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que se seque y muera totalmente para el teatro la rama clásica de la poesía dramática. Todas las artes sucumben á catástrofes de este género, que se verifican siempre que se apaga el celo de cultivar aquellas y solo se las mira (como ahora al arte de la representacion) cual cosa de entretenimiento y de diversion frívola. La culpa de que el arte haya venido tan á menos la tienen los artistas; como quiera que la corrupcion de un pueblo, de una profesion, de una época, solo puede provenir de aquellos que estan al frente del pueblo, del arte y del siglo; pues nada es mas fácil de amoldar y de desfigurar que el pueblo; y dificilmente podrán justificarse aquellos que teniendo en su mano el medio de conservar con pureza, alimentar y fomentar el gusto, los hábitos y virtudes del pueblo, hayan abusado de sus facultades corrompiendo el gusto, minando las costumbres, y escarneciendo la virtud á cara descubierta. Las artes se han de ejercer con pasion: mucho menos perjudicial es el cultivarlas con una tendencia idealista del todo, que no cultivarlas; pero estragado en el pueblo el gusto una vez hasta cierto grado, la decadencia es de seguro mas notable, mas rápida é irresistible, y la posibilidad del remedio mas dudosa.

Aun peor parada se vé la comedia que la trajedia en el teatro aleman. Los alemanes no tienen comedia; la grosera no la quieren, y la fina no la saben hacer: La Minna de Barnhelm que escribió Lessing, es casi aun la única comedia que por su vibracion nacional y acertado característico ha sobrevivido á todos los ensayos anteriores y posteriores á ella: de todos los demas autores que han surtido de comedias el teatro, los mas han sacrificado su talento, nada comun á veces, á las exigencias del dia y al mal gusto del público que asiste á los coliseos, el cual en Alemania tiene poco discernimiento ó gusto para la verdadera pintura de las situaciones y característico delicado; recibe mejør en general el chiste de brocha gorda que la agudeza genuina cómica y el gracejo real y propio; y á lo mejor se deja seducir por los rasgos de caricatura, lagrimeo sentimental, y exagerada descripcion de las cuitas que se ciñen al recinto de la vida privada. Por eso en las piezas propiamente de entretenimiento las pullas del payaso aparecen formando áspero contraste con la miseria de la clase inferior, que siempre se presenta llorando. Un hecho que pone de bulto el actual estado de la comedia, es que SEGUNDA ÉPOCA.-TOMO I.

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una de Gerle y Huffo Horn, pieza sin disputa frívola y floja aunque dialogada con soltura, ha ganado el premio que ofreció la Revista universal del teatro. Nunca ha tenido la comedia alemana cosa que la distinga tan nacionalmente como las máscaras al teatro italiano, las comedias de capa y espada al español, los vaudevilles al francés, y la comedia propiamente de su carácter á los ingleses: ni tienen los alemanes ningun autor cómico que en fecundidad, viveza de ingenio, naturalidad y capacidad poética pueda competir, sino de lejos, con Aristófanes, Goldoni, Molière ó Sheridan. La vida ofrece aquí muy pocos rasgos característicos, el público es muy lerdo y mazorral, y hay muchos objetos privilegiados é inaccesibles á la sátira para atreverse á la gloriosa empresa de ser el poeta cómico de la nacion alemana en su mas alto y digno concepto. Por esta razon la escena ha sido abastecida casi siempre por talentos de segunda clase, actores los unos y sugetos de escasas luces los otros; ó ha ido pasando con traducciones á cargas, y aun los ingenios de primer órden han sacrificado sus felices disposiciones á la necesidad ordinaria y al interés material del teatro.

Traducido del aleman por

JUAN EUGENIO HARTZENBUSCH.

DE LA INSTITUCION DEL JURADO

Y SU APLICACION A ESPAÑA.

No es de nuestro propósito averiguar ahora el origen de la

institucion del jurado, las causas de su establecimiento en Inglaterra, la influencia que ha ejercido en la legislacion y en la administracion de justicia en este pais, su historia en la vecina Francia desde los tiempos de la revolucion de 1789, y si ha contribuido ó perjudicado á la mejora de los procedimientos judiciales. Otra cuestion mas práctica, de utilidad mas inmediata es la que vamos á analizar, cuestion en que se ocupan hoy jurisconsultos de nota, y que deberán haber tenido presente los autores de los Códigos que se estan formando.

Créese por algunos que el juicio por jurados sería en España, así como en otras naciones, la mas firme garantía de la libertad civil de los ciudadanos, consiguiéndose por su medio que los procedimientos judiciales diesen casi siempre por resultado la verdad de los hechos y la rigorosa aplicacion de las leyes y de la justicia. Nuestra opinion y la de los publicistas y jurisconsultos, que pasan hoy con razon por los mas entendidos, es muy diversa, y las razones que para opinar así tenemos, serán precisamente la materia de este artículo.

El juicio por jurados no puede llenar por ahora ni aun imperfectamente los requisitos esenciales que el legislador debe proponerse en todo enjuiciamiento arreglado. Para que las penas señaladas en el código criminal sean eficaces y verdaderamente represivas de los delitos, es necesario que el de los procedimientos dé por resultado decisiones justas, y disponga que la actuacion sobre que recaigan sea breve y poco costosa. A escepcion de la brevedad ninguno de los otros efectos que son los mas

esenciales, podrán obtenerse por medio del jurado, mientras no varíen las circunstancias de la nacion. En el dia el estado de su Hacienda no le permite cubrir las atenciones del presupuesto de Justicia, sin embargo de ser el gasto tan corto que no escede de diez y ocho millones de reales. ¿Cómo pues habrá de cumplirlas con el aumento considerable, que ha de ocasionar necesariamente la actuacion, oral de los procesos sobre delitos comunes? La prueba mas frecuente en ellos será la de testigos, y de testigos de tan cortas facultades que será imprescindible abonarles anticipadamente la costa que hicieren, asistiendo en persona á la discusion oral de las causas, y en la ida y vuelta á su domicilio. Y no se eche en olvido que el pago puntual de la indemnizacion no ha de quedar en promesa, como el de los sueldos señalados á los jueces y empleados de los tribunales, pues ha de entregarse en propia mano á los testigos á mas tardar en el acto de retirarse para regresar á sus pueblos, sin que se vean obligados á discurrir con memoriales en solicitud de su haber por las oficinas de hacienda, porque si así sucediere, ninguno de ellos descubrirá en los sumarios á la justicia lo que supiere de ningun delito por enorme y atroz que sea, ni acudirá á su llamamiento el dia señalado temeroso de exponerse á la carga intolerable de asistir á sus espensas en el plenario al juicio público, abandonando su casa y el trabajo en que libra su sustento y el de sus bijos. Si el tribunal de asisas fuere deambulatorio, y se congregare sucesivamente en las poblaciones de mas vecindario del distrito criminal, será menor el gasto, pero siempre considerable; porque ademas del sobresueldo que habrá de abonarse á los jueces por gastos extraordinarios de viaje, deberán nombṛarse abogados asalariados de pobres, y satisfacerse la indemnizacion de los testigos avecindados en el lugar del juicio. ¿Puede nadie prometerse, que ahora ni en mucho tiempo se halle nuestro erario tan desahogado como se necesita para acudir á ese dispendio con la exactitud que él require, con la perentoriedad misma que los gastos reproductivos de la renta de la sal ó del tabaco?

Resta investigar ahora si serán justas las decisiones del jurarado de tal suerte, que los delitos no queden impunes ni castigado el inocente. Para ello es necesario que los jueces del hecho sepan y quieran dictar disposiciones que merezcan el nombre de verdictos, ó sea de aserciones conformes á la verdad.

Careciendo de instruccion las clases de donde han de sacarse los jueces del hecho, seran erróneas sus decisiones. Cuando hablamos de instruccion no aludimos á la que reciben en las universidades y establecimientos públicos los que siguen lo que entre nosotros se llama carrera, sino de aquella otra que se adquiere con la lectura de obras útiles, y es indispensable para calificar con sana crítica el valor de las probanzas que se aducen ́en juicio. Siendo una prerogativa política la de intervenir en los juicios criminales decidiendo acerca del hecho, es claro que habrán de desempeñarla únicamente los que gocen de los derechos políticos, aquellos en quienes concurra la calidad de verdaderos ciudadanos, los que hayan de elegir á los diputados y senadores. Por consiguiente habrán de componer el jurado personas que se hallen comprendidas en los cuatro casos de la ley electoral; conviene á saber, los que paguen por lo menos doscientos reales de contribucion directa, tres mil de renta en dinero ó frutos, cuatrocientos de alquiler de casa, en los pueblos que no lleguen á veinte mil almas, que son los mas de la Península, los labradores de dos yuntas que cultiven con ellas tierras propias ó arrendadas, y los que gocen de una renta líquida anual que no baje de mil quinientos reales, y provenga de predios, de ganados, de establecimientos de caza y pesca, ó de cualquiera profesion para la cual sean necesarios estudios y exámenes preliminares. A excepcion de esta última clase que es muy reducida, los que forman las demás con rarísimas excepciones, no han adquirido mas instruccion que la que proporciona el trato de gentes y la experiencia del mundo, siendo de notar que hasta en la corte hay contribuyentes de quinientos rs. de cuota que no saben firmar ni leer, como alguna vez se ha observado en los presidentes del jurado reunido para calificar delitos de imprenta. En España no abundan como en otros paises mas adelantados libros elementales, diccionarios, revistas, y composiciones periódicas baratas, dirigidas señaladamente á difundir las verdades útiles descubiertas por los hombres especialmente dedicados á su estudio en cada uno de los ramos del saber; y la juventud de la clase media, exceptuando la que se dedica á lo que se llama carrera, no recibe ningun género de cultura intelectual. Tampoco hay aficion á leer como lo demuestra sin réplica el escaso número de publicaciones periódicas, que por mas ba

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