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GONFERENCIA SEGUNDA.

DEL CONTRATO, LITERAL.

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Escribano. El contrato literal de que vamos á tratar es la convencion procedente de la entrega de un escrito, en el que se confiesa haber recibido una cantidad en préstamo que no se recibió, habiendo dejado pasar dos años sin reclamar la no entrega.

Eusebio. Pues ¿porque al que no ha recibido una cosa cualquiera, aunque pasen cien años se le ha de obligar á devolverla?

Escribano. Advertid que solo se trata de la entrega de dinero en préstamo, y no olvideis que á pésar de confesar el deudor que recibió en un recibo, si lo niega dentro de los dos años, se obliga al acreedor á que pruebe, y por tanto se castiga al deudor con hacerle pagar por no haber usado de su accion en los dos años.

Eusebio. Yo he visto en todas las escrituras que haceis la renuncia de la non numerata pecunia, y por tanto tendrá lugar en todas las obligaciones.

Escribano. En primer lugar eso que decís, es efecto de una práctica rutinaria; y en segundo vale tanto como si nada se digese.

Juan. Y si pasados los dos años el deudor probase que no habia recibido el dinero ¿no tendrá que pagar?

Escribano. Ni se le admite la prueba, ni aunque se le admitiera, le aprovecharía para nada.

Juan. Me parece que no necesitamos de mas esplicaciones, y por tanto podemos pasar al contrato de cambios de letras que es mas común é interesante.

Eusebio: Asi es, y yo deseo saber que requisitos han de tener las letras para surtir los efectos que las dá el código de comercio.

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Escribano. Han de contener la designacion del lugar, dia, mes y año en que se libran, la firma del librador, el nombre y apellido de la persona á cuyo cargo se libra, la época en que ha de entregarse la cantidad que se manda pagar, y moneda en que ha de hacerse, el nombre de la persona á quien ha de pagarse, y si se ha recibido su importe de quien, y en que materia, ó si es valor entendido ó en cuenta con el tomador de la letra.

Eusebio. Si no fuesen los libradores ó aceptantes comerciantes, surtirán las letras los efectos de las leyes de comercio?

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Escribano. No, á menos que se hubiese líbrado á consecuencia de una operacion mercantil; mas si interviniese en el giro de la letra algun comerciante, contra este puede el tenedor pedir conforme al código.

Eusebio. Entregada una letra ¿puede el librador ó tomador hacer variaciones en ella?

Escribano. No; como no medie consentimiento mútuo. Juan. Y si se pierde una letra, ¿puede exigirse al librador que dé otra?

Escribano. Si, con tal que la peticion se haga antes de haber vencido el plazo de la primera, pero siempre con la cláusula de que solo valga, caso de que no se hubiese pagado por aquella.

Juan. Si falta alguna formalidad á la letra, no vale?
Escribano. Sirve solo como pagaré.

Eusebio. ¿De cuántas clases pueden ser los términos de las letras?

Escribano. Pueden darse á la vista ó presentacion, á varics dias vista, á varios dias fecha, á uno ó muchos usos, á dia fijo ó á una feria.

Eusebio. ¿Y cuando deben pagarse?

Escribano. Las dadas á dias vista corren desde el dia si guiente á la aceptacion, y las á fecha desde el siguiente en que se libraron; por consiguiente las á la vista se pagan en el dia que

se presentan, y las á fecha en el que cumplen las, de dia fijo en el que se marca para su vencimiento, y las á feria el último dia de ella.

Tomás. ¿A que se compromete el que libra la letra?

Escribano. A hacer provision de fondos en poder de la persona á cuyo cargo libra, á menos que estuviese librada por cuenta de un tercero, en cuyo caso será este el que deba hacerlos, pero no deja por eso de ser responsable el librador para con el tenedor. Se entienden hechos fondos cuando el que ha de pagar deba al vencimiento al librador igual cantidad que el importe de la letra, y si por no tener fondos se hiciesen gastos, es responsable el librador. Mas esta responsabilidad cesa toda vez que el aceptante no presenta la letra ó no la protesta en tiempo y forma, quedándole solo derecho al reembolso de la cantidad que recibió.

Eusebio. ¿Aquel á cuyo cargo se libra, tiene alguna obligacion?

Escribano. Debe aceptar ó manifestar al tenedor los motivos por los que no lo hace. Si acepta ha de espresar la fecha, que debe ser la misma del dia en que se le presenta la letra, y si la retiene con consentimiento del tenedor, y deja pasar el dia, es responsable por este hecho al pago asi como cuando acepta. Eusebio. Si presentada una letra no quiere aceptarse ¿que debe hacer el tenedor?

Escribano. Debe protestarla ante escribano y dos testigos vecinos del pueblo que no sean comensales, independientes de aquel, entendiéndose las diligencias personalmente con aquel que no acepta ó paga despues de aceptado, y sino se le encuentra, se entenderán con sus dependientes, ó con su muger hijos ó criados, dejándoles copia del protesto.

Eusebio. Y si ademas de la persona contra quien se libra vienen indicadas otras, ¿qué debe hacerse?

Escribano. Despues de estendido el protesto se acude á ellas y se estienden á continuacion sus contestaciones.

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Eusebio. ¿Qué efectos produce el protesto?

Escribano. En el protesto por falta de aceptacion, tiene derecho el tenedor á exigir al librador ó á cualquiera de los endosantes que afianzen á su satisfaccion, depositen ó le reembolsen del valor de la letra, gastos de protesto y recambio, bajo descuento del rédito legal por el tiempo que quede por transcurrir á la letra.

Tomás. ¿Qué efectos produce el endoso?

Escribano. En todos y cada uno de los endosantes todos los que acabo de referir.

Tomás. ¿Y en que forma se hacen los endosos?

Escribano. En la misma que la espedicion de letras rëspecto á las personas, firmas y fechas.

Juan. ¿Qué efectos produce la falta de presentacion dentro de los términos prefijados por la ley?

Escribano. El portador pierde el derecho de exigir el afianzamiento y demás responsabilidades del librador y endosantes que os acabo de esplicar. :

Tomás. ¿Es lo mismo cuando se nos presenta á cobrar el dia del vencimiento y no saca el protesto?

Escribano. En este caso si no fuese cobrable, no puede pedir al librador ó endosantes, si se prueba que tenian hechos fondos para el pago..

Tomás ¿ Dentro de que término han de presentarse las letras?

Escribano. Las dadas en la península contra cualquiera punto de ella ó las islas Baleares á la vista ó con dias desde la vista, dentro de cuarenta desde la fecha si el plazo no escede de treinta dias no hay necesidad de presentarlas á aceptacion, pero si, si escede de treinta dias.

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Eusebio. ¿En qué moneda han de pagarse las letras? Escribano. En la que designen y sino espresan alguna en moneda corriente.

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- Escribano. Si; pero el pagador queda responsable á volver á pagar, sino lo hizo á persona legítima; bien que puede exigirse al portador que acredite la identidad de la persona con documentos ó sugetos que le conozcan , y queden garan

tes...

Juan.

¿Está obligado el portador á recibir el importe de la letra antes del vencimiento?

Escribano, No; porque en este asunto se ha de cumplir todo al tenor de los estremos comprendidos en las letras.

CONFERENCIA TERCERA.

DE LOS CONTRATOS CONSENSUALES.

Escribano. Trataremos esta noche de los contratos consensuales entre los cuales se cuentan los mas comunes en las negociaciones de la vida, tal es entre otros la compra y venta, ó sea la convencion consistente en dar una cosa por cierto precio determinado.

Tomás. ¿Queda perfecto este contrato con la sola convencion?

Escribano. Asi es en general, pero por decreto de 31 de diciembre de 1829 está mandado que en todo contrato sobre enagenacion perpétua de cosa raiz se otorgue escritura y tome razon en el oficio de hipotecas, para lo cual se necesita llevar el recibo de haber pagado la alcabala.

Eusebio. Supongo que será libre comprar y vender cuando y como á cada uno le acomode.

Juan. No señor, porque hay varias prohibiciones, unas procedentes de la ley general y otras especiales de ciertos pueblos segun sus leyes municipales; por ejemplo á los revendedores se les prohibe comprar hasta cierta hora de la mañana todos los artículos de primera necesidad, para evitar que se apoderen de ellos y luego los vendan mas caros á los vecinos. Tambien está prohibido comprar á los ropavejeros en almoneda pública, sin pasar diez dias desde su adquisicion pena de perdimiento de lo comprado.

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Eusebio. Será válido el contrato cualquiera que sea el precio en que las partes se convengan?

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