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FEBRERO.

5. Real órden anulando las que se citan para que libremente puedan los pueblos de Valencia reclamar su derecho concerniente al diezmo de pasas, alubias &c.

16. Modo, tiempos y demas de recibir Corte las autoridades
de las provincias.

26. Fórmula de juramento que han de hacer los promovidos
á cargos eclesiásticos, de justicia, Abogados &c.
26. Que no ejerzan el ministerio de la predicacion y confe-
sion los eclesiásticos que hayan dado pruebas de infi-
delidad al Gobierno.

MARZO.

8. Real decreto suprimiendo los monasterios, conventos y demas congregaciones religiosas, con las excepciones que se señalan.

12. Sobre toma de razon en el oficio de hipotecas de las escrituras que se mencionan.

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12. Que los negocios civiles y criminales se repartan en las ados ó tres salas de las audiencias para su mas pronta expedicion.

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21. Haber que han de gozar los exclaustrados á quienes toque la suerte de soldado.

22. Que sé remitan al Ministerio partes circunstanciados de las causas de rebelion y sedicion en que conozcan las Audiencias.

24. El modo de dirigir sus solicitudes los Jueces interinos de primera instancia para obtener la propiedad.

31. Señalamiento de cóngrua á Sacerdotes procesados.

olor lub role fr ABRIL.

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9. Real decreto aboliendo en la provincia de Avila el tributo de Cuartilla de Sta. Ana.

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10. Que los tribunales eclesiásticos inferiores en los juicios or-
dinarios admitan las apelaciones en ambos efectos.
18. Se autoriza á las Juntas diocesanas para que cuando ocur-
ran circunstancias especiales propongan queden abier-
tos algunos conventos con menos de 20 religiosas.
25. Que por ahora no se haga novedad en la jurisdiccion que
ejercen los RR. Obispos priores de Leon y Ucles.

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MAYO..!

5. Real órden mandando que los Abogados Heven la cabeza descubierta á la entrada y salida de las salas donde vayan á defender sus pleitos.

31. Qué tribunales han de conocer en los expedientes sobre arriendos de dehesas.

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15. Real órden circular sobre pago de gastos en la instalacion de las Juntas diocesanas, y pago de pension á los religiosos.

JULIO.

25. Sobre despacho de títulos de Abogado, y pago de los 200 rs. señalados á la Real Hacienda.

30. Cómo ha de regirse en lo sucesivo el Consejo de las

Ordenes.

I

AGOSTO.

20. Real decreto disponiendo no se consideren vigentes las disposiciones emanadas de las épocas constitucionales, exceptuando las que S. M. mande observar posteriormente.

30. Se restablecen varios decretos de las Córtes para la más pronta administracion de justicia.

Véanse en el Apéndice señalados con los números 2, 3,

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4 y 5. 30. Se restablece el Real decreto que se cita sobre consenti

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miento para contraer matrimonio.

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Véase Apéndice, número 6.

30. Se restablecen los decretos que se citan acerca del modo

de proceder en las causas de conspiracion. Véanse en el Apéndice con los números 7 y 8.

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de vinculaciones.

30. Se restablece lo dispuesto por las Córtes sobre supresion

Véanse en el Apéndice, números 9 y 10.

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SETIEMBRE.

9. Que se ocupen las temporalidades á los Prelados eclesiásticos separados de sus Iglesias.

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17. Nueva planta dada á esta Secretaría de Estado y del

Despacho.

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17. Se mandan embargar los bienes, rentas &c. de los que se hayan pasado y sirvan al Príncipe rebelde, en los términos que se expresan.

22. Se forma una junta que calificará á los Magistrados y
Jueces de todos los tribunales.

24. Se mandan ocupar las temporalidades de los eclesiásticos
que sin licencia Real se hallen en el extrangero.
24. Que todos los Magistrados y Jueces y demas empleados
de este Ministerio se presenten á servir sus cargos en
el término y bajo el apercibimiento que se expresa.

OCTUBRE.

3. Que por ahora se despachen por este ministerio las Reales cédulas y demas que corrian á cargo de la Seccion de Gracia y Justicia del Consejo Real.

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8. Real decreto conminando con las medidas que se señalan á los Prelados diocesanos que confieran órdenes ó para ello den dimisorias en contravencion de lo mandado. 458 21. Los Escribanos remitan á las Audiencias respectivas testimonio literal del índice de los protocolos que hubiesen otorgado en todo el año anterior.

24. Que se continúe tomándo razon en los oficios de hipotecas de las escrituras anteriores á 1768.

NOVIEMBRE.

7. Real órden señalando quiénes deben declarar el embargo ó secuestro de bienes de los españoles que sirven al Príncipe rebelde.

19, Confirmacion de las Córtes declarando á la REINA viuda DONA MARÍA CRISTINA DE BORBON, REINA Gobernadora.

DICIEMBRE.

3. Real decreto declarando no ser necesarias la licencia y notificacion á S. M. para los recursos de segunda suplicacion.

Véase el Apéndice, número 17.

21. Autorizacion de las Córtes para el nombramiento en propiedad de los destinos de judicatura.

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22. Autorizacion de las Córtes para que el Gobierno pueda proceder contra los conspiradores en los términos que

se expresan.

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TOMO XXI.

b

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Secretaria DE ESTADO Y del despacho de la Guerra.

ENERO.

13. Real órden suspendiendo la que se cita sobre antigüedad de cadetes de la clase de quintos.

16. Los años de servicio en la Real Casa anteriores á la ley de 26 de Mayo de 1835, se cuenten como hechos al Estado para las jubilaciones y clasificaciones de los empleados.

28. Abono de sueldo á los Militares que pasan á otras carreras del Estado.

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28. Destino que ha de darse á los Sargentos que hayan servido en el Resguardo militar.

29. Que á los Gefes y Oficiales de Cuenta y Razon se continúe abonando para sus jubilaciones y cesantías el tiempo que hubieren servido de Meritorios y Oficiales

terceros.

30. Formacion de un cuerpo para el servicio del ejército, de Médicos cirujanos y Farmacéuticos que se denominará de Sanidad militar.

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FEBRERO.

3. Real órden declarando que los Carabineros de Costas y Fronteras no estan exentos de quintas.

5. Sobre inscripcion en la Guardia nacional de los individuos que juzguen á propósito los ayuntamientos, con lo demas que expresa.

6. Sueldo que han de gozar los Oficiales de las clases pasivas destinados á varias comisiones.

23. Sobre la incorporacion en el ejército de los individuos del Real Cuerpo de Guardias de la Real Persona que fue extinguido en 1821.

MARZO.

2. Real órden declarando que la Guardia nacional sigue bajo las órdenes de las autoridades militares.

8. Reglas para el pago de los suministros que hayan hecho y hagan los pueblos á las tropas del Ejército, Cuerpos francos y Guardia nacional movilizada.

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III

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ABRIL.

11. Se manda dar certificaciones de crédito de las fincas que
se inutilicen por efecto de la guerra.
13. Que se supriman las cuentas de trimestre, y que se mues-
tren líquidos los haberes de las clases de guerra.
15. Abono de caballo á los Guardias nacionales que lo pier-

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dan en servicio. 25. Los tribunales cuando destinen un reo al servicio de las armas, no expresen ningun cuerpo determinado. 26. Real decreto con la instruccion que le sigue, arreglando el órden de ascensos y grados militares en el Ejército. 193 OTROCA MAYO.

2. Real órden sobre premios á los Guardias nacionales que
se distingan ó inutilicen en actos del servicio.
2. Abono de sueldo á los facultativos que entran á servir en
el Ejército.

6. A los cumplidos de Milicias provinciales se les considere
como á los demas individuos del Ejército.

18. Los Guardias de la Real Persona que servian el 7 de Marzo de 1820, son acreedores á la gracia concedida por el decreto que se cita

20. Sobre presentacion en revista de los oficiales retirados y con las circunstancias que se mencionan.

25. Que los oficiales de la Guardia Real en, los lutos de Corte solo usen un crespon negro.

JUNIO. Webs ogs

4. Real órden designando los facultativos á quienes se ha de encargar la visita y asistencia de los enfermos que produzcan, los batallones de quintos &c.

20. Abono de estancias de hospital de los paisanos juzgados por comisiones militares.

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21. Qué junta debe entender en el exámen de entrada de los Cabos y Soldados para las Compañías de distin

guidos.

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22. Abono y descuento de sueldo á los Oficiales del ejército que sirven en Milicias provinciales.

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28. Abono de sueldo á los empleados confinados en virtud de sentencia judicial.

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