Reglamento provisional de cárceles

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Damiron y Dupouy, 1833 - 40 pàgines
 

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Frases i termes més freqüents

Passatges populars

Pàgina 7 - Los empleados en el gobierno político de las provincias que á sabiendas, por interes personal, ó por desafecto á alguna persona ó corporacion, ó en perjuicio de la causa pública, ó de tercero interesado, abusen de su oficio en el ejercicio de sus funciones, son prevaricadores y perderán sus empleos, y aun podrán ser inhabilitados temporalmente para obtener cargo alguno público, segun la gravedad de la falta.
Pàgina 8 - ... familia, directamente ó por interpuesta persona, sufrirán, ademas de las penas expresadas, la del cuádruplo del valor que hubiesen recibido. Art. 91. El empleado público que por ineptitud, abandono ó negligencia, use mal de su oficio, será privado del empleo, y restituirá los perjuicios que haya causado, ademas de las penas que prescriban las leyes especiales, ordenanzas y reglamentos del ramo. Art. 92. Si los subalternos de cualquiera oficina, incurrieren en falta del servicio, por omision...
Pàgina 5 - Los alcaides no observarán, ni ejecutarán, órdenes manifiestamente contrarias á la constitucion ó alas leyes., ó que violen de alguna manera las formalidades esenciales prescriptas por estas ., ó que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes.
Pàgina 8 - ... por soborno ó cohecho, dado ó prometido á ellos, ó con su noticia á su familia directamente, ó por interpuesta persona, sufrirán ademas de las penas expresadas, la del cuádruplo del valor que hubiesen recibido. Art. 114. -El empleado público que por ineptitud, abandono ó negligencia use mal de su oficio, será privado del empleo, y restituirá los perjuicios que haya causado, ademas de las penas impuestas en las leyes especiales ó instrucciones de cada ramo de la hacienda pública....
Pàgina 8 - Los alcaides han de tener muy en consideracion que las cárceles solo están destinadas para la custodia y no para tormento ó...
Pàgina 6 - Art. 58. Las mercaderías que no adeuden derechos pueden desembarcarse en cualquiera de los puertos de la República, desde las seis de la mañana hasta que se ponga, el sol. Art. 59. No es permitido desembarcar mercaderías que adeuden ó no derechos, ni antes de las seis de la mañana, ni después de puesto el sol; las que se sorprendieren fuera de tales horas, caerán en comiso si están gravadas, y si no lo están, se les impondrá la pena de un diez por...

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