ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA NACION Y DEL ILUS- Imprenta de d. F. Alvarez y C., calle de los Colcheros, número 25. 1848. VERSAND CENTRAL BIBLIOTECA Esta obra es propiedad de su autor, y nadie puede reimprimirla sin su consentimiento, con arreglo á las leyes vigentes.-Todos los ejemplares llevan una contraseña particular, ademas de la rúbrica. DE LOS JUICIOS EN PARTICULAR, SUS TRAMITES TITULO ONCE. DE LOS JUIQIOS DE CONCILIA- 黑 4. e creido conveniente anteponer à los demas esta clase de juicios, porque los de conciliacion han de preceder á toda demanda que dé orígen à un litigio formal: y los arbitrales, aunque toman el carácter de verdaderos pleitos, proceden de la avenencia de las partes, y son sustanciados y fallados por personas privadas; y tambien porque son actos que, si no producen el efecto apetecido por la ley, que es el avenimiento y conformidad de los interesados, vendran a parar en juicios propiamente dichos de que conoce la autoridad pública, y son los que despues se irán esplicando por su órden. SECCION PRIMERA. De los juicios de conciliacion. 2. El juicio de conciliacion se reduce à una com |