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CAPITULO XXXVII. .

En el cual se contiene cómo se hobo el repartidor Alburquerque en el repartimiento que hizo.--Como se dijo que habia vendido los repartimientos.-Los clamores y quejas que dieron dél.-Cómo rezaba la Cédula de la Encomienda, y lo que proveyó el Rey sobre las quejas que dél á Castilla fueron.

Venido, pues, Alburquerque con su oficio de repartidor, adobó todo lo que hasta entonces se habia errado cerca de los tristes indios por esta vía; mandó apregonar con gran solemnidad el repartimiento general de toda esta isla, como si fuera desde su primer descubrimiento que estaba de gentes plenísima; mandó visitar y contar todos los indios que habia en la isla, y en éste comedio, pasando algunos dias, díjose que, hablando con los españoles vecinos que tenian dineros, y que esperaban repartimiento de indios, y otros quizá que no lo esperaban, decia que se habia casado con una doncella de mucho merescimiento y que habia menester dineros, que le harian gran placer si le prestasen algunos los que los tenian, y por otras vías y cautelas daba á entender, que quien quisiese indios, ó más en número que otro, indios ó indias, más cercanos de las minas ó más dispuestos al propósito de dar mayor provecho al que le cupiesen, que le habia de dar dineros. Finalmente, como quiera que ello fué, se publicó y se dieron quejas dél grandísimas, que habia vendido los repartimientos de los indios ó algunos dellos; pues como los 13.000 ó 14.000 indios estaban repartidos en los muchos vecinos que habia en esta isla, que eran el resíduo y las heces de los que cada uno habia muerto, y hobo de engrosar los repartimientos para darlos á los que le parecia ó queria hacer más honra, por amor ó por favor, ó á quien los habia vendido, dejó á

todos los más, ó á muchos de los vecinos, sin darles algunos indios; de aquí fueron terribles los clamores que los que sin indios quedaron daban contra él, como contra capital enemigo, diciendo que habia destruido la isla. La Cédula que daba del repartimiento y encomienda rezaba desta manera: «Yo, Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los Caciques é indios en esta isla Española, por el Rey é la Reina, nuestros señores, por virtud de los poderes Reales que de Sus Altezas hé y tengo para hacer el repartimiento y encomendar los dichos Caciques é indios é naborias de casa á los vecinos é moradores desta dicha isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan Sus Altezas, del señor Miguel de Pasamonte, Tesorero general en estas islas y tierra firme por Sus Altezas; por la presente, encomiendo á vos, Nuño de Guzman, vecino de la villa de puerto de Plata, al cacique Andrés Guaybona con un Nitayno suyo, que se dice Juan de Barahona, con 38 personas de servicio, hombres 22, mujeres 16; encomendósele en el dicho Cacique, siete viejos que registro, que no son de servicio, encomendósele en el dicho Cacique, cinco niños que no son de servicio, que registro, encomendósele asimismo dos naborias de casa, que registro, los nombres de los cuales están declarados en el libro de la visitacion y manifestacion que se hizo en la dicha villa ante los Visitadores y Alcaldes della; los cuales vos encomiendo para que vos sirvais dellos en vuestras haciendas, é minas, é granjerías, segun é como Sus Altezas lo mandan, conforme á sus ordenanzas, guardándolas en todo y por todo, segun é como en ellas se contiene, é guardándolas vos, los encomiendo por vuestra vida é por la vida de un heredero hijo é hija si lo tuviéredes, porque de otra manera Sus Altezas no vos los encomiendan, ni yo en su nombre vos los encomiendo: con apercibimiento que vos hago, que, no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos. indios. El cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes, é vos sirviéredes dellos, vaya sobre vuestra consciencia é no sobre las de Sus Altezas, demás de caer é incurrir en las otras penas dichas é declaradas en las dichas ordenanzas. Fecha en

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la ciudad de la Concepcion, á 7 dias del mes de Diciembre de 1514 años.—Rodrigo de Alburquerque.-Por mandado del dicho señor Repartidor, Alonso de Arce.» Bien hay que considerar cerca desta encomienda, y de la firma de la Cédula, y lo primero, á cuánta infelicidad de diminucion y perdicion habia llegado esta isla, que donde habia sobre tres millones de vecinos naturales della, y que aquel Cacique y señor Guaybona, por ventura tuvo, como todos comunmente los menores señores áun tenian, sobre 30 y 40.000 personas en su señorío, por súbditos y 500 Nitaynos (Nitaynos eran y se llamaban los principales como Centuriones y Decuriones ó jurados, que tenian debajo de su gobernacion y regimiento otros muchos), le encomendase Alburquerque á Nuño de Guzman un Nitayno 38 personas, y tantos viejos inútiles ya para trabajos, aunque nunca los jubilaban ni los dejaban de trabajar, y lo mismo los cinco niños; y fuera bien que tomara cuenta Rodrigo de Alburquerque á Nuño de Guzman, que cuántos habia muerto de la gente de aquel Cacique, desde que la primera vez se los encomendaron, pero no tenia él aquel cuidado. Lo otro que se debe de considerar, es la sentencia que contra los del Consejo del Rey, sin entenderla, daba, manifestando la tiranía tan clara, que en tan gran perjuicio é injusticia destas gentes sustentaban, diciendo y haciendo, «se os encomienda el Cacique fulano, (conviene á saber, el señor y Rey en su tierra), para que os sirvais dél y de sus vasallos, en vuestras haciendas y minas, y granjerías,» etc. ¿dónde mereció Nuño de Guzman, que era un escudero pobre, que le sirviese con su misma persona el Rey y señor de su tierra propia, Guaybona, con el cual pudiera vivir, cuanto á la sangre y cuanto á su dignidad, dejada la cristiandad á parte, la cual, si á Guaybona se le predicara, por ventura y sin ella, fuera mejor que él cristiano, no más de porque Nuño de Guzman tuvo armas y caballos, y Guaybona no las tenia, y así todos los demas? no hobo más justicia que aquesta, ni otro título más justificado para que Guaybona, Rey, sirviese en sus haciendas, minas y granjerías, como si fuera un gañan, al escudero Nuño de Guzman. Lo mismo ha

sido en todo lo que se ha hecho cerca destos repartimientos, en perdicion destas gentes, en estas partes, y ninguna causa, derecho, título, ni justicia otra ha habido más; la cual, los del Consejo del Rey, pues eran letrados, y por ello honrados, estimados, encumbrados y adorados, no habian de ignorar. Lo tercero que conviene aquí no sin consideracion dejar pasar, es el escarnio de las palabras de la Cédula, dignas de todo escarnecimiento, conviene á saber: «guardando las ordenanzas de Sus Altezas en todo y por todo, porque de otra manera, Sus Altezas no os los encomiendan, ni yo en su nombre vos os los encomiendo, con apercibimiento que vos hago, que, no guardándolas, vos serán quitados»; item, «el cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes dellos, vaya sobre vuestra conciencia, y no sobre las de Sus Altezas», etc. ¿Qué mayor y más clara burla, ni más perniciosa mentira y falsedad? poner aquellas amenazas no era sino como si á un lobo hambriento le entregaran las ovejas, y le dijeran: «mirad, lobo, yo os prometo que si las comeis, que os tengo luego de entregar á los perros, que os hagan pedazos », ó á un mancebo muy ciego y opasionado de amor de una doncella, con amenazas que le harian y acontecerian, y él jurase y perjurase de nunca llegar á ella, pero que los dejasen solos en una cámara, ó, por más propiamente hablar, como si á un frenético le dejasen navajas muy afiladas en la mano, encerrado con unos niños, hijos de Reyes, confiando en que le habian certificado con amenazas, que si los mataba lo habian de matar. Así ha sido, con muy mayor verdad que los ejemplos puestos notifican, lo que se ha hecho encomendando los indios á los españoles, poniéndoles leyes y penas, У haciendo en ellas amenazas ó alharacas, porque nunca se quitaron los indios á quien era manifiesto que los mataba, y las penas otras no se ejecutaban, y que se ejecutaran, era un castellano o dos, y cosa de escarnio; y si fueran mayores, y aunque les pusieran horcas cabe sus casas, que en muriéndosele el indio de hambre ó de trabajo los habian de ahorcar, con estas condiciones los tomaran y no los dejaran de matar como

los mataron, porque la cudicia y ánsia de haber oro era y es siempre tanta, que ni la hambre del lobo, ni la pasion del mozo enamorado, ni el frenesi del loco se le puede igualar: ésto está ya en estas Indias bien averiguado. Y lo más gracioso desta Cédula, ó por mejor decir mayor señal de insensibilidad, fué lo que dice, que sea á cargo de la conciencia del que los indios matare y no de Sus Altezas, como si dando los Reyes, tan contra ley y razon natural, los indios libres á los españoles, aunque no los mataran, como los mataban y mataron, no fueran reos de todos los trabajos y angustias, y privacion de su libertad que los indios padecian, cuanto más que veian y era manifiesto, en Castilla como acá, que los indios, por dalles á los españoles, perecian y se acababan, y así no eran excusables, pues no los libertaban; por este nombre de Reyes, entiendo los del Consejo del Rey, los cuales tenian y tuvieron toda la culpa, pues tiranía tan extraña sustentaron y aprobaron, poniéndoselo el Rey en sus manos, y así, el Rey, sin duda ninguna, quedó deste tan horrible y enormísimo pecado libre, como arriba queda declarado. Hecho este tan execrable repartimiento, como dejó á muchos de los españoles sin indios, por rehacer ó engrosar los repartimientos y darlos á quien le pareció, y se tuvieron por agraviados, hobo grande grita y escándalo en esta isla, y fueron á Castilla grandes clamores y quejas del Rodrigo de Alburquerque, y llegaron á oidos del Rey, pero como él se fué luégo á Castilla y tenia al licenciado Zapata, que, como se ha dicho, era el supremo del Consejo, y á quien el Rey católico daba mayor crédito, de tal manera fué Rodrigo de Alburquerque mamparado y excusado, que hicieron hacer al Rey firmar una Cédula harto inícua y contra ley natural, conviene á saber, que él aprobaba el dicho repartimiento, y de poderío absoluto suplia los defectos que en él hobiesen intervenido, y ponia silencio para que dél más no se hablase, como si el Rey tuviese poder absoluto para ir contra los preceptos de la ley natural, ó aprobar y suplir lo que fuese cometido contra ella, que no es otra cosa sino quitar y poner ley natural, lo que el mismo Dios no pudo hacer,

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