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CONFERENCIA PRIMERA.

SOBRE LAS LEYES EN GENERAL.

Escribano. Muy bien, amigos mios, me complazco en veros tan asistentes y puntuales á nuestra tertulia, en las primeras horas que destinamos siempre á un objeto provechoso, reservando la última parte de la velada para las diversiones inocentes.

Juan. Segun anoche nos anunciasteis, íbamos á dar principio á las conferencias sobre las leyes que rigen á esta nacion en donde hemos nacido. A todos serán muy útiles, pero sobre los demas à mi que como alcalde este año necesito saber dar la justicia á quien la tenga. Supongo que no nos entrarémos en aquellas materias árduas que son á propósito para que de ellas se ocupe un abogado en su estudio.

Escribano. Solo hablarémos de lo concerniente á los asuntos que todos los dias se ejecutan por vosotros, sin que sepais lo que á cerca de ellos disponen las leyes. Estas leyes son los mandatos ó preceptos del Congreso y Senado sancionados por el Rey; los que se mandan cumplir por medio de la publicacion que se hace en Madrid, y obligan desde el dia que se publican en la gaceta del gobierno. Pero ademas de las leyes hechas en esta forma tambien hay reales órdenes, decretos y circulares

que puede espedir el Rey sobre el modo y forma de cumplir las leyes hechas en Córtes, las que todos tenemos que guardar.

Juan. Y sino estamos suscritos á la gaceta y si á otro periódico que contenga las leyes, reales órdenes, etc., ó á los tomos de decretos que los mismos han publicado, ¿podrémos usar de ellos para saber lo mandado sobre cualquier asunto.

Escribano. No hallo inconveniente en decir que por ellos podreis instruiros, pero si no estan conformes con la gaceta o tomos de decretos del Gobierno, no valdrá lo que digan aquellos, porque su testo no es auténtico.

Regidor 1.o Paréceme que está equivocado el señor escribano, porque recuerdo yo que mis abuelos ganaron un pleito, apoyándose en una real órden que no se encontró en ningun tomo de decretos, ni aún en los archivos del Ministerio, y fundándose en una copia que presentó el abogado defensor, falló el tribunal en favor de mis ascendientes.

Escribano. Cosa rara parece á la verdad que desaparezcan las disposiciones legislativas de los archivos donde deben custodiarse; pero como por casos fortuitos, v. g. incendio y otras causas, pueden consumirse, como en el caso á que aludís que si no recuerdo mal, ocurrió en Valencia, con la real órden sobre reconocimiento de censos que obligaba á los señores á pagar vituallas se acordó, por consulta hecha al Consejo que se estuviera á lo prevenido en las copias que existieran.

Juan. Decís que la gaceta y tomos de decretos son auténticos, creia yo que nosotros debiamos regirnos por el Boletin oficial de la provincia.

Escribano. Eso es: el Boletin, á que por obligacion tiene que suscribirse el ayuntamiento, es el periódico que en cada provincia sirve de compilacion de las disposiciones legislativas generales y particulares determinaciones de sus autoridades.

Juan. Una duda se me ofrece acerca de lo que nos habeis dicho. Yo he visto una real órden que manda que obliguen las leyes, reales órdenes, decretos y demas, desde que se publican en la Gaceta; y al mismo tiempo sé tambien que, si las órdenes no se comunican á cada autoridad por el Ministro de su ramo, Ho deben cumplirse: ¿en qué quedamos señor Escribano?

Escribano. Muy bien, señor alcalde: teneis razon en que uno y otro está mandado, y que por efecto de esta especie de contradiccion cada cual anda como le parece. Yo sé que se ha espedido una real órden por el ministerio de la Gobernacion pa

ra que los jueces de primera instancia luego que pronuncien sentencia que cause egecutoria, no procedan contra los ayuntamientos á la egecucion, si fuesen demandados por deudas de propios, pósitos y otras de igual clase, porque quiere que los gefes políticos determinen el modo de hacerse pago. Pues bien. esta real órden, como alguna otra de que haré mencion oportunamente, no se ha circulado á las Audiencias, ni jueces de primera instancia, y ni aquellas ni estos se aprestan á su cumplimiento.

Juan. Y si yo me viera en caso igual ¿qué debiera bacer? Escribano. Difícil es que un pobre escribano pueda resolver duda tan transcedental como espinosa; pero valga mi opinion lo que quiera, os la diré. Creo que cuando la real disposicion que inserte la gaceta no esté dada con audiencia del consejo de ministros, no obliga, sino á las dependencias del ramo del ministro que la refrenda; pero si reuniese aquella circunstancia, debe cumplirse por todas las autoridades de cualquiera Kínea que sean. Sin embargo, en el primer caso no debeis desobedecer abiertamente, basta que emane de S. M. para que acateis su precepto yo consultaría en este caso al ministro de quien dependiera, antes de negar el cumplimiento ó de acordar en

contrario.

Juan. ¿Y tambien hemos de hacer lo que nos mandan los intendentes, gefes políticos, y diputaciones provinciales, en las órdenes que salen en el Boletin oficial?

Escribano. Es claro que si, con tal que sean sobre aquellas cosas que pertenecen á la autoridad que egercen; porque de otro modo se deberá suspender el cumplimiento, esponiendo al autor de la órden las causas por las que no debe cumplirse. Otro tanto se hace respecto á las órdenes de S. M. que sean en perjuicio de tercero. Hay ademas otras leyes que estamos obligados á observar, tales son las de la iglesia á la que pertenecemos como católicos; pero estas, cuando tratan de asuntos de gobierno de la sociedad cristiana, es preciso que el rey haya permitido que se circulen y observen en España, pues sino no son obligatorias.

Eusebio. ¿Segun eso á nosotros toca obedecer las leyes, aunque estemos viendo que lo que mandan es perjudicial?

Escribano. Asi es; pero la Constitucion de 1845 permite á todo español que pueda dirigir peticiones al rey para que reformen los abusos. Ademas de las leyes generales,

hay otras que solo obligan á ciertos pueblos; como son los estatutos, reglamentos ú ordenanzas de las corporaciones ó municipalidades. Tambien los alcaldes pueden publicar sus bandos sobre el buen gobierno de los pueblos, con tal de que no sean contra la libertad legal de los vecinos, ó contra sus derechos; acerca de lo cual os hablaré mas detenidamente cuando nos ocupemos de las atribuciones gubernativas y administrativas de los alcaldes. Por lo que toca á la obediencia y cumplimiento de las leyes: basta con las nociones que acabo de esplicaros.

Síndico. Teneis razon: pero preciso es que antes de concluir nuestra tertulia, nos digais algo sobre los usos y costumbres que no se desprenden de la boca de los vecinos, siempre que les tiene cuenta atenerse á ellas.

Juan. Paréceme que sobre este punto poco necesita decirse: la ley es la que manda y contra lo dispuesto por ella no valen usos ni costumbres.

Escribano. Esa es una de ciertas verdades que consideradas en general dicen mucho, y reducidas despues á la práctica, no saben aplicarse. Costumbre es en este pueblo la de que nadie pueda entrar en sus viñas desde el mes de julio hasta que que se dé la vendimia; y costumbre es en el pueblo comarcano que cada uno entre en ellas cuando le acomode. Tambien es un uso, cuyo origen no se alcanza, el de que los jóvenes de cierta edad salgan de ronda las vísperas de fiesta, y otras muchas cosas de la misma jaez estan tambien en costumbre; y ahora pregunto yo al señor alcalde, si sobre cualquiera de estos usos se suscitara contienda, ¿que determinacion tomaría?

Juan. Haría lo que mandase la ley.

Escribano. Eso amigo es decir nada: porque difícilmente hallareis ley alguna que prohiba ni permita espresamente lo que es objeto de semejantes costumbres. La ley v. g. no permite vendimiar hasta que se eche la vendimia, á no ser á los que tengan viñedo separado del pago comun; esto es, viñas independientes de las de los demas, pero nada dice sobre la prohibicion de entrar en las viñas y asi en otros muchos casos.

Juan. Pues entonces ¿á qué hemos de atenernos?

Escribano. Nada dirémos de aquellas costumbres que contravienen á ley espresa, porque estas deben combatirse, y las autoridades nunca deben obrar conforme á ellas: la costumbre nunca puede derogar á le ley. Tampoco, quiero hacerme cargo de lo que llaman los abogados costumbre segun la ley; por

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