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EL DERECHO MODERNO,

REVISTA

DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACION.

POR

D. Francisco de Cárdenas.

TOMO VII.

MADRID.

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA, Editor,

CALLE DE SAN CIPRIANO, NUM. 3.

1849.

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V.7

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DERECHO CIVIL.

ENSAYO HISTÓRICO SOBRE LA DOTE, ARRAS Y DONACIONES ESPONSALICIAS DESDE EL ORIGEN DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA HASTA NUESTROS DIAS.

LAS dotes y donaciones esponsalicías son tan antiguas como el matrimonio. Las legislaciones primitivas y la historia de los tiempos mas remotos demuestran, que aunque bajo formas varias, la dote ha sido siempre inseparable del contrato matrimonial. Este hecho prueba dos cosas: una que la dote es en cierto modo una institucion necesaria en el órden social: otra que no habiendo sido inventada por los legisladores antiguos como no lo fué tampoco el dominio, la facultad de testar, la patria potestad y otros derechos semejantes, ha sido tan respetada como ellos sin dejar de recibir por eso las modificaciones que le han impuesto las costumbres y las necesidades de la sociedad.

Cuando se busca el origen de las mas útiles instituciones legislativas, tal vez se encuentra en costumbres bárbaras y en prácticas inhumanas de los tiempos primitivos. Pero es tal la fuerza y la tendencia de la civilizacion, que convierte en instituciones provechosas las tradiciones mas nocivas y en leyes sábias los usos mas groseros. La historia ofrece de esta verdad abundantes ejemplos; pero la dote es uno de los mas señalados. En la sociedad primitiva se vendian las mujeres: los padres entregaban sus hijas á los hombres que las pedian por esposas me

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diante el precio de venta que estipulaban: á veces los mismos maridos vendian sus mujeres á otros hombres, cuando la necesidad ó el capricho les impulsaba á ello. Esta costumbre ha sido general á casi todos los pueblos, y dado origen á la dote segun la conocemos hoy. El precio que el marido pagaba por su mujer era la dote de los pueblos primitivos. Este uso indigno y degradante para la especie humana, se ha convertido en una institucion noble y eminentemente social: lo que era el precio vil del cuerpo de la mujer ha llegado á ser con el tiempo prenda de union y alianza entre los cónyuges, garantía de justa independencia para la mujer, y medio de subvenir á las cargas del matrimonio.

En los pueblos primitivos era frecuente el rapto de las mujeres cuando un hombre quería unirse carnalmente con una mujer, se apoderaba de ella por la fuerza ó por la astucia. Así lo testifica Horacio (1), y lo prueban concluyentemente las leyes penales mas antiguas, todas las cuales contienen penas severísimas contra el rapto de las doncellas y de las mujeres. Las leyes de los pueblos del Asia y de la América, las de los celtas y los germanos, las de los eslavones y las de los escandinavos, fulminaron castigos crueles contra los reos de un crímen que atacaba por su base la constitucion de la familia.

Pero esto no sucedió probablemente hasta que aquel medio violento de conseguir las mujeres se sustituyó con otro pacífico y legal, esto es, cuando al rapto sucedió la compra. Bajo este punto de vista puede considerarse la costumbre de vender á las mujeres como un progreso social, como el primer paso para la constitucion regular de la familia.

Esta costumbre existia entre los salvajes de América en tiempo de su descubrimiento. El hombre compraba á la mujer mediante el precio que entregaba á sus padres: este precio consistia unas veces en ciertos servicios que el esposo prestaba á los padres de la esposa, como cazar durante un tiempo para ellos, ó ayudarlos á cultivar sus campos ó á construir sus ca

(1) Nam fuit ante Helenam cunnus teterrima
Causa belli; sed ignotis perierunt mortibus illi,
Quos venerem incertam rapientes, more ferarum,
Viribus editior cædebat, ut in grege taurus,

(Satyr. I. 1, III, v. 107).

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