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cursos de la escuela y de la carta de pago de 2,000 rs. vn. que se señalan por derecho del título.

Art. 66. El secretario general, á los tres dias de presentada la solicitud, la volverá, acompañada del respectivo expediente del discípulo, al director de la escuela, quien, de acuerdo con el presidente de la Academia, y en el término de otros tres dias, fijará aquel en que el aspirante deba principiar sus ejercicios, convocando al efecto la junta de profesores.

Art. 67. Dispuesta de antemano una urna que contenga puestos en bolas sesenta asuntos de diversos edificios de segundo y tercer órden, ó partes principales de los de primero con distintas condiciones, el aspirante, á presencia de la junta, sacará uno, que anotará el secretario, dándole al discípulo las explicaciones que pida.

Art. 68. El aspirante se retirará á un aposento, donde solo y á puerta cerrada hará con lápiz, en el término de seis horas, un tanteo del asunto que le haya tocado.

Art. 69. Anotada por el secretario la hora en que principió el ejercicio, se disolverá la junta, quedando solo de guardia, acompañado del conserge del establecimiento un profesor ó académico. el cual, pasadas las seis horas, recogerá y firmará el dibujo, cerrandolo en un pliego despues de sacar el aspirante un calco, que pondrá en manos del director de la escuela, y no se abrirá hasta que llegue el caso de censurar los trabajos para compararlo con el proyecto que despues se ejecutará, y ver si hay conformidad.

Art. 70. Desde el dia siguiente, y en el término de dos meses, el alumno desarrollará y pondrá en limpio, solo en líneas, si quiere, el mismo asunto, ampliándole cuanto crea conveniente; pero sin variaciones notables, y sin sacar de la escuela los trabajos que ejecute, ni ser visitado por nadie, bajo la responsabilidad del conserge del establecimiento.

Art. 71. Tanto los profesores de la escuela, como los individuos de la Academia, tienen derecho de vigilar la exacta observancia del artículo anterior en los dias y horas que les acomode, pero sin comunicarse de ninguna manera con el aspirante.

Art. 72. El aspirante deberá desarrollar el pensamiento como si fuera á construirlo, ejecutando ademas de las proyecciones horizontales y verticales que sean necesarias, los principales detalles de decoracion y construccion de las diferentes partes del edificio, en escala, por lo menos, cuádrupla de la del proyecto. Acompañará tambien una memoria descriptiva de la composicion y construccion que haya imaginado, y que comprenda los principales

cálculos de resistencia de las partes mas notables del edificio, y el correspondiente presupuesto de su coste.

Art. 73. Concluidos los trabajos del aspirante y dado parte por el conserge del dia y hora en que concluyó y número de papeles que le ha entregado, el director de la escuela, de acuerdo tambien con el presidente de la Academia, convocará á junta de profesores en término del tercer dia. La junta se enterará de los trabajos ejecutados por el aspirante, haciéndole despues los profesores las observaciones y preguntas que crean oportunas sobre las materias que aquellos abracen. Una vez satisfecha la junta, se mandará retirar al aspirante, y se decidirá á pluralidad de votos si hay o no lugar á expedirle el título.

Art. 74. En el caso de negativa, todos los ejercicios quedarán de hecho nulos. El presidente abrirá entonces discusion sobre el tiempo que el aspirante ha de quedar suspenso para presentarse á nuevos ejercicios, pudiendo la junta declarar la suspension por cuatro, ocho ó doce meses, á pluralidad de votos.

Art. 75. Si el aspirante en su segunda presentacion no obtuviese aun votacion favorable, se le concederá tercera presentacion dentro de un plazo votado por la junta, en la forma que queda dicha; y si sucediese que tampoco esta vez dejase satisfechas las exigencias del exámen, perderá la carrera.

Art. 76. El secretario de la junta remitirá al general de la Academia, con devolucion del expediente del alumno, un acta, firmada y visada por el presidente de la junta, que contenga los ejerci cios practicados y la censura que haya merecido el interesado, para que en el caso de aprobacion se pase al Gobierno y se le expida el correspondiente titulo.

Art. 77. Quedan relevados de estos ejercicios los alumnos de escuela que habiendo concluido en ella todos sus estudios obtengan por oposicion pensiones del Gobierno para estudiar en el extrangero y remitan sin interrupcion los trabajos de reglamento.

Art. 78. Quedan derogados todos los reglamentos, Reales órdenes y acuerdos relativos a la enseñanza y régimen de esta escuela anteriores al presente reglamento.

FORMULARIO NÚMERO 1.°

ESCUELA ESPECIAL DE

ARQUITECTURA.

ADMISION DE 18...

CLASE DE.....

Primer año.

RELACION de las censuras que han merecido á sus profesores los alumnos de esta clase en el exámen de mitad de curso que han prac ticado en los dias desde el al

del mes de

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RELACION

el

al·

del mes de

BLACION de las censuras que han merecido los alumnos de esta clase en el examen practicado desde
para acreditar su aprovechamiento en las ma-
terias explicadas durante el curso; siendo examinadores 1 D. N. N., 2 D. N. N., 3. D. N. N.,
4. D. N. N., y 5. D. N. N. profesores de esta escuela.

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FORMULARIO NÚMERO 3:

ESCUELA ESPECIAL DE

ARQUITECTURA.

ADMISION DE 18.....

Primer curso.

ESTADO general de los resultados que aparecen en las relaciones de

censura de las clases que componen el expresado curso.

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Con presencia de estos resultados hará el director la clasificacion de que trata el artículo 66.

Fecha.

Firma del director.

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