Formularios de la tramítacion de los negocios civiles con arreglo a la novisima Ley de enjuiciamiento modificada para las islas de Cuba yPuerto Rico y aprobada por Real decreto de 25 de setiembre de 1885

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Imprenta "La Razon,", 1885 - 500 pàgines
 

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Passatges populars

Pàgina 139 - Los libros de actas, estatutos, Ordenanzas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los Archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó de los pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y Archiveros por mandato de la Autoridad competente. 5.°...
Pàgina 470 - Por falta de citación para alguna diligencia de prueba, ó para sentencia definitiva en cualquiera de las instancias. 5.° Por denegación de cualquiera diligencia de prueba, admisible según las leyes, y cuya falta haya podido producir indefensión.
Pàgina 352 - La proposición de convenio se discutirá y pondrá á votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en la quiebra...
Pàgina 459 - Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea, ó aplicación indebida de las leyes ó doctrinas legales, aplicables al caso del pleito. 2." Cuando la sentencia no sea congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes. 3.° Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, ó no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito. 4.
Pàgina 328 - ... que ponga término al procedimiento. La segunda, las diligencias de la ocupación de bienes del quebrado y todo lo concerniente á la administración de la quiebra hasta la liquidación total y rendición de cuentas de los síndicos. La tercera, las acciones á que dé lugar la retroacción de la quiebra sobre los contratos y actos de administración del quebrado precedentes á su declaración. La cuarta, el examen y reconocimiento de los créditos contra la quiebra, y la graduación y pago de...
Pàgina 414 - El litigante que no haya sido defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda, deberá justificar que con posterioridad á aquélla, ó en el curso de la misma, ha venido al estado de pobreza.
Pàgina 341 - Síndicos están obligados á formar, dentro de los diez días inmediatos á habérseles hecho la entrega de los libros y papeles de la quiebra, los estados siguientes: Uno de los pagos hechos por el quebrado en los quince días precedentes á la declaración de quiebra por deudas y obligaciones directas, cuyo vencimiento fuese posterior á éstas.
Pàgina 415 - Venciendo el declarado pobre en el pleito que hubiere promovido, deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido en virtud de la demanda ó reconvención.
Pàgina 491 - Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven. Pod.rá, sin embargo, el Tribunal, en vista de las circunstancias, á petición del recurrente, dando fianza y oído el Ministerio fiscal , ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de las sentencias.
Pàgina 457 - Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.

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