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legados consulares del César. Egercian estos, despues del príncipe, el poder supremo político, militar, administrativo y judicial (1); como que reunian en su persona las atribuciones que en Roma competian á todos los magistrados (2), no solo ordinarios, sino estraordinarios (3). Les estaba encomendada la tranquilidad de la provincia, que debian mantener limpia de malhechores; el mando de los egércitos; el mero imperio, ó la jurisdiccion criminal, y la civil, tanto voluntaria como contenciosa; el cuidado de los templos y edificios públicos, y el fomento de las obras públicas (4); no habia en fin cosa alguna que no pasase por sus manos, á no ser las causas fiscales pecuniarias, encomendadas á los procuradores del príncipe, en las que segun Ulpiano, era laudable se abstuviesen de entender (5). Eran estos los encargados de administrar los impuestos fiscales en las provincias sujetas al principe, asi como los cuestores administraban los debidos al erario en las sujetas al Senado. Para la administracion de justicia celebraban los presidentes de las provincias en las ciudades principales audiencias pú

1) L. 4. De officio præsidis ff.

(2) LL. 10, 11, 12 id.

(3) L. 7, §. 2 de officio proconsulis et legati ff. (4) L. 13. De officio præsidis ff.

(5) L. 9. De officio proconsulis et legati.

blicas, llamadas conventus (1), por concurrir á ellas los litigantes del distrito, en las cuales con acuerdo de asesores, fallaban los litigios de alguna importancia. Aplicóse despues el nombre de conventus ó conventus juridici á las ciudades en donde se celebraban, que en España eran Cádiz, Córdoba, Ecija y Sevilla en la provincial bética; Tarragona, Cartagena, Zaragoza, Clunia, Astorga, Lugo y Braga en la tarraconense; Mérida, Béjar y Santarén en la lusitania (2). No deben confundirse con estos conventus los concilia de que hablan tambien César y Tito Livio en los lugares citados, pues estos eran unas juntas generales á que concurrian por sí ó por medio de procuradores los primates ó vecinos mas honrados, y los diputados de las curias para tratar de los intereses comunes y representar á los emperadores (3). Cada municipio tenia una especie de Senado, compuesto de los decuriones, decurionum amplissimus ordo (4)

(1) Cic. in Verr. 5., c. 11.-Cæs. lib. 6 de bello gall. c. 44.—Liv. lib. 38, c. 30.

(2) Plin. histor. nat. lib. 3., c. 1.

(3) C. Th. de legatis et decretis legationum. (4) Los decuriones debian ser propietarios á lo menos de 25 yugadas de tierra (L. 33 C. Th. de decurionibus) ó de un caudal de 100,000 sextercios. Gozaban de varios privilegios, como el de no poder ser condenados por los jueces á penas graves sin dar parte al emperador (L. 27. de pœnis ff.) ni atormentados ni castigados con penas infamatorias (L. 9. id): se hallaban

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que vigilaba sobre el buen régimen del mismo, y elegia los magistrados que à imitacion de los de Roma eran escogidos de entre los curiales, recibiendo los nombres de duumviri, censores, adiles &c. Los duumviri, á semejanza de los. cónsules en Roma, eran los primeros magistrados del municipio, encargados del gobierno económico, y con jurisdiccion en asuntos de poca monta. Los censores vigilaban sobre las costumbres, formaban el censo y administraban las rentas del comun. Los ædiles estaban encargados de la policía urbana, de los mercados, caminos, puentes, &c. El pueblo nombraba los defensores, á quienes confiaba el sostener sus derechos á manera de los tribunos en Roma, reclamando aun contra el mismo presidente de la provincia. Egercian la jurisdiccion civil en primera instancia en asuntos de menor cuantía, y estaban ademas ancargados de recaudar las contribuciones de la plebe.

exentos de algunas cargas vecinales (L. 14, C. de susceptoribus): se les concedian algunas distinciones honoríficas (L. 109, C. Th. de decur.) y venidos á pobreza, especialmente por gastos hechos en beneficio de la curia, debian ser alimentados por esta (L. 8 de decur. et fil. eor.) Mas en cambio se hallaban sujetos á tales gravámenes pecuniarios, que llegó una época en que hubo de emplearse el rigor de las leyes para evitar que abandonasen su domicilio, trasladándose al campo (L. 2, C. Th. de decur. L. 4 ibid. Si curialis, relicta civitate, rus habitare, maluerit.)

3.o Cuando la corrupcion de costumbres del imperio romano, enervando todos los sentimientos morales que dan energía á la vida de los pueblos, asi como á la de los individuos, hizo sonar la hora destinada por la Providencia para la gran trasformacion que debia sufrir la civilizacion antigua; estendiéronse por todas las provincias del imperio nuevas razas, salidas de los bosques de la Germania, que echaron los fundamentos de nuevas y poderosas naciones, imprimiendo á su vida con la energia é independencia de su carácter individual, suavizado por las divinas máximas del evangelio, tal grado de fuerza y lozanía, que aun es fácil reconocer sus frutos al través de tantos siglos é importantísimas vicisitudes: Cúpole á España ser invadida en 409 por los alanos, los alanos, vándalos y sue-vos, que se derramaron por sus varias provincias, llevando ante sí la desolacion y la miseria. Ataulfo, rey de los godos, penetró en España en 416, y sus sucesores vencieron gloriosamente á los demas hárbaros de ella, y establecieron su córte en Sevilla, donde permaneció hasta el tiempo de Leovigildo, que la trasladó á Toledo. Poco despues, el año 586, quedó enteramente señor de España, habiendo destruido. el imperio de los suevos que dominaban en Galicia. Hasta entonces habia carecido de unidad la monarquía, y de un carácter determinado su organizacion y gobierno político. Las invasiones

sucesivas de diversas razas, entregadas al saqueo y devastacion, y atentas, mas bien que á fundar. un poderoso gobierno, á luchar entre sí sobre el repartimiento del botin, habian mantenido un estado contínuo de guerra, y por tanto de anarquía, en el que perecieron la organizacion política y municipal de los romanos, sin que se hubiesen visto reemplazadas todavia por nuevas instituciones. Mas luego que Leovigildo vió asegurada en sus sienes la corona de España, comenzó á dar estabilidad y firmeza á su dominacion , y á aprovechar sagazmente los elementos de reorganizacion que se hallaban esparcidos entre los escombros de lo pasado, y que eran acomodables á los intereses y necesidades presentes. Ocupaba el primer lugar entre ellos el cristianismo, doctrina admirable que contiene en sí la base y fundamento mas sólido de todo órden social, y estrechísimo vínculo de caridad, que reuniendo en un mismo templo, y haciendo partícipes de una misma comunion à vencedores y vencidos, bastaba por sí solo para reunirlos tambien en una misma nacionalidad. Aunque la, heregia arriana, poderosa á la sazon, habia separado del gremio de la iglesia á gran número de sus hijos, y contaba con gran valía entre los godos, jamás pudo arraigarse entre los primiti vos españoles, defensores acérrimos de las doctrinas ortodojas, que habian recibido de sus mayores, y cuyos sábios obispos católicos brillaban

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