EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1878 QUE CONTIENE EÍ. PROCEDIMIENTO QUE HA DE APLICARSE PARA EL CASTIGO DE LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACION, CONTRA EL ÓRDEN PÚBLICO SUSPENDIDAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y PARA SOLICITAR LA GRACIA DE INDULTO INTRODUCCION Cuantos se dedican con asiduidad á las tareas del foro sentian á cada paso la urgencia de que se publicase una nueva Ley de Procedimientos criminales, ó una Compilacion ordenada y metódica de las disposiciones vigentes en esta materia. No habiéndose planteado aún todas las reformas establecidas en la Ley orgánica del poder judicial, suprimidos el Juicio oral y el Jurado, y habiendo dejado de regir los artículos que á ellos se referian, la Ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de Diciembre de 1872 quedaba en su mayor parte derogada de hecho, siendo preciso acudir, para suplir su falta, á la Ley provisional de 18 de Junio de 1870; y para llenar los vacíos de esta última, por extremo insuficiente é incompleta, al Reglamento provisional para la administracion de justicia y otras leyes y decretos especiales. Esta circunstancia de que en parte ó en todo rigiesen á un tiempo mismo várias disposiciones |