Ley para el ejercicio del derecho de asociación en las islas de Cuba y Puerto Rico, publicada en la "Gaceta de la Habana" el día 10 de julio de 1888, y ley de reuniones públicas para la isla de Cuba, publicada en la "Gaceta de la Habana" el día 10 de diciembre de 1881: adicionadas con las últimas disposiciones que aclaran ó modifican sus conceptos

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Imp. del Gobierno y Capitanía General por S.M., 1891 - 28 pàgines
 

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Pàgina 23 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pàgina 21 - por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1.°...
Pàgina 4 - En su consecuencia, quedan sometidas á las disposiciones de la misma las asociaciones para fines religiosos, políticos, científicos, artísticos, benéficos y de recreo, ó cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro ó la ganancia.
Pàgina 21 - El derecho de reunión pacífica, que concede á los españoles el artículo 13 de la Constitución, puede ejercitarse por todos sin más condición, cuando la reunión haya de ser pública, que la de dar los que la convoquen conocimiento...
Pàgina 3 - En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Pàgina 21 - Art. 3 ° Las reuniones públicas, procesiones cívicas, séquitos y cortejos de igual índole necesitan, para celebrarse en las calles, plazas, paseos ó cualquiera otro lugar de tránsito, el permiso previo y por escrito de las Autoridades indicadas en el art.
Pàgina 19 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Pàgina 22 - Autoridad personalmente, ó por medio de sus delegados. En caso de asistir personalmente, ocupará el sitio de preferencia, pero sin presidir ni mezclarse en las discusiones. Art. 5.° La Autoridad mandará suspender ó disolver en el acto: Primero. Toda reunión pública que se celebre fuera de las condiciones de esta ley.
Pàgina 4 - Las Asociaciones de la Religión Católica autorizadas en España por el Concordato. Las demás Asociaciones religiosas se regirán por esta ley, aunque debiendo acomodarse en sus actos las no católicas á los límites señalados por el art. 11 de la Constitución del Estado.
Pàgina 8 - La inobservancia de este artículo se castigará por los medios expresados en el anterior. ART. 12. La autoridad gubernativa podrá penetrar en cualquier tiempo en el domicilio de una asociación y en el local en que...

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