperados, no son jamás sospechosos. Es necesario pues que los estravíos de las asambleas representativas puedan ser reprimidos; y la fuerza

represiva debe estar colocada fuera de ellas. Las reglas que una asamblea se impone á sí misma san ilusorias é impotentes. La misma mayoría que consintió en sugetarse á ciertas fórmulas, las huella cuando quiere y recobra el poder que habia abdicado. El veto real, necesario para cada ley en particular, es insuficiente para reprimir el espíritu y tendencia general de una asamblea. Cuando esta se declara en hostilidad, la irrita sin desarmarla. La disolucion es entonces el único remedio. Esta disolucion no es, como algunos han dicho, un ultrage á los derechos del pueblo; al contrario, cuando las elecciones son libres, es una apelacion á estos mismos derechos. "Es en efecto un principio fundamental de los gobiernos constitucionales, que la marcha del ministerio ha de estar en armonía con el voto de la nacion manifestado por medio de la mayoría de los cuerpos colegisladores. Mas puede llegar á suceder que se rompa esta armonía, y que los cuerpos colegisladores no esten acordes entre sí, ni con los ministros de la corona. Es necesario entonces que unos ú otros cedan. Mas ¿quién decidirá de que parte se halla la razon? El ministerio puede equivocarse y tambien la mayoría. Al cuerpo electoral toca en este caso decidir. El rey disuelve el Congreso de los diputados para que los electores manifiesten su voluntad. Si la nueva mayoría es igual á la antigua, el ministerio debe

retirarse: si por el contrario apoya su sistema, queda restablecida la necesaria armonía y puede continuar desde luego su marcha. Mas para que la disolucion produzca este efecto y no sea un medio de eludir lo que exige la pública opinion, es necesario que dentro de un breve plazo vuelvan á convocarse las Córtes. La constitucion ha señalado para ello tres meses. El convocar las Córtes, el suspender ó cerrar sus sesiones y el disolver el Congreso de diputados se hace por medio de un real decreto dirigido al presidente del consejo de ministros.

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2. Si el rey dejare de reunir algun año las Córtes antes del 1.° de diciembre, se juntarán precisamente en este dia; y en el caso de que aquel mismo año concluya el encargo de los diputados, se empezarán las elecciones el primer domingo de octubre para hacer nuevos nombramientos (1). Aunque la constitucion concede al rey la facultad de convocar las Córtes es con la precisa obligacion de haber de hacerlo todos los años. Solo deja á su eleccion la época mas conveniente, mas no lo autoriza para dejar de convocarlas. Si pues el rey dejase de hacerlo, y hallándose próximo á espirar el año se viese su intencion manifiesta de no convocartas, deben reunirse por sí mismas el 1. de diciembre sin necesidad de esperar convocatoria alguna. Si

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(1) Art. 27 de la constitucion.

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