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NUMERO 1.

GUERRA

(4.° Enero: publicada en 44 del mismo.)

Real órden, fijando los plazos y el modo con que los Auditores de Guerra y los Fiscales militares, que hayan contraido matrimonio sin Real licencia, deben acudir á S. M. para obtener su incorporacion al Monte pio militar, que les fué concedida por Real órden de 20 de Junio de 1831.

Excmo. Sr. Habiendo llegado á entender S. M. la Reina (Q. D. G.) que algunos Auditores y Fiscales de los Juzgados de Guerra, no teniendo conocimiento de la Real órden de 20 de Junio de 1831, que les concede incorporacion al Monte pio militar, por no haberse dado á la citada disposicion soberana la debida publicidad; y ateniéndose á lo que expresa la obra titulada Juzgados mili tares de Colon (reputada texto oficial) en su párrafo 427 del tomo primero, y á lo que varios autores de legislacion militar han escrito posteriormente en conformidad con el citado Colon, se han creido dispensados de obtener Real licencia para contraer matrimonio, y se hallan hoy en el caso de que por falta de este indispensable requisito sus familias no pueden optar á los beneficios del referido Monte pio; considerando S. M. que no es justo sufran tal perjuicio los empleados de que se trata, cuando han procedido de buena fe y solo por ignorar la existencia de una Real órden que les es tan favorable y que no fué oportunamente circulada, se ha dignado re

solver que se acompañe una copia de ella, y que todos los que se hallen comprendidos en sus beneficios acudan á S. M. por conducto de los respectivos Capitanes Generales con instancias documentadas en la forma prevenida en el reglamento de Monte pio militar, las cuales se dirigirán al Tribunal Supremo de Guerra y Marina para que, prévio su acuerdo, resuelva S. M. lo que haya lugar en justicia, fijándose el improrogable plazo de cuatro meses para que los que sirvan en la Península, islas Baleares y Canarias promuevan sus reclamaciones, y un año para los que residen en las de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas.

De Real órden lo digo á V. E. para su noticia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.o de Enero de 1856.José Mac-Crohon.

Real orden que se cita.

Excmo. Sr. Al Secretario del Consejo Supremo de la Guerra digo con esta fecha lo siguiente:

He dado cuenta al Rey nuestro Señor del expediente instruido á consecuencia de la Real orden de 12 de Abril de 1829, expedida por el Ministerio de Marina, declarando incorporados en el Monte pio militar á los individuos del Cuerpo de constructores de dicho ramo, correspondientes á las clases de Real nombramiento; y S. M, conformándose con lo manifestado por el Consejo Supremo de la Guerra en acordada de 21 de Diciembre último, ha venido en mandar que tenga todo su efecto la Real órden citada de 12 de Abril, teniéndola presente la Junta del Monte á la formacion del nuevo reglamento; que se comunique á todos los Ministerios la Real órden de 3 de Enero de 1820 que dice así: «A consulta del Consejo Supremo de la Guerra, y conforme á su parecer, se ha dignado el Rey nuestro Señor conceder á D. Lorenzo García Rubio, Comisario ordenador honorario, la licencia que ha solicitado para contraer matrimonio con Doña María de la Salud Abaurrea, sin opcion esta á los beneficios del Monte pio militar; y ha resuelto al mismo tiempo que estando sometido á dicho Tribunal el conocimiento de las instancias de casamientos y cuanto tenga relacion con el Monte pio militar, compete igualmente en que las soberanas determinaciones sobre estos asuntos recaigan por el Ministerio de la Guerra de mi interino cargo.»

Y últimamente, ha venido S. M. en conceder incorporacion al Monte pio militar á los Auditores de Guerra y á los Fiscales de los Juzgados militares, y de estos los que gocen igual ó mayor sueldo que los Fiscales de Marina.»>

De Real órden lo traslado á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Junio de 1831.El Marqués de Zambrano. Sr. Director de la Junta de gobierno del Monte pio militar.

2.

HACIENDA.

(1. Enero: publicada en 8 del mismo.)

Real órden, mandando que las medidas de acero para agrimensores adeuden en lo sucesivo por la partida 360 del Arancel.

Ilmo. Sr. Conformándose la Reina (Q. D. G.) con lo propuesto por esa Junta consultiva en un expediente instruido á consecuencia de reclamacion hecha por los Sres. Helzel y sobrinos sobre el adeudo de diez y ocho medidas de acero para agrimensores que presentaron al despacho en la Aduana de Irún sin designar partida, y á las cuales exigieron los vistas el 48 por 400 sobre avalúo, segun lo dispuesto en la regla 2. de las que preceden al Arancel, y además un recargo de derechos, ha tenido á bien mandar S. M. que, relevando á los interesados del pago de la citada pena, se rectifique el aforo, aplicando la partida 860 del Arancel, relativa á las medidas de acero para agrimensores, cuya disposicion se observará como medida general en los demás casos que ocurran en lo sucesivo.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 1.° de Enero de 1856.Bruil. Sr. Vicepresidente de la Junta consultiva de Aranceles.

3.

GRACIA Y JUSTICIA.

(2 Enero: publicada en 4 del mismo.)

Real órden, suspendiendo los nombramientos de Jueces de paz, y mandando que los Alcaldes continúen en el despacho de todo lo que á dichos Jueces encomendaba la ley de enjuiciamiento civil.

El nombramiento de Jueces de paz, hecho por los Regentes de las Audiencias conforme á la delegacion que se les hizo por el Real decreto de 22 de Octubre último, ha producido quejas y reclama

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