21621 MANUAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. AÑO DE 1867. MADRID.-1867. SAN CIPRIANO, 1, BAJO. DONA NORT EXCNC. DONA ISABEL II por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Córtes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de éstos Reinos, y la intervencion que sus Córtes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitucion promulgada en 48 de Junio de 1837, hemos venido, en union y de acuerdo con las Córtes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCION DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. Artículo 1. TITULO I. DE LOS ESPAÑOLES. Son españoles: 4. Todas las personas nacidas en los dominios de España. 2. Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. |