Tratado completo de procedimientos criminales: compilación general de las disposiciones vigentes sobre el enjuiciamiento criminal, formada en virtud de la autorización concedida por la ley de 30 de diciembre de 1878 con algunas notas aclaratorias y un apéndice ...F. Maroto, 1879 - 300 pàgines |
Frases i termes més freqüents
acto actuario ó Secretario administracion admision admitirá apelacion arreglo Audiencia autos CAPÍTULO casacion por infraccion causas criminales certificacion cion circunstancias citacion civil Código penal cometidos competencia Compilacion condena conocimiento constar corresponda costas procesales declaracion declaraciones denuncia despues dias siguientes dictado dili diligencias dispuesto domicilio efectos ejecucion emplazamiento escrito establecido estimare estuviere expresados fianza fuere Gracia y Justicia hallare hiciere hubiere hubiese inmediatamente interponerse Jueces Juez de primera Juez municipal Juez ó Tribunal jurisdiccion ordinaria Juzgado Magistrados mandará Ministerio fiscal Ministro de Gracia necesario notificacion obligacion oficio órden párrafo pena peritos persona podrá podrán policía judicial practicar Presidente primera instancia procesado Promotor fiscal providencia prueba pudiere querella querellante recurrente recurso de casacion recursos de fuerza recusacion registro remitirá reos resolucion respecto responsabilidad Sala segunda segunda instancia sentencia firme señalado serán sobreseimiento sumario sustanciacion tambien término término probatorio testigos testimonio tículo Tribunal Supremo tuviere vista
Passatges populars
Pàgina 9 - Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que...
Pàgina 158 - El registro se hará á presencia del interesado ó de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido ó no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará á presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará á presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.
Pàgina 108 - Los funcionarios de policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones é informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba ó indicio del delito.
Pàgina 224 - El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella, si la hubiere, siguiendo á esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que proponga el querellante, denunciador y Fiscal municipal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles.
Pàgina 146 - Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes...
Pàgina 227 - El juez ó tribunal que conozca de la causa en que estuviere procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.
Pàgina 109 - En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento á la Autoridad judicial ó al Ministerio fiscal de las diligencias que hubieren practicado.
Pàgina 40 - Si se declarase que el juez ó tribunal eclesiástico hace fuerza, se remitirán los autos al juez competente, con citación de las partes que se hayan personado en el tribunal, y se dará noticia al eclesiástico por medio de oficio.
Pàgina 62 - Supremo el que diera motivo á la queja, deberá ésta dirigirse al Ministro de Gracia y Justicia, por conducto del Presidente del mismo Tribunal. El Ministro de Gracia y Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo si lo considera oportuno, resolverá lo que estime procedente.
Pàgina 159 - No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado ó de otra persona, sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento ó la comprobación de algún hecho ó circunstancia importante en la causa.