JULIO. 7. Real órden mandando que á los Nacionales movilizados no se les descuente los dos maravedís en real como se hace á los individuos del Ejército. 9. Que los Gefes militares no aptos para campaña sean propuestos, si son útiles, para el servicio de Estados mayores y comisiones pasivas. 17. Conducto por donde deben pedir los pueblos las armas para la Guardia nacional. 273 274 283 AGOSTO. 17. Por Real decreto de este dia ha mandado S. M. restablecer la ley sobre libertad de imprenta. Véase en el Apéndice, señalada con la letra A. 18. Real órden mandando se adopte en los hospitales militares el adjunto Plan de alimentos. 331 26. Real decreto llamando al servicio de las armas 500 hombres desde la edad de 18 á 40 años. 26. Modo de llevar á efecto el armamento de 500 hombres. 350 SETIEMBRE. 2. Real órden señalando los sueldos y haberes que han de abonarse á la Guardia nacional movilizada. 12. Varias disposiciones sobre los que por dinero se exceptúen de la presente quinta. 17. Que el Cuerpo administrativo del Ejército dependa del Ministerio de Hacienda en ausencia del Ministro de la Guerra. 18. Que se incorporen en sus Cuerpos los Gefes y Oficiales que se hallen en los casos que se expresan, con otras disposiciones concernientes á ello. 28. Ampliacion del Real decreto que se cita, para que sin pruebas de nobleza sean admitidos los jóvenes en los establecimientos y carreras militares. OCTUBRE. 349 368 390 400 401 421 17. Modo de proceder en los expedientes de prófugos de la actual y pasada quinta. 470 18. Se establece el Cuerpo de Estado mayor del Ejército segun la instruccion que acompaña. 471 24. Se crea una Junta compuesta de Generales y Brigadieres para auxiliar al Gobierno en la direccion de la guerra. 494 NOVIEMBRE. 4. Real decreto incluyendo la autorizacion de las Cortes para emplear la Milicia movilizada fuera de la provin cia respectiva. 509 10. Se insertan varias aclaraciones de las Córtes, relativas á la quinta. 10. Se previene, segun acuerdo de las Córtes, que los mozos pueden casarse á los 25 años de edad, quedando libres de quintas. 514 514 14. Autorizacion de las Córtes para que siga empleado por el Gobierno el General Espartero sin dejar de ser Dipu tado. 515 DICIEMBRE. 16. Aclaraciones sobre el modo de reemplazar los quintos inútiles y los desertores que resulten en los sorteos. 12. Orden que debe observarse en el abono de haberes á los quintos del actual reemplazo. 576 581 16. Se exceptúa de quintas á los nietos de abuelos pobres, con las circunstancias que se expresan.. 582 28. Descuento que debe hacerse por razon de hospitalidad á los Sargentos é individuos de la Milicia nacional movilizada. 597 SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE MARINA. ENERO. 16. Arreglo del servicio de sanidad de la Real Armada. MARZO. 6. Real decreto declarando amovibles los destinos de la Secretaría de la Seccion de Marina, y los políticos y militares de la Armada. 8. Se establece en San Fernando una cátedra de estudios. ABRIL 24. Real decreto concediendo varios ascensos y gracias á los Pilotos de la Real Armada. 19 117 118 190 24. Real decreto mandando establecer un hospital de inváli dos de Marina. MAYO. 7 190 1. Real decreto disponiendo que los hospitales castrenses de las capitales de Departamentos de Marina sean asisti dos por facultativos de la Real armada." SETIEMBRE. יד 21. Real decreto aboliendo las pruebas de nobleza en el cuerpo de la Armada nacional. Véase en el Apéndice, señalado con la letra B, el decreto 207 410 28. Se da nueva planta á esta Secretaría del Despacho.) Do 433 28. Se restablece la Junta de Almirantazgo, como se expresa. 434 SECRETARIA DE ESTADO Y DEL Despacho de hacienda. ENERO. !. 1. Real órden comunicada al Director general de Loterías dándole facultad para el nombramiento de los empleados que se designan. 2. Aclaratoria de la de 20 de Octubre anterior sobre Carabineros de Real Hacienda. I 2. Qué socorro ha de darse á las mugeres arrestadas por delito de contrabando. 3 4. La venta de granos y semillas produce derechos de alcabala. 4 12. Que á los compradores de bienes nacionales se les devuelvan los créditos sobrantes. 8 16. Sobre habilitacion del puerto de S. Sebastian para el comercio de América. 16. Se da noticia de la circulacion de pesos duros falsos. 17. Sobre fallo en las causas de contrabando, y consulta que sobre ello ha de hacerse con la comision de Visita. 20. Se permite la extraccion de la cáscara de granada. 21. Que se satisfagan en créditos sin interes los suministros y." haberes, segun se expresa. 21. Se autoriza á los Intendentes para hacer cualquier gasto que no exceda de 500 rs. 23 26. Destino que ha de darse á los edificios que fueron monas terios y conventos. 32 26. Parte de primicias que está sujeta al pago del subsidio eclesiástico. 31. Que el carbon de piedra extrangero que se emplee en buques de vapor no pague ningun derecho &c. FEBRERO. 1.° Real órden declarando que ningun establecimiento ni persona, por privilegiados que sean, estan exentos del pago de derechos por los efectos y géneros que necesiten. 9. Que los expedientes sobre reintegro de bienes nacionales se resuelvan gubernativamente. 15. Se manda formar una comision en cada provincia que tenga á su cuidado las fincas de la Nacion destinadas á amortizar la deuda pública. 16. Que se proceda á una liquidacion general de todos los créditos á cargo de la Nacion, y se crea al efecto una junta. 19. Se declaran en venta todos los bienes que hayan pertene- . 20. Derechos que deben pagar. los herederos de compradores de giro. 23. Sobre colocacion de individuos que pertenecieron al Resguardo militar. 25. Los párrocos incóngruos opten entre novenar ó aceptar la cóngrua que señala la Real Hacienda, 26. Varias declaraciones sobre pago de las clases pasivas de empleados. 28. Que se proceda á la consolidacion de la deuda pública que aun no lo está. 33 45 46 67 70 74 77 83 83 84 MARZO. 1.° Instruccion para llevar á efecto la enagenacion decretada de bienes nacionales. 99 2. Real órden sobre reintegro á los pueblos de cantidades exigidas en la época constitucional. 5. Quedan en estado de redencion los censos y demas cargas pertenecientes á comunidades de monacales, y demas religiosos de ambos sexos. 5. A los empleados que fueron de las Reales fábricas de 112 113 Guadalajara les queda el carácter para sus jubilaciones 6. Los bienes de eclesiásticos adquiridos despues del concor- como se expresa. 11. La nueva forma dada á la contribucion de subsidio no altera la de paja y utensilios hasta la cantidad que se señala. 12. Prohivicion de introducir armas del extrangero, sino casos de permiso especial. en 12 Se amplía la consolidacion de la Deuda del Estado del modo que se expresa. 116 117 143 144 149 15. Real órden aclaratoria de la que se cita sobre causas sujetas al Juzgado de Real Hacienda. 151 15. Los Administradores de Rentas Decimales no hagan entregas de caudales sin prévia órden de la Direccion general. 151 17. Sobre distribucion del premio de 500 rs. de loterías á doncellas pobres. 152 18. Modo de cobrar en las bahías los derechos que devenguen los buques surtos en ellas por los efectos que necesiten, como se expresa. 27. Término para que rija la órden que se cita relativa á los cacaos que se introduzcan en el Reino. ABRIL. 6. Real órden sobre inteligencia de varios créditos contra el Estado respecto á su presentacion, conversion &c. 8. Cómo se han de considerar los recibos de intereses de vales desde 1819 á 1824. 153 158 162 163 164 10. Haber de los empleados encausados. 165 10. Abono de sueldo á los empleados que se hallen en casos semejantes al que se expresa. 166 10. Devolucion de créditos á los compradores de bienes na cionales. 167 12. Que se abonen los créditos de que se hace mencion, en. títulos de la deuda sin interes no negociable. 170 12. Que se expidan por duplicados unos recibos extraviados de intereses de la deuda consolidada. 170 14. Casos en que debe intervenir el coasesor en las causas de Real Hacienda. 174 |