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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

(Continuacion del Derecho Moderno.)

PUBLICADA BAJO LA DIRECCION

de

D. IGNACIO MIQUEL Y RUBERT,
bibliotecario del Colegio de abogados de esta Corte,

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INTRODUCCION.

Ocho meses hace que se está publicando la Revista general de legislacion y jurisprudencia: los elogios que ha merecido de la prensa periódica; los favorables juicios que sobre ella han emitido todas las revistas jurídicas de España, y la buena acogida que le han dispensado las clases á que se dedica, son los mejores estímulos que han podido encontrar sus DIRECTORES para creerse obligados á continuar con mayor fé si cabe, y con mayor ardor, la tarea que emprendieron. Al desaparecer de la arena periodística el Derecho Moderno, que con tanta inteligencia como aceptacion publicaba el Sr. D. Francisco de Cárdenas, se notó un vacío que desde luego trataron de llenar con la REVISTA; pero al aceptar aquel pensamiento, quisieron ensanchar mas el vasto campo que se les presentaba: no solo se propusieron examinar científicamente las mas interesantes cuestiones teóricas y prácticas de la legislacion y jurisprudencia española considerada en sí misma y comparada con la estranjera, sino publicar los artículos mas notables de los periódicos y revistas de Europa consagrados á la ciencia del derecho, con el objeto de familiarizar en lo posible á los lectores con las producciones periódicas de los sábios estranjeros, hacerles conocer los incesantes y profundos trabajos de la pensadira Alemania, señalar la progresiva marcha que sigue ese movimiento intelectual que, partiendo del otro lado del Rhin, va inoculándose poco a poco en las demas naciones del Continente, y suplir por este medio el gran vacío que se notaba en las publicaciones jurídicas de nuestra Península.

Deseosos de conquistar un nombre y hacer un servicio á sus compañeros, mas bien que de proporcionarse un lu

cro, que siempre seria honroso, no han perdonado los DiRECTORES gasto ni medio alguno para dar á la REVISTA la novedad é importancia que se propusieron. Su primitiva idea, espresada en el prospecto, fué crear una publicacion puramente científica; pero tuvieron que modificarla hasta cierto punto para complacer á la generalidad de los suscritores, que deseaban tener tambien las leyes, decretos y demas disposiciones del gobierno, así como las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y las decisiones y consultas del Consejo Real, para formar coleccion completa de la parte legislativa y de nuestra jurisprudencia civil y administrativa. Desde luego aceptaron gustosos esta reforma; mas al ir á ponerla en planta tropezaron con graves dificultades.

La seccion legislativa, lo mismo que la jurisprudencia civil y administrativa, debia comenzar desde princi pio de año, no solo para que la idea fuese completa, cuanto por obsequiar á los que fueron suscritores al Derecho Moderno, cuyo apreciable periódico cesó á fines del año anterior. Los materiales que por este motivo debian incluirse eran muchísimos, y tal vez la REVISTA por sí sola no hubiera bastado á contenerlos, encontrándose ya su publicacion en el mes de julio; de manera que si queríamos aceptar el plan sin mermar en nada las secciones en que estaba distribuida aquella, era necesario casi duplicar el número de páginas, y aumentar por consiguiente el precio, que en un principio le habíamos fijado, para no perjudicar nuestros intereses. Esto último lo resistíamos, porque nuestro constante anhelo al fundar la REVISTA, fué hermanar su bondad con la baratura. Por esta razon nos decidimos á introducir desde la entrega tercera la importante reforma de aumentar setenta y dos páginas mas en los dos números, que desde entonces debian publicarse cada mes, sin exigir mayor dispendio por parte de los suscritores y sin reparar en los crecidos gastos que esto nos debia ocasionar. Sin embargo, creemos que aun pueden introducirse nuevas reformas y mejoras de importancia, con las que nos parece satisfaremos todos los gustos, al mismo tiempo que la REVISTA Volverá á recobrar su primitivo carácter científico. Vamos pues á desenvolver nuestro pensamiento.

Mejoras importantes. Tal como se publicaba la REVISTA, adolecia de un defecto que debemos apresurarnos á corregir. Todos desean conocer cuanto antes las innovaciones que se hacen en nuestra legislacion, y este interés subirá de punto en adelante, abocados como estamos á reformas radicales y de la mayor importancia. Publicándose la REVISTA por cuadernos quincenales, no puede satisfacer con prontitud la ansiedad de los suscritores: la impresion del número no puede á veces adelantarse tanto como nosotros deseamos sin que los trabajos científicos se resientan, de modo que contínuamente nos asaltan conflictos que no están en nuestra mano evitar. Por la índole especial de la REVISTA no podemos tampoco comunicar á nuestros lectores con oportunidad el pensamiento que domina en el gobierno con respecto á las reformas que tratan de plantearse, tanto con respecto á la organizacion de nuestros tribunales, cuanto á los códigos que se están confeccionando. Tambien nos vemos en la dura precision de omitir ciertas noticias de interés para la clase y que muchas veces son de actualidad. Todos estos inconvenientes quedarán en adelante remediados de la manera siguiente.

Desde hoy la REVISTA se publicará por entregas mensuales de 16 pliegos, ó sean 128 páginas, y comprenderá cuatro secciones en la forma siguiente:

Seccion doctrinal. Una revista jurídica debe necesaria. mente abarcar todas las materias y todos los estudios del derecho, porque es difícil separar la discusion de las cuestiones usuales, de la de los principios filosóficos que se hallan mezclados con ellas: no basta estudiar la teoría de las leyes, es menester descender á su aplicacion práctica. La Alemania se detiene en la contemplacion de la idea pura; nosotros seguimos la idea aplicada; y en España sobre todo el estudio de la teoría de las leyes no seduce el espíritu sino á condicion de ver en ella una aplicacion posible. He aquí, pues, la tendencia general que tendrán los artículos de esta seccion, la mas importante sin duda de la REVISTA; importancia mucho mayor en las presentes circunstancias en que hay necesidad de examinar hasta en sus menores detalles las graves reformas que se anuncian y las introducidas

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