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Juan. Estoy satisfecho respecto á este punto.

Escribano. Cuando el divorcio proceda de un crímen, no podrá el criminal pedir que se le conceda tener consigo á los hijos, ni tampoco pedir la restitucion de la dote, si es la muger la criminal, aunque si que se la señalen alimentos; pero si al contrario si el delincuente fuese el marido. Cuando dimana el divorcio de causas en que no hay una culpa reprensible, los hijos deberán estar al cuidado de la persona que se crea mas á propósito para ello, segun su posicion y edad de los bijos; el marido tendrá que dar á la muger los alimentos que se regulen por el juez, si entre sí no se convienen, y continuará en mi juicio la sociedad de gananciales.

FORMULARIO.

LICENCIA PARA CONTRAER ESPONSALES Ó PARA CAsarse.

En tal parte á tantos de tal mes y año, ante mi el Escribano y competente núm. de testigos, pareció D. F. de T., y dijo: que D. F. de T., su hijo y Doña F. de T., menor de 25 años (aqui se espresará si el que concede la licencia es algun pariente ó el curador del menor por no tener este padre) tiene determinado casarse (ó contraer esponsales) con Doña F. de T. de estado soltera (o viuda) hija de... y para poder practicarlo y que no se le oponga el mas leve obstáculo, me ha pedido la licencia que previene la real Prágmatica de 28 de abril de 1803, 6 ley 18, tit. 2. lib. 10 de la Novísima Recopilacion, y mediante á concurir en la espresada las circunstancias que para verificar este enlace se requieren, en la forma que mas haya lugar en derecho concedo licencia y facultad al espresado D. T.su hijo (pariente ó pupilo) para que celebre matrimonio con la citada Doña F. á cuyo efecto, de su libre voluntad presta su beneplácito para que no le ponga impedimento alguno, y se obliga en legal forma á no revocar ni reclamar esta licencia, y si lo contrario hiciere,

no valga la reclamacion. Asi lo otorga y firma el citado D. á quien doy fé conozco, siendo testigos, etc.

Nota. Cuando necesita obtenerse real órden para contraer, se inserta literal.

ESPEDIENTE RELATIVO Á SUPLEMENTO DEL CONSENTIMIENTO PATERNO EN CASO DE DISENSO.

Escrito. Sr. Gefe político de la provincia de M.....

Pedro Ortega natural de A.., soltero, de edad de tantos años, jornalero, hijo de Francisco y de Antonia Rodriguez, vecinos de dicho pueblo, á V. S. respetuosamente espone : que ha tratado do matrimonio con Ignacia Alonso natural de B...., soltera de edad de tantos años, hija de Juan y de Eugenia Gonzalez vecinos del referido B..., y deseando realizar este matrimonio, el padre del esponente se niega á prestar el consentimiento necesario, sin que para ello pueda esponer causa alguna justa.. En cuya atencion

A V. S. suplica le supla el consentimiento requerido en con- . formidad del art. 6.° del real decreto de 2 de abril de 1845, si segun los informes que estime tomar lo conceptuase justo y legal.

El Gefe político por lo regular dá órden al Alcalde constitucional del pueblo para que practique las diligencias de costumbre, los cuales se reducen á que indague y haga constar si el recurrente se ratifica en el contenido de aquella, y reconoce la firma, y tambien si el padre le niega el consentimiento y los motivos en que se funda para ello, si le acomoda manifestarlos: encargando al espresado alcalde que despues de concluidas estas diligencias, le devuelva el espediente; que informe al propio tiempo sobre la conducta, calidad, medios de subsistencia y demas circunstancias del interesado, y disponga que el cura Párroco lo verifique tambien separadamente. Yguales informes se piden por medio de oficio al alcalde del pueblo de la novia.

Cuando á virtud de las diligencias juzga el Gefe político, que debe conceder el permiso solicitado, estiende la siguiente providencia. «Por lo que resulta de este espediente y con arreglo á las disposiciones que rigen, suplo á Pedro Ortega el consentimiento que le niega su padre Francisco para contraer matrimonio con Ignacia Alonso. Y á fin de que pueda hacer constar este permiso, espidasele la competente certificacion.

PODER PARA CONTRAER MATRIMONIO.

En la villa de Maderal á tantos de tal mes y año, ante mi el escribano de número (ó lo que sea) y testigos que se espresarán, compareció D. S. E. M. de estado soltero (ó viudo) de esta vecindad y espresó que tiene convenido celebrar matrimonio (si fuesen esponsales se espresará que deseando contraer esponsales,) con sujeccion á las leyes vigentes con doña P. C. hija legítima de A. P., de estado soltera (ó viuda) de la misma vecindad (ó de donde sea) y no puede concurrir por tal causa (si no quiere esprésarse no es de esencia;) por lo cual, en la forma que mas haya lugar en derecho con libre y espontanea voluntad otorga, que dá todo su poder cumplido y especial á S. T. principal y determinadamente para que á nombre del otorgante, y como representante de su persona, se despose con Doña P. C. en la forma que las leyes tienen prescrita, y llenando todos los requisitos que tanto por las civiles como por las canónicas se exigen para que el matrimonio sea valedero, recibiendo á la citada Doña P. C por su esposa y muger, pues desde ahora la quiere y admite por tal y da por firme el matrimonio que se celebre, como si por si mismo se hubiera celebrado, como contraido de su voluntad agena de seduccion, fuerza, miedo, ni violencia; prometiendo como promete no revocar este poder, y si lo hiciere que no se le oiga en los tribunales y para seguridad de lo que en virtud de el se obrare, obliga cual en derecho sea necesario sus bienes presentes y futuros. Asi lo otorgó y firmó el referido D. S. C M. á quienes yo el escribano doy fé conozco (ó los testigos T. У M. manifiestan conocen) siendo testigos P. Q. y R. de esta vecindad.

ESCRITURA DE ESPONSALES DE FUTURO.

En la villa etc. parecieron D. P. y doña M., de estado solteros, mayores de 25 años (ó de 14 y 12 respectivamente) naturales de tal pueblo, hijos de D. R. y doña T. y dijeron que han determinado celebrar matrimonio, pero que por causas (si quieren se espresan, pero no es necesario) que lo impiden por ahora, quieren obligarse por esponsales de futuro, á fin de que

ninguno de ellos pueda celebrar matrimonio con otra persona, y por tanto en la mejor forma que proceda en derecho, y penetrados de sus derechos y deberes, por el concepto espresado, libre y espontáneamente, otorgan que mútuamente se prometen y dan palabra de casarse por esponsales de presente segun dispone el concilio de Trento, para tal dia etc. (ó sin determinar época, cuando se remuevan los obstáculos que hoy lo estorban) y que ninguno en ninguna forma ni concepto otorgará esponsales con otra persona sin consentimiento escrito del otro (suele ponerse la cláusula, ó si lo hiciere sean nulos, pero es infructífera; y tambien suelen darse dádivas, en cuyo caso se especificarán). Finalmente, se comprometen á no reclamar este contrato, y si lo hicieren será sin efecto, pues á su cumplimiento deberán ser compelidos por sentencia judicial, obligando á ello etc, (las generales) Asi lo otorgan y firman los espresados etc.

Nota. Cuando sea necesario el consentimiento paterno se inserta literal la licencia ó se espresa en el instrumento y lo firma.

: Otra. No ponemos formulario de la escritura de disolucion de esponsales, porque la precedente debe servir de base, puesto que aquella consiste en el estremo contrario.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

En la villa de tal parte á tantos de tal mes y año, ante mi el escribano y competente número de testigos, D. Pedro y Don Francisco su hijo soltero; D. Diego y doña María su hija, de estado soltera (ó viuda) naturales y vecinos de esta y mayores de edad (si intervienen las mugeres se espresará que tienen licencia del marido) digeron: que tienen tratado que los mencionados sus hijos contraigan matrimonio; y habiendo determinado darles diferentes bienes á fin de que puedan desempeñar las obligaciones de su estado, para que tenga efecto, en la mejor forma que haya lugar en derecho, de su libre y espontánea voluntad, otorgan, que pactan lo siguiente:

Que los mencionados D. Francisco y doña María se han de casar en tal dia por palabras de presente con arreglo á derecho, para lo cual el espresado D. Diego promete su hija por esposa y muger al citado D. Francisco, y estos á mi presen

cia se dan mútuamente palabra de futuro casamiento, de que doy fé.

El espresado D. Pedro dará al citado D. Francisco, su hijo, tanta cantidad en tales especies, imputable en su legítima; y el dicho D. Diego á su hija doña María, tanto en dote, en dinero y bienes muebles, cuyas cantidades y bienes se obligan á entregarles para tal dia, anterior á su casamiento, y si no lo hi ciesen ninguno de sus hijos ha de ser compelido á casarse; y si por algún accidente no pudiera efectuarse la entrega, queda á eleccion de estos el cumplir ó no la palabra dada.

El mencionado D. Francisco, convencido de la honestidad virtud y loables prendas que adornan á su futura esposa, usando de la facultad legal que tiene, le ofrece en arras ó por via de dote, si llegare á efectuarse su casamiento, tanta cantidad, que confiesa cabe en la décima parte de los bienes libres que sus padres le han prometido, en los cuales y en los demas que adquiriese durante el matrimonio, la da á su eleccion y en concepto de que ha de gozar del privilegio que á estas donaciones concede la ley: obligándose además á otorgar formal carta dotal á favor de la doña Marfa, de lo que su padre la entregue, y de otros cualesquiera bienes que haya de aportar al matrimonio, á fin de que goce de todos los derechos que son consiguientes ya en la concurrencia de acreedores, ya en la sucesion á su padre: obligándose á todo ello en debida forma, y á otorgar carta de aumento de dote en el caso de que por cualquier título adquiera mas bienes doña María antes ó despues de casada y en justa compensacion se comprometen tambien D. Diego y su hija á otorgar la correspondiente escritura del reconocimiento del capital que D. Francisco aporte al matrimonio para los efectos consiguientes á su disolucion.

Con cuyas condiciones otorgan los mencionados esta escritura y al cumplimiento etc. (El pie como las demás).

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