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En el delito de homicidio no resultará probado que sea tal por aparecer un hombre muerto violentamente, porque puede muy bien ser un suicidio, y por tanto en el de envenenamiento, sofocacion ó estrangulacion conviene que el juez mande practicar diligencias en averiguacion de la clase de vida, padecimientos y causas que pueden mover al hombre á atentar contra aquella, cuando no haya motivo para sospecbar al menos de que hubo un reo. Al efecto convendrá recibir declaraciones á la familia amigos y vecinos del difunto sobre aquellos estremos. Practicadas todas las diligencias referidas en sus casas, acostumbra á poner los cadáveres al público, si no son conocidos, ó no lo es el autor de la muerte. Esta práctica que nunca he observado, tenia un objeto equívoco, y producia en el público un fatal resultado. Se hacia esta manifestacion para que estuvieran los alguaciles en observacion de las afecciones que producia en las personas que se acercaran á verlo. ¡Cuántas veces la sorpresa de un hallazgo tan inesperado y poco halagueño hacia que un inocente demostrase aquellos signos de horror que hubiera de producir su vista en el reo mas desalmado! La esposición pública de un cadáver es desagradable á las gentes, y como inutil debe proscribirse. Luego que se haya hecho el reconocimiento, cuando la muerte proceda de heridas, debe el alcalde mandar se dé sepultura al cadáver, y á fin de que asi se haga, ha de oficiar al cura párroco para que dé su licencia, y el escribano asistir al entierro para dar fé del lugar donde ha sido sepultado, de las ropas que llevaba, y demas circunstancias que puedan contribuir á identificar la persona, caso que fuera necesaria la exhumacion.

El delito de infanticidio uno de los mas horrorosos y crueles homicidios, es de prueba dificilísima. El alcalde en estos casos deberá indagar la existencia de la preñez, si no se confesase por la propia madre, la circunstancia de haber parido en caso negativo, y la de haber nacido viva la criatura que es la mas incierta, porque aunque se considera como la mejor prueba la de poner los pulmones sobre una cantidad de agua que puedan hundirse considerando como demostracion de haber vivido la de que sobrenaden, y de haber nacido muerto la de hundirse, es muy falible esta prueba, como aseguran los inteligentes observadores. No obstante, los peritos practicarán todas aquellas operaciones que aunque no infalibles, puedan dar al menos datos probables.

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Juan. El delito mas comun es el de heridas.

Escribano. Llegada á noticia del juez cualquiera desavenencia que haya producido heridas y fijado el auto de oficio en la forma que queda espuesta, pasa como en el caso anterior al lugar donde pueda hallar al que las sufre, y manda practicar la misma diligencia de reconocimiento esplicada, y si fuese el cirujano de dictamen que puede ser trasladado á su casa ú hospital se le renueve en el momento, suspendiendo recibirle declaracion hasta tanto que se le socarra, mas si peligrase la vida, se le pregnntará en el acto por el autor de las heridas que padece, toda vez que se halle en juicio cabal. Las preguntas que se hagan al herido deben versar sobre la causa que motivó las heridas, quien ó quienes se las hicieron, qué personas se hallaron en la desavenencia, con qué instrumento ha sido herido, para con estos antecedentes proceder al arresto y evitar la fuga de los reos. En otras épocas solia ponerse presas á todas las personas que se han hallado en la quimera; pero esto será un atentado, si no consta que sean delincuentes, y por lo mismo el alcalde no debe acordar la prision sino solo retenerlas, y al momento recibir declaraciones para averiguar las que son criminales.

Socorrido el reo y recibidas las declaraciones á los facultativos encarga el juez de su curacion á uno de ellos, ó al que escoja el herido, haciendo saber á este que observe el plan curativo que aquel establezca, previniéndole que si no lo hace, se. rán de su cuenta y riesgo los daños que le sobrevengan; y del mismo modo á las personas que le asistan que guarden el método que les fije el facultativo, dando parte en el momento que ocurra alguna novedad. Y finalmente se ordena al encargado ó encargados de la curacion que den parte al juzgado en los plazos que fijará el juez, segun la calidad de las heridas y el peligro que amenazen, salvo si ocurre novedad estraordinaria, porque entonces debe darse parte al punto.

Si ocurriese el caso de morir el herido, debe mandar el juez que le reconozcan los facultativos y comparezcan á declarar sobre la causa de la muerte, porque puede suceder que no proceda de las heridas; y con vista de esta pondrá el escribano fe de muerto, y prévias las diligencias que quedan espuestas, se pasará á darle sepultura. En estas declaraciones deben ser muy esplícitos los peritos en el arte de curar, clasificando si las heridas eran leves, incurables, mortales absolutas, por accidente

ó por falta de auxilio, porque estas noticias contribuyen eficazmente á la disminucion ó aumento de la pena.

FORMULARIO.

AUTO DE OFICIO.

En la villa de maderal á 6 de junio de 1846, el Sr. Alcalde Agustin García por ante mi el Escribano, dijo: que á esta hora que son las tres de la tarde se le ha presentado Diego del Campo espresando que al regresar para su casa por el camino del prado de Allá bajo, observó que se hallaba tendido en el suelo y ensangrentado un hombre á quien no conoce, y por si acaso le habia acometido algun accidente, se acercó á el para darle auxilio, mas pareciéndole que no respiraba, dispuso ponerlo en conocimiento de su merced, lo que egecutó sin demora. Con el fin de averiguar la exactitud de esta noticia, y de indagar quienes sean los agresores dispuso mandar y mandó el espresado señor Alcalde formar este auto. y que inmediatamente pase la Audiencia al espresado sitio acompañada del cirujano y médico de esta villa, con el suficiente número de testigos para inspeccionar el estado del hombre que se dice muerto, y demas estremos que puedan contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, practicándose cuantas diligencias sean conducentes y examinando á todas las personas que puedan dar noticia del hecho, y evacuado todo, se proveerá.

Nota. Si fuese causa de heridas, se espresará, y á fin de prestar al herido los auxilios oportunos, y se averiguará etc.

DILIGENCIA DE SALIDA.

Asi mismo doy fé; que siendo tal hora poco ó mas menos ha salido su merced acompañado de mi el escribano, alguacil, cirujano y testigos con direccion á tal parte. Y para que cons

te ete.

DILIGENCIAS DE HERIDAS Y EXISTENCIA DEL CADÁVER.

Sin intermision, y siendo tal hora el señor alcalde que de estas diligencias conoce, acompañado de mi el Escribano y demas comitiva, se dirijió al sitio de tal parte, y habiendo llegado á el cerro entre el camino de Argujillo y las heras, próximo al paso del arroyo para la dehesa, se hallo, un hombre tendido boca arriba, vestido con tales ropas, (se pondrán las señas del vestido). Reconocido por el Cirujano B. manifestó (se espresará lo que digese); en cuya atencion mandó su merced se dejasen puestas al cadáver sus ropas se condugesen al pueblo, y se depositasen en el presente escribano el sombrero blanco bajo, el pañuelo y las cuatro monedas que se hallaron en el referido cadáver: todo lo cual se hizó exactamente. Y lo firma su merced con los concurrentes de que doy fé.

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DILIGENCIA DE CONDUCCION DEL CADÁVER.

Doy fé que siendo tal hora, el espresado señor alcalde asociado de mi el escribano y demas comitiva salió del mencionado sitio con direccion á el pueblo, acompañando al cadáver á donde ha llegado como á tal hora, y para que conste lo pongo por diligencia que firmo.

ACTO DE PÓSITO, NOMBRAMIENTO DE ACOMPAÑADO Y ANATOMÍA DEL CADÁVER.

El cadáver encontrado en tal parte, deposítese en tal parage; se nombra por acompañado á D. C. médico titular de la tal parte; y para que se le mande comparecer en este juzgado líbrese oficio al alcalde constitucional de la misma villa, y efectuado, hágasele saber para la aceptacion y juramento, y evacuado, reconozcan el cadáver depositado en tal parte, presentándose en seguida á prestar sus declaraciones, y dése parte al procurador síndico del pueblo de la instruccion de estas diligencias.

Lo mando etc.

OFICIO.

Debiendo practicarse el reconocimiento de un cadáver en cierta causa criminal que estoy instruyendo, se servirá V. dar órden al médico de esta villa, D. J. N. para que inmediatamente se presente en esta al objeto espresado, pues asi lo exige el servicio público. Dios etc. Sr. alcalde constitucional de.

NOTIFICACION, ACEPTACION, Y JURAMENTO.

Seguidamente yo el escribano á presencia del señor alcalde constitucional de esta villa, hice saber, notifiqué y entregué copia del auto que antecede á C y B médico y cirujano titulares de tal parte, en sus personas, y enterados digeron, aceptaban el nombramiento que se les confia, y en su consecuencia dicho señor les recibió juramento, que hicieron conforme á derecho, bajo del cual ofrecieron cumplir bien y fielmente su cometido y lo firmaron con su merced.

DECLARACION DE INSPECCION DEL CADÁVER.

En la villa de tal etc. el señor F. alcalde constitucional de la misma mandó comparecer ante sí á C. y B. médico y cirujano titulares de tal parte, quienes prévio el juramento en forma legal, digeron: Que han inspeccionado muy detenidamente y con la mayor escrupulosidad el cadáver de que se l.ace mérito en estos autos (que de ser el mismo, yo el escríbano doy fé) el cual aparece tener una herida en la parte anterior izquierda del pecho entre la cuarta y quinta costillas verdaderas de abajo á arriba, como de seis pulgadas de profundidad, que fué de esencia mortal por su situacion, dilatacion y efusion de sangre, y aunque le han mirado con detenido exámen, y hecho la correspondiente anatomía de dicho cadáver, no pueden decir con qué clase de instrumento fue hecha, si con bala ó arma blanca punzante ó cortante, porque su boca y profundidad son susceptibles de uno y otro, sin embargo de que les parece imposible haberse causado con un tiro de arma de fuego, por ser contraria y repugnante la positura con que está hecha, que lo

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